Alta autónomos paso a paso

Alta autónomos paso a paso online

En este artículo te hablaré sobre el alta en autónomos paso a paso en las diferentes entidades administrativas públicas. Además, te indicaré algunos consejos a tener en cuenta en cada proceso.

Por supuesto, si el alta de autónomos online se lleva en un correcto orden será de los trámites más sencillos de realizar, pero eso no quita la futura carga administrativa que supondría. En este caso, te recomendaríamos la contratación de una Asesoría para autónomos.

Alta en Hacienda

Hablar del alta de autónomos en hacienda es hablar del modelo 036 y el modelo 037​. Por un lado tenemos la versión estándar y por el otro la simplificada respectivamente.

En resumidas cuentas, estos modelos sirven para darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Cumplimentación Modelo 037

En este artículo utilizaré el ejemplo del alta de un autónomo por primera vez y utilizando el modelo simplificado de presentación con certificado digital o usuario Cl@ave

Ruta alta autónomos Hacienda

Agencia Tributaria >> Empresas y Profesionales >> Empresarios individuales y profesionales >> Censos, NIF y domicilio fiscal >> Presentar y consultar modelos 036 y 037 >> cumplimentación y presentación telemática 037

alta censo 037

 

Si no quieres buscar, aquí tienes el enlace

​Certificado digital

Si optas por utilizar el certificado digital ​y vas en calidad de representante del autónomo, te recomiendo el formulario 036 ya que lo permite, cosa que el modelo 037 tendrá que ser siempre en nombre propio.

Usuario Cl@ve

Lo bueno de utilizar este sistema es que podrás cumplimentar el modelo 037 de un tercero y para este caso se utiliza el método de acceso por Usuario + PIN, esto quiere decir que para acceder al formulario tendrás que disponer de lo siguiente.

  • DNI/NIE del autónomo
  • Clave del código de acceso: Puedes indicarlo tú mismo
  • PIN del código de acceso: Le llegará al autónomo por sms al número registrado

usuario cl@ve autónomos

Cumplimentación modelo 037

Para resumirlo de una manera más rápida te indicaré los puntos básicos a cumplimentar dentro del modelo 037​.

Datos identificativos​
  • [101] NIF: DNi o NIE del Autónomo
  • [102] Apellidos y Nombre
1. Causas de presentación
  • [111] Remarcar el Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
2. Identificación
  • Cumplimentación Domicilio fiscal en España del [A11] hasta el [A30] según los datos que se disponga.
3. Impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
4. Impuesto sobre el valor añadido
  • [502] Comunicación de inicio de actividad.
  • [503] Fecha
  • [510] Alta en Regímenes aplicables general
  • [511] Grupo o epígrafe I.A.E o código de actividad
  • [512] Fecha
6. Declaración de Actividades Económicas y Locales
  • [403] Código y tipo de actividad. tendrás que localizar el I.A.E que pertenezca a tu actividad.
  • [402] Sección I.A.E. / Grupo o epígrafe. deberás señalar a qué grupo pertenece.
  • [400] se cumplimentará automáticamente cuando se cumplimente los anteriores.
  • [405] Causa de presentación, remarcar Alta
  • [406] Otra casilla más para cumplimentar la fecha

Y por supuesto habrá que rellenar el campo lugar, fecha y firma

Hablemos de la fecha... El plazo de presentación que indica la AEAT es "previo al inicio de actividad". En este caso, te podría aconsejar que la cumplimentación de los modelos lo hagas dos días antes del alta en autónomos en Seguridad Social, dado que puede llegar a tardar 24 horas a que los datos se reflejen en la TGSS.

Un ejemplo práctico:

Sabiendo que se quiere dar de alta al empresario individual a fecha 1 de marzo, el modelo se podría presentar el 27 o 28 de febrero e indicar en los campos [fecha] siempre el 01/03/2017.

De esta manera y casi asegurado por completo, podremos dar de alta en Seguridad Social sin ningún error al estilo, "información no encontrado en la base de datos entre Hacienda y TGSS"

Desde el 1 de enero de 2018, las altas en la Seguridad Social han pasado a ser previas, por tanto, se dispondrá de hasta 60 días previos y hasta el mismo día para poder realizar las altas en RETA, esto conyeva a que la presentación en hacienda también siga la misma opción y se realice todo en situación previa al inicio de la actividad.

Alta autónomo en Seguridad Social

Tras el alta en el censo de profesionales en la AEAT, debemos esperar un plazo de 24 horas para poder cursar el alta en Seguridad Social, pero si sigues el consejo que te he mencionado anteriormente podrás cursar el alta el mismo día.​

Las altas de autónomos en la Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2018, se han de realizar de carácter previo, hasta 60 días y hasta el mismo día del inicio de la actividad

Antes de empezar con la situación de alta en autónomos en TGSS, te indicaré unos consejos previos para no perder nada de tiempo y no tengas problemas a la hora de realizar cualquier movimiento​.

Consejos previos

En el caso de la Seguridad Social, las altas de autónomos se pueden hacer en dos vías, descartando el formulario presencial y registro electrónico, el movimiento se podrá hacer por Sede Electrónica o por Sistema RED Online.

Ambas pantallas serán iguales, salvo que en Sede Electrónica se realiza en nombre propio y en Sistema RED Online, un autorizado RED previamente asignado podrá cursar el alta de autónomos.

A continuación te recopilaré todo lo que necesitarás tener a mano a la hora de realizar el movimiento del autónomo.

  • Certificado Digital propio:  Si vas a cursar tu alta en Sede Electrónica
  • Asignar el NAF del autónomo: Solo si eres autorizado RED y el alta lo realizarás en Sistema RED Online.
  • DNI y NAF del freelance
  • IAE y CNAE. El IAE ya lo comunicaste en el modelo 037, puedes visitar el conversor CNAE IAE para saber el CNAE de tu actividad.
  • Dirección de la Actividad del empresario individual
  • Número de cuenta bancaria donde se pasarán las cuotas de autónomos

Ruta en Sede Electrónica

Sede Electrónica de la Seguridad Social >> Ciudadanos >> Afiliación e inscripción >> Alta en RETA

Alta RETA

​Y como no, aquí el enlace directo

Ruta en Sistema RED

Acceso al Sistema RED >> Afiliación e inscripción Online Real >> Régimen Especial de Trabajadores Autónomos >>Solicitud de alta en RETA

Solicitud de alta en RETA

Recordando siempre que en este apartado solo puede acceder un Autorizado RED y deberá de tener asignado el NAF del Autónomo previamente.


