Guía altas y bajas en Sistema RED
Uno de los movimientos de afiliación más comunes en el Sistema RED son los movimientos de altas y bajas de trabajadores, siempre siguiendo unos plazos establecidos, claro está.
En esta guía quiero hablarte de toda la parafernalia que rodea a los movimientos de altas y bajas en Sistema RED, tales como los plazos y los elementos básicos de un alta o la de una baja de trabajados. Solo te pido que sigas atento a los siguientes párrafos para volverte en un ninja de las altas y bajas en el Sistema RED. ¡Vamos a ello!
Requisitos previos a la hora de dar altas y bajas a trabajadores
Lo más importante de todo es saber quién puede dar las altas o bajas de trabajadores en la oficina virtual de la Seguridad Social, y no es otro que un autorizado red, las empresas, sin autorizado red no pueden realizar esta operación, te recomiendo los siguientes artículos para mayor información.
Tras estos pasos previos, voy a hablarte, dado sus características, en diferentes partes, por un lado las altas y por el otro las bajas
Alta Trabajador en Sistema RED o SLD
En los siguientes puntos, voy a indicarte los pasos para la mecanización de altas de trabajadores en la Oficina Virtual y nombrarte cada uno de los elementos que lo conforma.
¿En qué apartado se encuentra este trámite en Sistema RED o SLD?
La ruta será la siguiente...
Acceso al Sistema RED >> Inscripción y Afiliación Online >> Trámites Trabajadores >> Altas y Bajas Sucesivas
Con el objetivo de utilizar en modo prueba y ver las diferentes claves voy a proceder desde aquí a utilizar la herramienta Siltra que tiene los mismos campos en Sistema RED Online.
Si utilizas Siltra y quieres seguir el mismo procedimiento, te indicaré la ruta a continuación.
Procesar remesas Afiliación >> Seleccionamos la opción de "Crear Fichero" >> Siguiente >> Afiliados >> Actualización de información >> Anotación >> Altas Sucesivas
El menú de alta de trabajadores se divide en dos pantallas, la primera donde se introducirá los datos básicos del trabajador y la segunda pantalla es para cumplimentar los datos del contratación.
Altas Sucesivas Captura de datos - ventana 1
La primera pantalla lo hemos dividido en dos puntos
En el primer apartado se comunicará la información básica de la empresa, que es el Código de Cuenta de Cotización y la Razón Social y en el campo "Tipo" se rellenará el tipo de empresa que se es. Los códigos son los siguientes:
- 1 - Individual. Persona Física
- 2 - Colectivo. Persona Jurídica
- 3- Sin personalidad Jurídica
- 4- Entidad u organismo de las Administraciones Públicas
En el segundo apartado se mecanizará los datos básicos del trabajador, para este punto, en el campo "tipo" los valores serán los siguientes.
- 1 - D.N.I.
- 2 - Pasaporte
- 6 - N.I.E.
Altas Sucesivas captura de datos - ventana 2
Te aparecerá la siguiente ventana
Como podrás ver hay muchas opciones que remarcar, pero la manera de mecanizar dependerá mucho del tipo o características del contrato que se quiera dar.
Tablas de códigos de cada campo
En este artículo explicaremos todos y remarcaremos los apartados esenciales en cada situación de Alta de trabajador y posteriormente iremos creando artículos con las diversas situaciones de contratación.
Situación (Obligatorio)
Solo hay una clave para las situaciones de alta, es la clave 01 - Alta normal. Los códigos de bajas lo puedes encontrar en el artículo claves de bajas laborales
Fecha real (Obligatorio)
Se mecanizará la fecha real de la situación de Alta. Existen plazos de comunicación, lo puedes visitar en el artículo "Plazos afiliación Sistema RED" en el se detallan los plazos de alta y baja de trabajadores así como las variaciones de contratos.