Lectura recomendada

¿Qué es el Sistema RED?​

Solicitud del Formulario FR. 101


​Cumplimentar Alta RETA en Seguridad Social

Solicitud de Alta en el régimen especial autónomos reta

Esta pantalla solo saldrá a los usuarios del Sistema RED para identificar al cliente que se procederá a cursar la situación de Alta en Autónomos. Tras darle a continuar a las disposiciones legales en un primer apartado veremos los detalles básicos

Alta en RETA

En la siguiente ventana nos pedirá que indiquemos el tipo de autónomo

Indicar el tipo de autónomo

Tendremos un abanico de opciones de tipos de autónomos, en este caso, nos limitaremos a dar de alta a un autónomo individual, por tanto, daremos a la última casilla. Tras mecanizar y dar a siguiente aparecerá la siguiente ventana.

Domicilio actividad Autónomo

Una vez cumplimentado estos datos, tendrás que dar a continuar para ir a la siguiente pantalla que va relacionado al impuesto de actividades económicas

comunicar iae en RETA

Como puedes ver se ha utilizado el consejo de presentar el modelo 037 tres días antes, pero comunicando la fecha de inicio del IAE a fecha 01/03/2017. Esto ha permitido cursar el alta el mismo día dado que la TGSS ya los tenía volcados.​

CNAE y Mutua

En la pantalla anterior será el momento de utilizar el conversor de IAE - CNAE

Si has seguido el consejo anterior, ya habrás usado el conversor y has anotado el CNAE correspondiente, solo te quedará seleccionar los siguientes puntos

  • Opción respecto de la incapacidad temporal: Recomiendo indicar que sí
  • Opción respecto de la cobertura de cese de Actividad: El llamado paro de los Autónomos, según las circunstancias, pero por lo general se cumplimenta que sí.
  • Opción respecto de la cobertura de las contingencias profesionales (Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): ¿La actividad del autónomo tendrá riesgos de sufrir algún accidente laboral?, si es que no, indica que no, en caso contrario remarca la casilla sí.
  • Mutua: Tendrás una lista de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, será de elección del cliente o preferencias.

A continuación, indicaremos la base de cotización

Bases de cotización autónomos

Si se indica la base mínima y es la primera vez que se da de alta en autónomos, se aplicará la tarifa plana autónomos, es decir, los 50 euros de cuota.

Pero para ello debe también cumplir unos de los requisitos que se muestra en la siguiente ventana.

Aplicación y reducciones de cuotas autónomos

Si el autónomo ya se ha acogido a la tarifa plana, tendrá que dar a continuar en la anterior pantalla sin darle a ninguna opción.

Y para terminar de cumplimentar, indicaremos el código de cuenta bancaria donde se pasarán las cuotas de autónomos

domiciliación cuota autónomos

Posteriormente nos indicarán ventanas para comprobar lo que has mecanizado y darte la opción de modificar antes de confirmar.

Por último, en la pantalla de generación de informes, atento al siguiente consejo.​

permitir ventanas emergentes imprimir informe

Novedades 2017 alta autónomo

Uno de los errores más habituales en a la hora de cursar el alta en autónomos es cuando la información disponible en Hacienda no concuerda con la información presentada, por ello, se ha habilitado un nuevo servicio denominado "Continuar sin Consultar".

Este servicio simplemente facilitará el alta o baja en Seguridad Social sin realizar dicha consulta en la base de datos de Hacienda y así poder, posteriormente, dirigirse a la Administración para comprobar los datos y sin incurrir en un fuera de plazo.

Novedades 2018 alta autónomo

  • Como bien te he indicado anteriormente, las altas y bajas de autónomos serán de carácter previo en la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2018. Siendo las altas 60 días previos e inclusive el mismo día y las bajas deberán ser cursadas en un periodo previo de 60 días y 3 posteriores.
  • También a partir de la fecha indicada anteriormente, se aplica la obligatoriedad de comunicar los datos bancarios, dado que el pago de las cuotas serán obligatorias por cargo en cuenta, suprimiendo así la solicitud del recibo del pago en la Administración.

Resumen Alta en Autónomos

Por tanto, deberíamos cumplimentar el modelo 036 o el modelo 037 días previos al inicio de la actividad para no tener ningún problema en el alta de autónomos en en Seguridad Social.

Y por supuesto, antes de cursar el movimiento en la TGSS es preferible disponer todos los datos en un papel porque la plataforma cuando se excede determinado tiempo da error y tendrás que volver a empezar​ y siempre de carácter previo desde el 1 de enero de 2018

¿Crees que le falta algún dato más a este artículo?, no dudes en comentar abajo.

  1. JORGE dice:

    Y si se cambia uno de una mutualidad al RETA como se hace.

  2. matrushko dice:

    Día siguiente y sigo sin poder darme de alta en autónomo.

    Me volví a dar de alta en hacienda ayer, y en la cámara de comercio me dicen que igual era un error de la web de tgss, que probara hoy, pero nada. "la fecha de inicio de actividad se solapa con periodo anterior" y no sé a qué se refiere.

    Ayer mismo me di de alta en hacienda, y estaba de baja desde el 9 de abril. No sé qué pasa.

  3. matrushko dice:

    Madre mía, y yo creía que me había hecho autónomo de verdad (Sin necesidad de asesoría). La he vuelto a liar, creo.

    a fecha 28 abril 2022:
    alta en iae, todo correcto. Pongo fecha de hoy
    Alta en reta: ERROR, "su fecha de alta se solapa con periodo anterior". No importa qué fecha ponga, hoy ayer mañana...
    Voy a HAcienda y curso BAJA nuevamente (ya me estoy arrepintiendo)

    Leo en este artículo LO CONTRARIO que leo en otros, pero está claro que tiene que ser así como dices aqui: LA FECHA EN HACIENDA (IAE) TIENE QUE SER PREVIA 1 ó 2 DÍAS A LA FECHA EN TGSS (RETA), porque yo lo acabo de hacer en el mismo día y no me deja de ninguna manera.

    Entonces... yo voy a EMITIR UNA FACTURA ahora, de baja por tanto, el día 29-30 abril a una entidad pública ¿hay problema? Estuve de alta del 1 al 9 , aunque en la factura no pone fechas , no hay problema por eso con la entidad. ¿Puedo emitir sin problemas esa factura no? y ya el ....día 1 de mayo acabaré por fin de darme de ALTA por fin, uf.

    gracias

  4. Nuria dice:

    Hola al dar de alta a un autònomo economicamente dependents me sale el siguiente error : "4743* Número de afiliado no puede ser el titular del código de cuenta de cotización". Alguien sabe como lo puedo solucionar?