Grupo de Cotización (Obligatorio)
En este apartado tendrá que señalar el grupo de Cotización que le pertenezca al trabajador
A continuación te indicamos la tabla del Grupo de Cotización
Clave del Grupo | Grupo de Cotización |
---|---|
01 | Ingenieros y Licenciados |
02 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
03 | Jefes Administrativos y de Taller |
04 | Ayudantes no Titulados |
05 | Oficiales Administrativos |
06 | Subalternios |
07 | Auxiliares Administrativos |
08 | Oficiales de 1º y de 2º |
09 | Oficiales de 3º y especialistas |
10 | Peones |
11 | Trabajadores menores de 18 años |
Ocupación (Dependerá de la circunstancia de contratación)
Va encaminado a la tarifa de contingencias profesionales, pero dirigidas a aquellos trabajadores que no realizan la misma actividad de una empresa, que viene reflejada en el CNAE y si dicha actividad aislada se adecua plenamente a los códigos de ocupación de la siguiente lista.
Esto obligará que el % de AT/EP a deducir sea diferente a la actividad del CNAE y se iguale al % correspondiente de la ocupación que le corresponde.
Código | Ocupación |
---|---|
A | TRAB. EXC. OFICINA |
D | TRAB. CONSTRUCCION |
F | CONDUCT. MERCANCIAS |
G | PERSONAL DE LIMPIEZA |
H | PERSONAL DE SEGURID. |
V | R.E. MAR GRUPO C2 |
W | R.E. MAR GRUPO C3 |
X | CARGA/DESC. PUERTOS |
Y | TRAB. EN MINAS |
Z | DEPENDIENTES Y R.C. |
Tipo de Contrato (Obligatorio)
Es obligatorio, pero tiene sus matices, en la gran mayoría de situaciones será obligatorio, pero existirán situaciones de altas especiales como la de becarios o de asimilados al alta con contrato mercantil que no precisen de un contrato.
Coeficiente (Obligatorio en contratos parciales)
Será el coeficiente correspondiente a las horas que va a desempeñar el trabajador.No es un valor porcentual, más bien ‰, es decir es un calculo en base mil. Esto significa que delante del 0, irán 3 dígitos.
Cabe mencionar también, que el número de horas totales de jornada completa lo que dictamina el convenio.
Ejemplo: Si Empresa A tiene un trabajador que el convenio dicta que 40 horas semanales será la jornada completa, entonces a media jornada sería el valor 0,500, es decir, 20 horas semanales.
Por contra, Empresa B tiene un trabajador que el convenio colectivo dicta que 37 horas sería la jornada completa, por tanto, el valor 0,500 de media jornada será de 18,5 horas semanales.
Reducción de Jornada (Obligatorio si aplica)
Existen dos maneras de reducir la jornada de un trabajador. La primera es la variación normal donde jugamos con el coeficiente, por otra parte, tenemos las reducciones ocasionadas por situaciones especiales, se denomina Reducción de Jornada.
En la siguiente tabla indicaremos los diferentes tipos de reducciones que se pueden aplicar
Código | Tipo de Reducción |
---|---|
001 | CUIDADO DE MENOR |
002 | CUIDADO DE DISCAPACITADO |
003 | CUIDADO DE FAMILIAR |
004 | LACTANCIA |
005 | VIOLENCIA DE GÉNERO |
006 | NACIMIENTO DE HIJO PREMATURO |
007 | CUIDADO DE MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE |
008 | CUIDADO MENOR ENF. GRAVE+OTRA RED. JORN. |
Cabe mencionar también que cada tipo de situación a de ser autorizado previamente por el organismo competente.
También a elección de este apartado irá relacionado tanto al anterior (Coeficiente) y el apartado siguiente (Coeficiente tiempo parcial inicial)
Coef. Tiempo. parc. Inic. (Obligatorio para las parcialidades acogidas a Reducción de Jornada)
Este valor se ha de indicar si el trabajador que se aplica la reducción de jornada del apartado anterior dispone una parcialidad inicial.Para aclarar esto, te indicaré un ejemplo.