    1. Miguel dice:

      Hola Nuria,

      pudiste solventar este problema?

      Un saludo.

  5. Maria Jose dice:

    Hola, en cuanto al orden de como realizar el alta de autónomo online, primero se da de alta en hacienda y luego en la seguridad social o al revés? y otra duda es que me quiero dar de alta pero ya es mi segunda vez, la primera vez fue hace poco mas de un año, en cuanto a la base de cotización seleccionaría base minima? Gracias de antemano

  6. Fulgencio dice:

    Hola estoy intentando dar de alta un trabajador autónomo económicamente dependiente.
    Paso varias páginas del alta en RETA sin problemas hasta que llego a la página en que me pregunta por las coberturas, base mínima etc...Al darle a continuar no sigue por un error : "4743* Número de afiliado no puede ser el titular del código de cuenta de cotización". Esta persona ha estado trabajando por cuenta ajena y ahora lo tiene que hacer por cuenta propia. He comprobado su número de afiliación y que no tiene CCC.
    Que yo sepa no hay que solicitar un CCC porque no va a tener empleados.
    Con el tema de la pandemia no es fácil encontrar quien resuelva estos temas en la Seguridad Social.
    Gracias

    1. JOSE dice:

      Hola Fulgencio. Me sale el mismo error. Conseguiste arreglarlo?

      4743* NÚMERO DE AFILIADO NO PUEDE SER EL TITULAR DEL CÓDIGO DE LA CUENTADE COTIZACIÓN

      1. Lorena dice:

        Habéis podido solucionar este problema? A mi me sale el mismo error.

        Gracias

        1. Juanjo dice:

          Hola, tengo el mismo problema, lo habéis solucionado?

      2. Susana dice:

        Buenas tardes en relacion al error comentado el 4743 alguien sabe la manera de solucionarlo? Gracias

        1. Miguel Ruipérez dice:

          Hola buenas tardes,

          tengo el mismo error 4743, pudisteis finalmente arreglarlo?

          No entiendo porque me pide incompatibilidad de CCC cuando yo no tengo.

          Un saludo y muchas gracias.

  7. Fermín dice:

    Hola Fernando, gracias por el artículo.
    Mi pregunta sería como cambiar el CNA una vez me he dado de Alta, porque me he equivocado. Así, claro y directo.

    Gracias de antemano

    1. Antonio dice:

      Hay una opción en Sede Electrónica para realizar la modificación en RETA, presentando un escrito. Espero que te sirva de ayuda.

  8. Mireia dice:

    Buenos días,

    La semana entrante me voy a dar de alta en autónomos, ya que en agosto me di de baja por incompatibilidad con el cuidado de mi hija. Había cogido hora presencial, pero me comentron que el alta se puede hacer telemática, y en tu articulo pone que hay un apartado para indicar las bonificaciones (que es el único que he encontrado que explique tan bien, por cierto).
    Estoy intentando averiguar si la bonificación por cese de actividad por cuidado de un menor se puede solicitar telemáticamente, pero he llamado a la Seguridad Social y no me han sabido decir.
    ¿Sabrías indicarme si igual que las otras bonificaciones, esta se puede solicitar telemáticamente?
    Un saludo.
    Mireia

  9. Yohanna dice:

    Hola he hecho todo como lo indica pero cuando llego al número de cuenta no me caben los numero , no entiendo porque que ?

  10. Arancha dice:

    Las opciones que da de bonificación ahora son otras diferentes:

    -Causo alta inicial o no he estado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
    Propia o Autónomos (RETA) en los 2 años inmediatamente anteriores
    -Hace mas de 3 años que disfruté de este beneficio en el RETA, y ahora reemprendo una
    actividad por cuenta propia
    -Solicito el alta sin cumplir ninguno de los requisitos anteriores

    Mi caso es que estuve dada de alta hace 5 años, al elegir la opción elegí la segunda "-Hace mas de 3 años que disfruté de este beneficio en el RETA, y ahora reemprendo una
    actividad por cuenta propia" recibiré igualmente la bonificacion?

  11. crpk dice:

    Buenos días,
    Quiero darme de alta en RETA como diseñadora gráfica freelance/autónoma.
    Tendo dos dudas: ¿Me corresponde seleccionar "Resto de trabajadores autónomos"?
    ¿Cómo sé qué mutua elegir? Según he leído, las mutuas corresponden a profesiones específicas (mutua de arquitectos, mutua de procuradores, etc) dentro de las cuales no figura mi especialidad, ni soy una profesional colegiada. ¿Cómo sé cuál seleccionar?
    Muchas gracias,

  12. Novata dice:

    Buenos días,

    Me di de alta como autonoma en Hacienda el dia 20 de febrero con fecha efectiva el 22 de febrero. Ayer quise hacer el alta en la seguridad pero tuve un problema con el certificado digital y al final he hecho el alta hoy 22 de febrero. En ambos trámites el alta aparece con fecha 22 de febrero. ¿está bien hecho? ¿podré optar a la tarifa plana?
    Muchas gracias de antemano!

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenos días.

      El alta estaría en plazo y aplicarías el disfrute de la tarifa plana con el cálculo proporcional del mes de febrero (del 22 al 28 de febrero). En caso de que lo hicieras en fuera de plazo, de igual manera hubieses tenido la tarifa plana pero el pago sería del mes integro.

      Saludos

  13. Antonio dice:

    Buenas

    He seguido todos los pasos y creo que todo ha ido bien.
    Solo me quedé con una duda. Estoy dado de alta en IAE (en dos epígrafes) (lo de enseñanza y lo de artesanos, pintores, escultores...)
    En la actividad que pertenezco solo te dejan elegir una de ellas. Tendré que comunicarles que tengo dos epígrafes?
    He colocado la segunda actividad 861, ya que es la que repercute IVA.

    Gracias

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas,

      Sí, es necesario que lo informes, aunque esto no repercutirá en la cuota. Se comunica mediante el formulario TA.521-hoja adicional y enviada desde la opción de variación de datos Trabajadores pro cuenta propia de Sede Electrónica.

      Saludos

  14. P dice:

    ¡Muchas gracias por el tutorial, me ha ayudado muchísimo!