Un trabajador dispone de jornada 0,850 y se aplica la Reducción de Jornada 001 Cuidado del Menor.En el campo "Coeficiente" se deberá marcar nuevo coeficiente a desempeñar tras la reducción. En "Reducción de Jornada" se marcará el código 001 y en el campo "Coef. Tiempo. Parc. Inic." se tendrá que indicar el coeficiente que tiene en circunstancias normales, es decir, 0,850.
Colectivo (Se aplica si procede)
Se dan en situaciones específicas de contratación y bajo un dictamen legal que lo ampara.
Código | Tipo de Ocupación |
---|---|
008 | APRENDICES |
009 | APRENDICES MINUSVÁLIDOS |
015 | SENTENCIA FIRME ENCUADRAMIENTO EMANCIPADOS |
378 | BUCEADORES EXTRACTORES |
379 | BUCEADORES |
381 | BUCEADORES PROFESIONALES |
385 | REDEROS Y REDERAS |
396 | ESTIBADORES PORTUARIOS |
951 | CONSEJERO-ADMINIST.SMC.CONTRAT.TRABAJO |
952 | CONSEJERO-ADMINIST.SMC.CONTRAT.MERCANTIL |
953 | SOCIO COOPERATIVA DURACIÓN DETERMINADA JORNADA COMPLETA |
954 | SOCIO COOPERATIVA DURACIÓN DETERMINADA JORNADA PARCIAL |
Condición Desempleado (Se aplica si procede)
Según que circunstancia o qué tipo de bonificación se quiera acoger se deberá elegir un código de los siguientes campos.La elección de cada campo va siempre bajo circunstancias legales, en este caso, se ha de contactar previamente con el SEPE si por normativa cual sería la más idónea para el trabajador.
En este campo asisten situaciones que se encuentran derogadas, como el ejemplo del código 7, la R (Tarifa Reducida) y la P (Tarif. Plana) Si ves alguna que sepas que también se encuentra derogada, puedes comentar abajo y lo indicaremos.
Código | Tipo de Condición Desempleado |
---|---|
1 | Desemp./Desemp. inscrito Of. Empleo. |
2 | Desempleado inscrito en la Oficina de Empleo durante más de 12 meses. |
3 | Desempleado Subsidio Régimen Especial Agrario. |
4 | Beneficiario Prestación Desempleo -Contributiva o Asistencial- durante más de un año. |
5 | Desempleado inscrito en la Oficina de Empleo durante más de 6 meses. |
6 | Beneficiario Prestación Desempleo-Contributiva o Asistencial - Al que falta un año o más de percepción de la prestación. |
7 | Beneficiario de Subsidio Desempleo. Mayor de 52 años. (Derogada) |
8 | Desempleado Excedente Sector Textil falta 1 año. |
A | Beneficiario Prestación Desempleo. |
B | Desempleado con problemas de empleabilidad. |
C | Desempleado 01/01/2011. |
D | Desempleado 01/01/2011, 12 meses en 18 meses. |
E | Desempleado 16/08/2011. |
F | Desempleado inscrito en la Oficina de Empleo. Carga familiar. |
G | Desempleado inscrito en la Oficina de Empleo +6 meses. Carga familiar. |
H | Desempleado sin exp. laboral o < 3 meses. |
I | Desempleado proc. otro sector actividad. |
J | Des. sin exp. lab./<3 meses.Empleo joven. |
K | Desempleado sin título oficial enseñanza. |
M | Desempleado Contrato de Trabajo CTP menor 333. |
P | Tarifa plana (Derogada) |
R | Tarifa reducida. (Derogada) |
T | Desempleado Excedente Sector Textil. |
U | Desempleado +6 meses Excedente Textil. |
R.L.C.E (Obligatorio según relación laboral)
La Relación Laboral de Carácter Especial se utiliza en situaciones de contrataciones específicas. Esto repercutirá en la manera de proceder el alta de un trabajador.
Código | Tipo de R.L.C.E |
---|---|
0100 | Personal de Alta Dirección |
0301 | Penados en instituciones penitenciarias-Aprendizaje/Formación- |
0302 | Penados en instituciones penitenciarias-Actividad laboral- |
0303 | Penados en instituciones penitenciarias-Beneficio comunidad- |
0304 | Penados en instituciones penitenciarias-Menores- |
0401 | Deportistas profesionales. Jugadores de fútbol |
0409 | Deportistas profesionales |
0500 | Representantes de comercio |
0501 | Vendedores del cupón de la ONCE |
0600 | Minusválidos en Centros Especiales de Empleo |
0601 | Minúsválido procedente enclave laboral |
0602 | Discapacitado Org. Nac. Ciegos |
0700 | Estibadores portuarios |
0800 | Artistas en espectáculos públicos |
0900 | Abogados en despachos de abogados |
0936 | Reclusos en beneficio de la comunidad |
0961 | Convenio Japón AT/EP |
9901 | Investigadores del Sist. Español de Ciencia y Tecnología |
9902 | Médicos Internos Residentes |
9903 | U.P. Ayudante |
9904 | U.P. Profe. Ayud. Doct |
9905 | U.P. Profe. Colaborad |
9906 | U.P. Profe. Contr. Doct |
9907 | U.P. Profes. Asociados |
9908 | U.P. Profe. Visitantes |
9909 | Personal investigador en formación –beca- |
9910 | Personal investigador en formación -contrato prácticas- |
9911 | Alumnos - Trabajadores en programas de escuela taller |
9912 | Alumnos - Trabajadores en programas de casas de oficio |
9913 | Alumnos - Trabajadores en programas de talleres de empleo |
9914 | Pensionista de incapacidad S.S. |
9915 | Pensionista de incapacidad clases pasivas |
9916 | Personal investigador I+D+i |
9918 | Contr. Formación-Prórroga post. 18-06-2010 / Formación-Prórroga |
9920 | Contrato Formación no bonif. > 18-06-2010 |
9921 | Contrato Predoctoral |
9922 | Participación en prog. para la formación |
9923 | Práct. No laborales en empresas |
9924 | Socio Sociedad Laboral. |
9925 | No Socio Sociedad Laboral. |
9926 | Alum. participante proyecto Empleo-Formación. |
9927 | Prácticas académicas externas. |
9928 | Prácticas Curriculares Externas RDL8/2014. |
NSS Sustituido (Obligatorio si se aplica el campo Causa de Sustitución)
Será el número de Afiliación de la Seguridad Social de la persona que será sustituida, en caso de que se esté mecanizando el alta de la persona sustituta.
Causa de Sustitución (Solo si se aplica)
Al igual de el campo "Reducción de Jornada" también hay situaciones especiales de sustituciones de trabajadores
Código | Tipo Causa de Sustituión |
---|---|
01 | Sustitución por Excedencia por cuidado de familiares |
02 | Sustitución por descanso por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo |
03 | Sustitución Jubilado anticipadamente a los 64 años |
04 | Sustitución Minusválido |
05 | Sustitución Minusválido en situac. de IT |
06 | Víctimas de violencia de género |
07 | Cobertura Vacante. Mantenimient. Deducción |
F. Inic. Contrato (Obligatorio si se marca la casilla FIC específico)
Hay situaciones como por ejemplo, las subrogacciones de trabajadores de un CCC a otro CCC es necesario marcar para no perder la antigüedad del trabajador.Para activar este campo es necesario marcar la Casilla FIC.
Cat. Profesional (Solo si procede)
Relacionado al Régimen Especial de la Minería del Carbón y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Coeficiente de Permanencia (Dirigida al Régimen 0132)
Dirigida al Régimen Especial de Frutas y Hortalizas
Coeficiente Reductor (Jubilación)
Referente al coeficiente reductor de la edad de jubilación
Exclusión Social / Víctimas (Cuando proceda)
Situaciones especiales que se deberán remarcar si se ampara a las siguientes circunstancias.