  15. guillermo dice:

    Hola,

    Estoy intentando darme de alta como autónomo con Pluriactividad, entiendo que con eso no me cobrarían las contigencias comunes y demás ya que los pago con el contrato de Régimen General que dispongo. Claro al tratar de hacerlo, al marcar con NO en las coberturas, no me deja y entiendo que es por el error que has comentado, pero claro si marco en SI a las coberturas, ¿me cobrarán esa parte en la cuota de autónomo?
    ¿Cómo tengo que hacer para darme de alta y ahorrarme eso en la cuota?

    1. Juan dice:

      Al darme de alta en el RETA, después de poner la c/c de pago y darle a “continuar” me sale error 6709* Entidad de cobertura obligatoria y no me deja finalizar el alta. Podrían decirme cómo se corrige este error? Gracias

  16. Carlos dice:

    Genial entrada! Una pregunta, en caso de que ya trabaje por cuenta ajena y sea la primera vez que me doy de alta de autónomo, ¿debo acorgerme a la tarifa de pluriactividad? ¿en qué apartado vendría es opción? Muchas gracias

  17. Darío dice:

    El error de "5766* ENTIDAD IT/AT OBLIGATORIA" en la página donde se elige la mutua colaboradora es debido a que desde hace poco es obligatorio acogerse a todas las coberturas (incapacidad temporal, contingencias y cese de actividad). A mi me salía también porque había renunciado a la de contingencias y a la de cese. Fui a la TGSS en persona y el funcionario me dijo que era por esto. Allí mismo volví a hacer el proceso, acogiéndome a todas las coberturas, y ya sí funcionó. Se trata de un error de la plataforma, ya que el mensaje de error es totalmente críptico y no le indica al usuario qué está mal, por tanto es imposible que el usuario adivine cómo solventarlo. Pero de esta forma lo solucionáis. Suerte a todos.

  18. Jon dice:

    Merci Joan!

    Efectivamente, te he hecho caso marcando SI a todas las coberturas, y es así como he podido acabar el trámite de alta online. Espero que esto no suponga un sobrecoste en la cuota.

    Saludos!

  19. Joan dice:

    Hola!
    Para quien llegue, como yo, hasta aquí por el error "5766* ENTIDAD IT/AT OBLIGATORIA" al tratar de darse de alta, les comento lo que me han indicado desde la Seguridad Social y cómo he conseguido darme de alta.
    El problema viene a la hora de seleccionar las coberturas, según me han indicado con los cambios legales, a partir del 1 de enero de 2019, es obligatorio marcar "Sí" en todas las coberturas, es decir, que hay que marcar "Sí" en la cobertura por incapacidad temporal, la cobertura por cese de actividad y la cobertura de las contingencias profesionales.
    Al marcar "No" en alguna de ellas, al ser obligatorio acogerse a dichas coberturas, es cuando devuelve dicho error.

    Espero que os sirva de ayuda,
    Saludos!

  20. roberto dice:

    me ocurre lo mismo y no se soluciona con el tiempo....

  21. Isabel dice:

    Hola me estoy dando de alta como nuevo autonomo online pero una vez que tengo rellenado el formulario me aparece el error "5766* ENTIDAD IT/AT OBLIGATORIA" en la pagina donde se elije la mutua colaboradora. He intendado cambiar las opciones de cobertura, pero me sale otro error " 6016* OPCION DE COBERTURA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES ERRONEA ". Me podrias indicar a que se refieren estos mensajes y como solucionalo? Gracias!

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas,

      Es una incidencia que está surgiendo en Sistema RED y en Sede Electrónica. La solución sería realizar el alta mediante variación de datos en Sede Electrónica o bien esperar que se resuelva.

      Saludos

  22. jud dice:

    Hola, buenos días,

    He leído en diferentes lugares que es preferible darse de alta primero en RETA y luego hacienda. Es indiferente el orden? Para darse de alta de todo el mismo día (en fecha del inicio de actividad).??
    Gracias

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas Jud,

      El orden resulta indiferente dado que ambos son de carácter previo, eso sí. Resulta conveniente realizar primero el alta en Hacienda y dar un margen para que se vuelquen los datos en la TGSS. Te doy un ejemplo.

      Para el alta de autónomo a fecha 1 de febrero de 2019, puedes realizar el alta censal a fecha 15 de enero de 2019 para efectos el 1 de febrero de 2019 (situación previa). Se espera 24 o 48 horas para realizar el alta de autónomos el día 16 o 17 de enero para fecha de efecto el 1 de febrero de 2018.

      O bien puedes hacer primero el alta en la TGSS y dar a la casilla de "continuar sin consultar". Pero como ves, siempre en situaciones previas no hay problema teniendo un margen razonable para efectuar las altas.

      Saludos

      1. Elena dice:

        Mejor primero hacienda y luego Reta,te pide código dado por hacienda aunque le des a continuar sin consultar

        1. Juan dice:

          Al darme de alta en el RETA, después de poner la c/c de pago y darle a “continuar” me sale error 6709* Entidad de cobertura obligatoria y no me deja finalizar el alta. Podrían decirme cómo se corrige este error? Gracias

  23. July dice:

    Hola,
    antes que nada muchas gracias por el articulo tan detallado!
    Tengo un problema en el ultimo paso, donde tengo que indicar mi IBAN. Al aplastar en "continuar" me indica "6024* cuenta de domiciliacion incorrecta" y no se por que, puede deberse a que la cuenta es alemana?
    Muchas gracias de antemano!!

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas,

      Es por ese mismo motivo, las domiciliaciones se realizan con entidades colaboradoras con la TGSS que por lo general son entidades financieras, por no decirlo en su totalidad.

      Saludos

  24. RAMON dice:

    Hola. Al rellenar el formulario pongo mi alta en IAE en septiembre de 1996 me da error al darme de alta ahora en autónomos, soy profesional liberal con mutua profesional desde 1996 y con alta en actividades económicas desde esa fecha,pero quiero hacerme ahora autónomo por la seguridad social y no me deja porque dice que ha pasado el periodo de 60 dias que marcan. No se que trámites tengo que hacer para que me deje poner en la casilla de alta en IAE la fecha de septiembre de 1996 y en la casilla de alta en autónomos (que coje por defecto esta fecha) la de diciembre de 2018. Gracias

  25. Ernesto dice:

    Buenos días,
    Si llevas años facturando y de alta en Hacienda, pero cotizando a través de Mutua y ahora quieres darte de alta en la S.Social como autónomo, ¿Te pondrá pegas el sistema si pones la fecha de alta que viene en el 036, y que será muy anterior al supuesto inicio de actividad?
    Muchas gracias.