Código | Tipo de Exclusión Social |
---|---|
1 | Exclusión social |
2 | Víctimas de violencia doméstica |
3 | Víctima de violencia de género |
4 | Exclusión social – itinerario de inserción |
5 | Fracaso previo inserción/recaída excluido social |
8 | Víctimas terrorismo |
I | Víctima trata seres humanos |
Inactividad (Se deberá marcar cuando se den las situaciones)
Situaciones de contratos en el cual el trabajador no rompe una relación laboral, si no que entra en situación de Inactividad.
Código | Inactividad |
---|---|
1 | Periodo Inactividad |
2 | Huelga Total |
3 | Huelga Parcial >> se habilitará Coef. Huelga / ERE |
4 | Trienios Funcionarios |
5 | Ausencia del trabajo -R.E.M.C.- |
6 | Alta sin retribución |
7 | FUNCIONARIOS R. GENERAL PERMISO SIN SUELDO |
8 | FUNCIONARIOS R. GENERAL SUSPENSION PROVISIONAL |
9 | FUNCIONARIOS R. GENERAL SUSPENSION PROV. NO FIRME |
A | FUNCIONARIOS R. GENERAL SUSPENSION PROV. FIRME |
E | SUSPENSIÓN TOTAL ERE |
F | SUSPENSIÓN PARCIAL ERE >> se habilitará Coef. Huelga / ERE |
G | SUSPENSIÓN PARCIAL ERE Y HUELGA PARCIAL >> se habilitará Coef. Huelga / ERE |
H | RESERVISTAS EN PERIODOS DE ACTIVACIÓN |
I | SUSPENSIÓN TOTAL ERE FUERZA MAYOR |
J | SUSPENSIÓN PARC. ERE FUERZA MAYOR |
K | SUSP. PARC. ERE FUERZA MAYOR+HUELGA.P. |
Z | INACTIVIDAD NO COTIZACIÓN/PERMANENCIAS. |
Mujer Reincorporada (Derogado)
Señalado en el Boletín 9 de Agosto de 2012
Convenio Colectivo (Solo si se dispone de varios convenios en la empresa)
Se deberá indicar el convenio colectivo que corresponda al trabajador con previa comunicación en el código de cuenta de cotización principal. Más información en el artículo Anotación de Convenio Colectivo
Cambio Puesto de Trabajador (Solo si se aplican las siguientes situaciones)
Código | Cambio Puesto Trab. |
---|---|
01 | Por riesgo durante el embarazo o lactancia natural |
02 | Por enfermedad profesional |
03 | Trabajador procedente ETT |
Pérdida Beneficios (Cuando se den las siguientes circunstancias)
Código | Pérd. Beneficio |
---|---|
01 | Falta de concurrencia de requisitos |
02 | Extinción contrato bonificado últimos 12 meses |
03 | No aplicación peculiaridades vigentes |
Otras claves son de carácter administrativos que no se pueden incluir
Mod. Cotización (Obligatorio solo para el Régimen Agrario)
Código | Modalidad de cotización |
---|---|
0 | Sin modalidad de cotización |
1 | Cotización mensual |
2 | Cotización por jornadas reales |
Vínculo Familiar (Solo en las siguientes circunstancias)
Código | Vínculo Familiar |
---|---|
1 | Familiar hasta segundo grado |
3 | Hijo menor 30 años |
4 | Familiar menor 45 años |
5 | Hijo mayor 30 años. Discapacidad cualificada. |
Excedente Sec. Ind. (Aplicable a determinados sectores)
Código | Tipo de Industria |
---|---|
01 | Textil. Confección. |
02 | Calzado.Curtidos. Marroquinería |
03 | Juguete |
04 | Mueble |
Número de Trabajadores o Indicador Trabajador Empresa (Opcional)
Este valor indicará el número de trabajadores que dispone la empresa, será necesario anotarlo para situaciones específicas como el Contrato de Apoyo a Emprendedores o microempresas
Código | Número de Trabajadores |
---|---|
1 | < 50 Trab.-Emprendedores |
3 | < 9 Trabajadores |
Beneficios (Obligatorio solo para Garantía Juvenil)
Existe un error con respecto a la anotación de Garantía Juvenil.Independientemente de la Situación del trabajador inscrito en el SNGJ, el valor a anotar será siempre el valor 01, posteriormente será la TGSS la que se encargará de comprobar este movimiento y lo pasará al valor 11.