  26. Alba dice:

    Buenos días,
    Al darme de alta me sale un aviso indicando que la fecha de alta en el RETA será el día 1 del mes, y yo quería darme de alta el día 10 (hoy es 12) pero no veo cómo puedo modificarlo.

    Gracias

  27. Roberto dice:

    Hola Fernando, otra pregunta abusando de tu amabilidad: entiendo por lo que cuentas en tu artículo, que si escoges la base mínima de cotización y no has estado antes de alta, el sistema te aplica automáticamente la tarifa plana de 50€. ¿Es correcto?

    Saludos y gracias

    1. Fernando Acevedo dice:

      Si estás dentro de los colectivos señalados y no te has dado de alta, acogerás automáticamente la bonificación.
      Saludos

  28. Roberto dice:

    Voy a realizar una actividad laboral esporádica para una empresa, que reflejaré en una sola factura por importe de 1.700€. No tengo ninguna otra actividad laboral ¿Debo darme de alta en RETA? En algunas webs me aconsejan hacerlo pues aunque cumplo con las condiciones exigidas dicen que es más seguro para no tener problemas.

    ¿Que me aconseja? Saludos y gracias

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas Roberto,

      Te recomendaría un artículo que hablamos de esta misma cuestión en https://ag1.es/autonomos-ingresos-bajos

      Saludos.

      1. Roberto dice:

        Muchas gracias por la información, en mi caso y en base a tu interesante artículo pienso que es más seguro darse de alta en el RETA.
        Me surge otra pregunta. ¿Durante cuanto tiempo me doy de alta? el tiempo efectivo de trabajo es de aproximadamente una semana. ¿Podría la SS decirme que es poco tiempo si sólo estoy 7 días de alta?

        Saludos

        1. Fernando Acevedo dice:

          Mientras pagues la cuota a la TGSS le da igual que estés una hora como 20 años. jeje

  29. Manuel H. dice:

    Hola, he acabado con todo el proceso del RETA pero me ha bloqueado el navegador la ventana emergente y no tengo el informe del ALTA. Ahora cuando voy a consultar el duplicado del alta no aparece, ¿es normal? ¿O al bloquear la ventana emergente tengo que hacer el proceso de nuevo?

    Gracias y saludos,

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas Manuel,

      Si es situación previa, hasta el día en que se consolide el alta no podrás solicitar el duplicado de resolución de alta.

      Por el momento, salvo que indicasen otra solución, la única manera sería ir a la administración o bien esperar el mismo día de la fecha de efecto.

      Por otra parte, si realizas la misma operativa del alta, si mal no recuerdo te saldrá un error de que ya existe el movimiento, un posible truco para comprobar que has realizado el movimiento correctamente.

      Saludos

  30. Carlos dice:

    Hola buenas tardes he seguido los pasos y perfecto, solo me quedo un poco intranquilo ya que la unica opción que daba es continuar sin consultar, por lo qure no sé si estaran bien . El modelo presentado es el 36 y no he puesto los mismos datos.

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas carlos,

      La opción de continuar sin consultar solo ignora lo comunicado en Hacienda para poder cursar el alta de autónomos. Siempre podrás ir en el apartado Duplicado de resolución/alta/baja en Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, te paso un enlace directo https://ag1.es/8c29e440.

      Ahí, siempre a partir de la fecha real del alta, podrás consultar el alta de autónomos.

      Saludos

  31. Sara dice:

    Hola,

    para darme de alta como autónomo económicamente dependiente,¿ los pasos son los mismos?. Lo he intentado pero no me ha salido la opción de elegir la base de cotización, ni para indicar el número de cuenta. Después de la pantalla en la que indicas al final la mutua directamente me dice que se va a dar de alta. ¿Qué paso me he saltado?

    gracias

  32. Pablo dice:

    Hola, Gracias por las notas. Me ha sido útil.

    Tengo una duda en mi alta online como autónomo:
    A cubrir en modelo 037, mi actividad se desarrolla fuera de un local determinado :

    1.- ¿Qué debo cubrir en la casilla 410) Nº de Referencia? (*)Nota al final

    2.- Puesto que mi actividad se desarrolla fuera de un local determinado (así lo he marcado en modelo 037) , a la hora de cubrir el RETA online, ¿Qué domicilio de la actividad debo cubrir?

    Nota: En la guía censal de la agencia tributaria pone textualmente (aunque no me aclara nada):

    En la casilla 410 se consignará el número de referencia de la declaración de alta de la actividad. Éste será, según los casos:
    -Si el alta de la actividad se declaró en un modelo propio del IAE, el número de referencia impreso de la declaración correspondiente.
    -Si el alta de la actividad se declaró en un modelo censal (modelo 036 o 037), el número asignado automáticamente por la aplicación informática.

    Gracias,

    1. Pablo dice:

      Hola de nuevo,

      A la cuestión nº 1 me contesto yo:
      Si es una alta, la casilla 410) no se cubre. Si es una baja, el número de referencia impreso en la declaración cuando se dió el alta.

      Gracias,

    2. Fernando Acevedo dice:

      Buenas Pablo,

      1- La casilla 410 se indicará la referencia catastral del local si bien procede la casilla 405 (alta del local) o el 408 (baja del local)

      2- Si tu actividad no se desarrolla en un local fijo, se ha de cumplimentar con el domicilio habitual

      Saludos

  33. Jose dice:

    Muchas gracias por el articulo! Pena no haberlo encontrado antes!

    En el maldito Mac de casa no tuve que instalar mozilla/firefox para descargar el certificado electronico. La cosa es que no vi el bloqueador de ventanas y aunque en teoria he completado bien el alta, no tengo el informe en PDF.

    Hay manera de recuperarlo o consultarlo o toca pasarse por oficina? Es importante tenerlo?

    Gracias!

    Jose

    1. Fernando Acevedo dice:

      Muy buenas José,

      Puedes dirigirte a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y allí en el apartad de Ciudadanos >> Informes y certificados >> Duplicado de resolución/alta/baja en Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos podrás obtenerlo, te dejo el enlace https://go.ayudagestorias.es/fc4e1f90. Eso sí, deberás esperar a que se consolide en la fecha de efecto. He recibido varias consultas sobre este tema y en breve publicaré una guía sobre esto.

      saludos

  34. Ernesto dice:

    Hola,

    Me he dado de alta siguiendo los pasos, todo muy claro. El alta en hacienda lo hice anoche de madrugada y esta tarde ya estaban los datos cruzados con la seg.social. Así que he acudido al portal y me he dado de alta efectiva para el día 18.

    Mi pregunta es, ¿cuándo me pasarán el primer recibo? Porque tengo entendido que el primer mes puede que no te lo pasen y lo acumulen para el siguiente.