Código | Beneficios |
---|---|
1 | BENEFICIARIO SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. SOLICITADO |
11 | BENEFICIARIO SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. ACREDITADO (No se ha de marcar en ningún caso) |
Sistema Especial (Obligatorio para los Regímenes Especiales)
Este campo se ha habilitado recientemente para permitir diferenciar las circunstancias especiales de los diferentes Regímenes Especiales que han pasado al Régimen General en Sistema de Liquidación Directa
Código | Sistema |
---|---|
32 | Sistema Especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales |
35 | Sistema Especial de Hostelería |
35 | Sistema Especial de exhibición cinematográfica y similar |
37 | Sistema Especial de opinión pública |
Otros campos de cumplimentación
Según sea la circunstancia del trabajador se deberá remarcar las casillas correspondientes
- Mujer Subrepresentada
- Trabajador Autónomo
- FIC Específico
- Form. Empl. Agrario
- Incap. Readmitido
- Relevo
- Renta Act. Inser.
- Parto últimos 24 meses
Baja Trabajador en Sistema RED o SLD
En este caso, la ruta a seguir será lo mismo, pero solo se deberá seleccionar Baja
Acceso al Sistema RED >> Inscripción y Afiliación Online >> Trámites Trabajadores >> Altas y Bajas Sucesivas
Y en Siltra o Winsuite32 será la siguiente ruta
Procesar remesas Afiliación >> Seleccionamos la opción de "Crear Fichero" >> Siguiente >> Afiliados >> Actualización de información >> Anotación >> Bajas
Y como seguiremos en la aplicación Siltra nos aparecerá el siguiente menú
Situación (Obligatorio)
Las claves de bajas son obligatorias, pero en el artículo Claves de baja contratos, te indicamos todas las claves
Fecha real (Obligatorio)
Se ha de comunicar la fecha en la cual se hará efecto la baja del trabajador, es importante saber los plazos para cursar una baja.Podemos cursarlo hasta 60 días previos (Baja previa), el mismo día o 3 posteriores a la fecha real.
Días Trab. (0132) (Obligatorio cuando se aplique)
Obligatorio solo para el Régimen Especial de Frutas y Hortalizas
Días no CPSE (Opcional cuando se aplique)
Se dan en aquellos días en situación de alta a los que no son de aplicación el coeficiente de permanencias por tratarse de días de situaciones de incapacidad temporal, maternidad, etc.Seguimos indicando que se comunica en el Régimen 0132
Días Trabajados (Opcional)
Su comunicación va dirigido para los contratos a tiempo parcial, que se deberá calcular según el coeficiente a tiempo parcial que disponga el trabajador
Fecha prev. fin contr. (Opcional)
Si indican en los casos de excedencias de contratos temporales
Si ves algún punto que necesites más desarrollo, duda o simplemente la norma esté derogada, no dudes en comentar aquí abajo, también puedes puntuar este artículo.
Buenos días, querría saber para dar de baja a un trabajador con 3 posteriores a la fecha real, si quiere decir que cuento los tres días naturales, es decir, hoy día 24 puedo dar de baja a un trabajador con fecha 20 o 21?
Saludos,BUENOS DIAS. TENGO UN PROBLEMA PORQUE DI DE ALTA A LOS TRABAJADORES EN EL SISTEMARED, PERO NO ME HE DADO CUENTA Y TENGO A MAS DE 25 TRABAJADORES QUE HE DADO DE ALTA EN EL MES DE DICIEMBRE , Y AHORA COMO PUEDO PRESENTAR LOS S.SOCIALES?
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COMO DEBO TRAMITAR EL ALTA DE UN MENOR DE 16 AÑOS A TRAVES DEL SISTEMA RED