    Gracias.

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas Ernesto,

      Perdón por tardar en contestar, pero creo que ya habrás comprobado cuando te han pasado los recibos. Por regla general si se da de alta con fecha de efecto superior al día 15, los recibos pasarán al mes siguiente por lo que te pueden aplicar 2 periodos de cuota.

      Saludos

  35. Jonathan Maciá López dice:

    Hola Fernando.
    Gracias por la guía paso a paso.
    Aunque creo que tengo un problema, tu guía es fácil de entender, pero el modelo 037 no 😛
    Intento darme de alta como autónomo por primera vez y estoy bastante perdido en cuanto a los datos que debo rellenar en el apartado "3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS".
    Nunca he tenido que hacer declaración de la renta ni nada por el estilo, ¿dejo esa sección en blanco?
    Por si te sirve de ayuda, mi actividad sería la edición de libros (en realidad sólo pretendo auto-editar mis propios libros) de manera muy modesta.
    Gracias por la ayuda.

    1. Fernando dice:

      Muy buenas @jonathanmacilpez:disqus
      Antes que nada, te pido disculpas por tardar en responderte, en relación a tu pregunta, la opción de 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS", solo deberás cumplimentar si bien eliges la opción de estimación objetiva o directa (normal o simplificada)

      En tu caso te recomendaría que cumplimentes y selecciones la casilla 609 y en el apartado fecha, en la casilla 650, pongas la fecha de inicio de la actividad.

      En la opción 4 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, la casilla 502 y la fecha en la casilla 503 el inicio de la actividad.

      Saludos

  36. Jose Manuel Fernandez dice:

    Hola Fernando,
    Muy buen articulo, todo muy bien explicado. Tengo un par de dudas, por un lado como puedo asegurarme de que me pasaran la tarifa plana, ya que es la primera vez que me doy de alta y solo sera para un par de meses, y todo teniendo en cuenta que estoy en pluriactividad. Habria forma de comprobarlo. Por otro lado, cuando me pasarian la cuota si me he dado de alta el 29/05/2018 pero he puesto como inicio de actividad el dia 01/05/2018 tanto en hacienda como en la SS.
    Muchas gracias por todo

    1. Fernando dice:

      Muy buenas @disqus_fBULrLeOUw:disqus

      En un principio, la única manera es que el sistema te deja pasar y confirmar el alta, de lo contrario te indicará en el apartado de aplicar las situaciones que dan derecho a la bonificación, por lo que si te ha dejado pasar y se cumple con los requisitos, se aplicará la tarifa plana sin problemas.

      En tu caso, al realizar el inicio de la actividad a primeros de mes te pasarían la cuota a finales del mismo mes de alta, pero en muchas situaciones la administración deja pasar 2 meses donde te pasan la cuota a los dos meses siguientes al inicio de la actividad.

      Si ves que a los dos meses no realizan ningún cargo, deberás dirigirte a tu administración más cercana para notificarlo, pero como bien te he dicho, te pasarían a finales de mes del alta, en tu caso a finales de junio.

      Saludos

  37. Fide Blanco dice:

    Buenas tardes, soy autónomo en estimación directa simplificada, este año 2017 además de mi actividad profesional y tenido una mini actividad que es vender el corcho de unos árboles que tengo en el jardín, por este motivo me han dicho que tengo que darme de alta en la actividad forestal pero no tengo ni idea como hacerlo porque si esto es una actividad forestal y “esporádica “ esto último lo digo yo dado que si todo va bien tardará 9 años en volver a suceder esto, como tengo que hacerlo para darme de alta en esta actividad, en que modelo en fin todo sobre el alta ? Y otra pregunta supongo que en la seguridad social como yo ya estoy dado de alta por mi actividad profesional no tendré que hacer nada más no? Muchas gracias anticipada y un saludo.

    1. Fernando dice:

      Muy buenas Fidel, me podrías facilitar datos de total de ingresos realizados por dicha actividad, más bien aquí radica si te han exigido factura y si dicha factura ha superado el SMI.

      Saludos

      1. Fide Blanco dice:

        1400 euros con una retención del 2%

  38. Fide Blanco dice:

    Buenas tardes, yo tengo una duda, soy profesional outonomo en estimaciones directa simplificada y este año además de los ingresos por mi trabajo he tenido unos ingresos extra por unos arcornoques que tengo en el jardín y que me ofrecieron sacarles el corcho, he preguntado y me han dicho que para la venta de este corcho tengo que darme de alta en actividad forestal y ahí comienzan mis dudas como lo hagó si yo estoy en estimación directa simplificada y esto es forestal ( y esporádico no se si se podrá hacer otra vez) que tengo que hacer para darme de alta en una actividad forestal. Gracias y un saludo

  39. ENVIDO A PARES dice:

    Buenos días!
    Leo y leo y releo, los cambios 2018, pero me sigue quedando una duda, a ver si me podéis ayudar. Ya no existe la posibilidad de darte sólo de alta en hacienda, si facturas como mucho 4 ó 5 veces al año, sin superar el SMI?

    1. Fernando dice:

      Muy buenas @envidoapares:disqus

      La consulta al que te refieres no existe una norma tácita como tal, más bien se han acogido a jurisprudencias para aplicarlo.

      En este artículo menciono el caso normal, es decir, alta en Hacienda y ata en la Seguridad Social.

      En tu caso bien puedes acogerte a dichas jurisprudencias y solo darte de alta en Hacienda para facturar dado que no cumples con los requisitos de obligación de inscripción en la SS, entre ellas la habitualidad y no superar el SMI.

      Saludos

      1. ENVIDO A PARES dice:

        Muchísimas gracias Fernando!
        Saludos.

  40. Alberto dice:

    Hola Fernando. En efecto, "trae cola" el orden a seguir. Y yo no me termino de aclarar con el cambio introducido en 2018.
    Pongo un ejemplo a ver si lo he entendido bien.

    Supongamos que queremos establecer como fecha de alta de la actividad del nuevo autónomo 23 de marzo de 2018.

    Realizamos PRIMERO alta en Hacienda en el 036 ó 037 el día 20 de marzo de 2018. Indicamos como fecha de inicio de actividad 23 de marzo de 2018 y ponemos el IAE correspondiente.

    Realizamos SEGUNDO el alta en Seguridad Social en el modelo TA.0521 el día 22 de marzo de 2018 (2 días después). Indicamos el CNAE correspondiente y el IAE lo consulta con éxito de la información de Hacienda.

    ¿Es correcta la secuencia?

    Muchas gracias y un saludo.

    1. Fernando dice:

      Buenas @disqus_hS5bTapFxY:disqus

      Efectivamente, esa sería la secuencia que se ha de seguir, eso sí, ahora se dispone de 60 días previos en Seguridad Social y 30 días previos en Hacienda. (La cosa no cuadra mucho)

      Por lo que te diría mejor ahora:

      Puedes hacerlo hasta 60 días previos el alta en Seguridad Social pero marcando la casilla sin consultar.

      Pero puedes hacerlo, una vez informado en hacienda y pasadas al menos 24 horas de dicha situación, realizar el alta previa en la Seguridad Social y realizar la consulta del Impuestos de Actividades. Vamos, que se dispone de mayor margen de realizar dicha operativa. Pero... ¿Qué cliente te avisa un mes antes de que quiere ser autónomo?

      Por otro lado, respondiendo a el segundo apartado.

      Existen dos figuras de carácter previo con respecto al IEA. Para entendernos, una viene a decir que es la situación previa de alta en hacienda (cuando un empresario está en obras de su local y quiere desgravar los gastos generados antes del inicio de la actividad). El inicio de la actividad sería ya la apertura del negocio o local al público.

      Por tanto, dirigido a la cuestión de Autónomos en la SS, la importante será la que se fije para la fecha de inicio de la actividad.

      Saludos

      1. Alberto dice:

        Gracias por la rápida respuesta Fernando.

        Y supongamos que los acontecimientos se precipitan, y hay que darse de alta ... de un día para otro (caso extremo, pero muy real). Así, en el mismo día X se realiza el alta en Hacienda y luego en RETA, indicando como "fecha efectiva de alta" (en Hacienda y RETA) y "fecha de solicitud del Impuesto de actividades económicas" (en RETA) el día siguiente X+1, y marcando el botón de "sin consultar", porque la información es imposible que esté ya volcada.

        ¿Es recomendable hacer algún tipo de comunicación/notificación/gestión para verificar que todo esté bien? ¿O el procedimiento sería dejar que la Administración realice el chequeo a posteriori, y ya sería ella la que en caso de encontrar algún tipo de conflicto se pondría en contacto con nosotros? Ya he leído la nota que dice "Los datos serán consultados por su Administración que podrá requerirle acreditación documental". De ahí yo concluyo que podemos no hacer nada, hasta que nos notifiquen cualquier problema, pero no sé si de la teoría a la práctica hay mucha diferencia, y luego se ven casos muy dispares.

        Claro está, tendríamos que asegurarnos de no equivocarnos al introducir el código del IAE y la "fecha efectiva de alta", para que no haya disparidad con lo informado en Hacienda.

        Gracias por poner luz en todo este tortuoso camino.

        1. Fernando dice:

          Claro. En teoría no se ha de realizar nada. Será la misma TGSS la que se encargue de comprobar los datos. Si la cosa no cuadra se pondrían en contacto.
          Este dato ha sido confirmado por un conocido mío que ha tenido dicha situación recientemente

          Saludos

  41. enrique m. dice:

    Hola,como siempre gracias por la información, pero tenia entendido que se podia volver a aplicar la tarifa plana si han pasado 3 años y no 5 desde que se dio de baja y se habia aplicado ya la bonificación.

    1. Fernando dice:

      Muy buenas @enriquemartinezfajardo:disqus
      Efectivamente, quizás sea la pantalla, que no está actualizada. En este artículo me limito a indicar el alta.

      El tema de la aplicación de la bonificación de la Tarifa Plana te lo comento en este artículo https://ayudagestorias.es/autonomos/que-es-la-tarifa-plana-autonomos/

      Pero sí, he de poner un aviso indicando esto y actualizar la imagen.

      Gracias por señalarlo.

      Saludos

      1. enrique m. dice:

        gracias a vosotros siempre por vuestras aclaraciones, me han servido de mucho en el tiempo que os llevo siguiendo. Un saludo Fernando.

  42. Víctor Sartorius dice:

    Gracias por este artículo, que me ha parecido el mejor que he encontrado sobre el tema. Lástima no haberlo consultado antes, porque cometí el error de darme de alta en el IAE (modelo 340) y en el Reta el mismo día. Quizá por eso me daba problemas al llegar a la pantalla en la que solicita el CÓDIGO DE IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (no era capaz de Consultar los datos). Conseguí darme de alta saltando con Continuar sin consultar datos y ahora no sé si introduje bien el código.

    ¿Hay alguna manera de consultar y modificar, en su caso, el Código introducido? Temo que me vaya a dar problemas luego, aunque solo haya una diferencia en el formato del código.

    1. Fernando dice:

      Muy buenas @vctorsartorius:disqus

      En primer lugar, perdón por tardar en responderte.

      En relación a tu consulta, cuando indicas la opción de "continuar sin consultar los datos" creo que no afectará mucho el código que hayas introducido, dado que posteriormente tendrás que dirigirte a la administración de la SS con tu alta censal para que ellos lo comprueben.

      Por mi parte, todavía no he comprobado si en el duplicado de alta de autónomos tras la aplicación de "continuar sin consultar" aparece el impuesto de actividad mecanizado, dado que realizo el procedimiento siempre de carácter previo y no puedo confirmarte este dato (si aparece en el duplicado de resolución de alta)

      Saludos

  43. Por tento dice:

    Hola buenas Fernando,
    Este post es genial, estaba bastante perdida para hacerle el alta de autónomo a mi pareja pero ya lo tengo todo en marcha en SS. y hacienda desde el 5 de febrero.

    Sin embargo, en el modelo 037 casilla 502 y 504 los dejé en blanco porque leí que las nuevas altas de autónomos estaban exentas del IAE durante los 2 primeros años de la actividad y no marqué ninguna fecha de inicio. Tengo que modificarlo?
    Y por otro lado, en enero compramos una furgoneta para que pudiera utilizarla en febrero cuando se iniciara. Podremos deducir el IVA, aún siendo previa al ALTA oficial?
    Muchas gracias

    1. Fernando dice:

      Muy buenas @portento:disqus, gracias por comentar.

      La fecha de inicio de la actividad siempre se ha de indicar, a lo que se refiere esos 2 años de exentos es del pago del impuesto de dicha actividad durante ese periodo para las nuevas altas de cada una de las actividades.

      En referencia a tu última duda, es posible deducirte el IVA soportado por inversiones referente a la actividad siempre y cuando se realice una alta previa de la actividad, que es diferente a la alta previa definitiva de lo que pide la Seguridad Social.

      Para no marearte mucho, pienso realizar un artículo para aclar esto, pero en definitiva es lo siguiente.

      Es posible estar dado en situación de alta previa antes del inicio de la actividad y te pongo un ejemplo.

      Tienes un local y quieres hacer reformas antes de ponerlo a punto y abrir, pues deberás comunicar que estarás de alta en situación previa del inicio de la actividad para poder desgravarte el IVA de las inversiones soportadas.

      Otra cosa es la situación de alta previa definitiva para el inicio de actividad que es lo que se ha de cursar para también coincidir con el alta previa de Autónomos en la Seguridad Social.

      Puede resultar engorroso esta explicación, pero intentaré tener un artículo con varios ejemplos sobre esta cuestión.

      Saludos

  44. Hola Fernando

    Me has ayudado mucho con darme de alta ya que no sabía del caracter previo de la alta tanto en Hacienda como la SS. Muy buen post, ya le pasé a unos colegas.

    Un abrazo y seguiré por aquí viendo más artículos.

    Bo

    1. Fernando dice:

      Gracias por tu comentario @elmundook:disqus y por supuesto, me alegra que te haya servido de mucha ayuda este artículo.

      Saludos

  45. Anónimo dice:

    Hola Fernando,

    He seguido este post al pie de la letra para darme de alta en autónomos... Gran manual con indicaciones y capturas de pantalla para darte de alta paso a paso... Muchas gracias!!!

    Por otro lado, quiero darme de alta de una segunda actividad, con diferente IAE que la primera... ¿Podrías indicar los pasos por favor?

    - Para el 037, ¿tengo que hacer exactamente lo mismo que ya he hecho para la primera actividad solamente cambiando el IAE? o ¿debo seleccionar la casilla 127 Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales y solamente cambiar esa hoja? o ¿debo seleccionar la casilla 127 Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales y rellenar otra vez todas las hojas?

    - Para la S.S., ¿debo seguir otra vez los mismos pasos cambiando el IAE y el CNAE y el resto igual? En algún lado preguntaban algo de pluriactividad... de eso, ¿hay que hacer algo?

    Muchas gracias por todo!

    1. Fernando Acevedo dice:

      Me alegro de que te haya servido mucho de ayuda, aunque no sepa tu nombre.

      Sí, está planificada un artículo para realizar paso a paso con el modelo 036, pero ya te lo resuelvo.

      En Hacienda deberás cumplimentar exactamente igual el modelo 036 como la primera vez y en la Seguridad Social deberás enviar la hoja adicional del modelo TA 521 desde la Sede Electrónica, en la opción de variación de datos Trabajadores por Cuenta Propia.

      La pluriactividad se da cuando se realiza una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena, por tanto, no habrá ninguna opción de señalar dicha modalidad.

      Saludos

      1. Albert dice:

        Hola Fernando,

        Primero de todo, gracias por la pronta respuesta... la verdad es que lo he dejado un poco de lado y todavía no me lo había mirado hasta hoy...

        Acabo de ir a la sede electrónica de la ss y veo en ciudadanos --> afiliacion e inscripcion -- > Variación de datos en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

        supongo que este es el apartado al que te refieres, no?

        En ese caso, veo que solamente te permite hacerlo con certificado digital, y no dispongo de él... todo el trámite de alta inicial lo hice mediante usuario y contrseña o usuario clave...

        No podré hacer este trámite de dar de alta una nueva actividad via online? me tendré que acerca a una oficina de la ss?

        Gracias por tu ayuda.

        Albert

        1. Fernando dice:

          Muy buenas @disqus_ZnHXF7PNqW:disqus

          Sí, esa sería la opción que de mencionaba y no solo es posible por certificado digital. Por tanto, no te quedaría de otra que hacerlo de manera presencial en una oficina.

          Saludos.

          1. Albert dice:

            Muchas gracias por todo Fernando.

            En este caso, deberé ir primero a la oficina de la ss para notificar la segunda actividad y después podré tramitar el 037 online, ¿verdad? ¿o los trámites son al revés, primero 037 y luego ss?

            Gracias.

            Un saludo,

            Albert.

          2. Fernando dice:

            Primero siempre en el 037, dado que la información lo debe disponer antes la AEAT.

            Saludos

          3. Albert dice:

            Ostras Fernando, pues gracias por la confirmación, ya que lo que había leído en el texto me creaba confusión:

            https://uploads.disquscdn.com/images/4c7c6588ecf0cc22820420106acba65f17f528e56df25b123b54ea88ca43352d.jpg

            Como antes ponía claramente:

            "Tras el alta en el censo de profesionales en la AEAT, debemos esperar un plazo de 24 horas para poder cursar el alta en Seguridad Social, pero si sigues el consejo que te he mencionado anteriormente podrás cursar el alta el mismo día.​"

            ... entendía primero AEAT y luego SS...

            Pero ahora está tachado y pone:

            "Las altas de autónomos en la Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2018, se han de realizar de carácter previo, hasta 60 días."

            ... Por eso pensaba lo de primero la SS y luego AEAT...

            Entonces, primero AEAT tal y como ya lo hice para la primera actividad y luego voy para una oficina de la SS...

            Gracias por todo.

          4. Fernando dice:

            Sabía que iba traer cola, la verdad que es más fácil en la práctica que explicarlo en sí.

            Lo que indico con los movimientos previos en la Seguridad Social es por la nueva normativa, pero siempre, aunque sea en movimiento previo, te pedirá el IAE y el CNAE y claro, para ello se ha de estar previamente informado en Hacienda.

            La cuestión es la siguiente, existe una casilla en el alta en RETA que pide avanzar el proceso de alta sin realizar la consulta, esto implicará que en su momento, cuando te des de alta en el 037 tendrás que comunicar a la TGSS que lo has efectuado, es decir, un procedimiento que se puede ahorrar realizando el alta del censo antes del alta previa en RETA.

            Tu comentario me ha animado en dar varios ejemplos prácticos para entender más sobre los nuevos procedimientos de comunicación, desde aquí siempre te recomendaría el alta en el 037 al menos 48 horas antes de realizar el alta en Seguridad Social porque te dará error, salvo que le des a la casilla de no realizar consulta, que también tiene sus fallos.

            Espero que haya resuelto tu duda, en todo caso, actualizaré la información para que no acarree dudas.

            Saludos

          5. Albert dice:

            @FernandoTWE:disqus , otra vez, muchas gracias por todo!

            Un saludo!

            Albert.

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