Cese de actividad

qué es el cese de actividad autónomos

El cese de actividad autónomos no es más que una medida de contingencia de un préstamo social, o también es conocido como el paro de los autónomos o paro de trabajador por cuenta propia que, por alguna causa, ha tenido que cerrar su negocio. Es comprendida como una prestación social donde se respalda económicamente las necesidades de un autónomo que no pueda cumplir sus debidas funciones.

De acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan con un sistema  específico de protección por cese de actividad.

Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

La prestación económica por cese de actividad se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Instituto Social de la Marina.

Estos casos son más comunes de lo que se piensa, por eso es tan importante aprender a solicitar el cese de actividad junto con todos sus requisitos pertinentes; así como tener presente las cotizaciones del Seguro Social.  

Causas para poder solicitar el cese de actividad autónomos

Para poder disfrutar de los beneficios de la prestación ante el cese de actividad autónomos deben cumplirse una serie de requisitos. Si bien es cierto que el cumplimiento de ellos te otorga el derecho a poder obtener esta protección también debe considerarse el motivo de la causa del cese de las actividades autónomas como por ejemplo:  

  • Divorcio o separación matrimonial: Puede darse en el caso en que el autónomo realizaba una actividad de ayuda familiar que, debido al divorcio o separación, no puede realizar dicha actividad. Se deberá acreditar la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar que por dicha situación se impide ejercerlo. También deberá acreditar resolución judicial del acta de divorcio
  • Perdida de la Licencia Administrativa: Siempre y cuando la disposición de la licencia sea necesaria para ejercer la actividad profesional. Para este caso se deberá acreditar la resolución de la pérdida de la licencia.
  • Violencia de genero determinante del cese: Cuando la autónomo o autónomo se ve obligado a cesar su actividad por causas relacionadas a la violencia de género. Para este caso se deberá acreditar un escrito informando de su situación de víctima que le obliga a cesar su actividad. Por otra parte, también se deberá adjuntar la orden de protección, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de violencia de género.
  • Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productos u organizativos cuando:
    • Pérdidas derivada del ejercicio de la actividad: Siempre y cuando las pérdidas sean superiores al 10% durante un año, o bien superiores al 20% durante el periodo de dos años consecutivos. Para este caso no computa el primer año de actividad.
    • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

Si alguna de estas razones coincide con su caso es probable, según las estadísticas, que la protección sea aprobada y le otorguen este beneficio; siempre y cuando cumplan con los requisitos y den la comprobación de que estos hechos son reales.   

Requisitos para poder cobrar el paro de autónomos

Principalmente es importante definir que es un autónomo; debe considerarse autónomo todo trabajador que cumpla con los requisitos del régimen especial de trabajadores por cuenta propios o autónomos.

Es decir, son aquellas personas que por naturaleza de su oficio deberán estar adscritos al régimen de los trabajadores que se encuentran bajo el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios y los trabajadores económicamente dependientes, o estar entre el grupo de trabajadores por cuenta propia bajo el régimen especial de los trabajadores del mar.  

Una vez ubicado a que grupo pertenece debe contar con:

  • Estar en situación de alta en Afiliación en la Seguridad Social (S.S.)
  • Tener cubierta la contingencia por cese de actividad
  • Estar al corriente con las obligaciones del pago de las cuotas
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce
    meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a los motivos
    del art. 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sean debidamente justificados.
  • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el art. 342 del TRLGSS.
  • Haber cotizado un periodo mínimo de 12 meses continuos anterior al cese de la actividad

¿Dónde solicitar el beneficio y plazos del cese de actividad autónomos?

Cuando se necesita solicitar la protección del cese de actividad de autónomos, la primera entidad que debe comprobar si existen casos o se da pie a posibles irregularidades es la Mutua o el seguro que este cubriendo la contingencia. También una de las autoridades competente ante este tipo de circunstancias es el Servicio Público de Empleo Estatal.  

Si los requerimientos y la solicitud del cese de actividad autónomos se realizan mediante este ente debe contemplar el requisito de estar cubierto por el INSS, al igual que en otros casos la contingencia deberá ser cubierta por el instituto Social de la Marina.  

Los plazos para dar con la solicitud del cese de las actividades autónomas  indican que la solicitud y los requisitos deben ser presentados el último día del mes siguiente al que se originó el cese de las actividad como trabajador por cuenta propia. Por lo cual, en ese tiempo deben recaudarse todos los requisitos y pruebas que den a conocer los motivos de cese de las actividades y la necesidad de la protección del paro.   

Considerando que la solicitud cuenta con todos los requisitos y fue hecha a tiempo el beneficio será adquirido desde el primer día del mes siguiente después de haber ocurrido la contingencia del cese de las actividades.

Beneficios de la prestación del cese de las actividades autónomas  

El beneficio de la prestación ante las circunstancias del cese de las actividades autónomas puede gozarse casi que inmediatamente después de la contingencia. El cálculo de la prestación dependerá siempre de la cantidad de cotizaciones que presente el trabajador ante el INSS; partiendo de esa información se saca un promedio para poder conocer cuál es la cuantía.

Se considera el 70% de la base reguladora, calculada según el tiempo en que el trabajador cotizo durante los 12 meses anteriores antes de la contingencia sobre la situación legal del cese de las actividades autónomas.

El valor máximo del Indicador Público de Renta de Efectos Públicos (IPREM) será de 175%; a menos que el trabajador tenga responsabilidades sobre hijos menores. En tal caso puede la cuantía llegar a ser de 200% o del 220% según sea el indicador y el caso que este pasando el trabajador.

Durabilidad de la Prestación del cese de actividad autónomos  

Para conocer de la durabilidad de la prestación del cese de las actividades autónomas debe tomarse en cuenta tanto la edad como la cantidad de cotizaciones que fueron hechas antes de la contingencia. Esto dará a conocer el tiempo que durara el trabajador en gozar del beneficio; por lo general el orden es el siguiente:

Meses CotizadosDuración para menores de 60 años Duración para mayores de 60 años
De 12  a 17 meses 2 meses 2 meses
De 18 a 23 meses3 meses 4 meses
De 24 a 29 meses  4 meses 6 meses
De 30 a 35 meses 5 meses 8 meses
De 36 a 42 meses6 meses 10 meses
De 43 a 47 meses8 meses 12 meses
Con 48 meses12 meses 12 meses

Hay que recordar que el pago y disfrute del paro de los autónomos radica sobre las cotizaciones de los meses de los años anteriores que fueron realizados antes de la contingencia. Más claramente contando desde los 12 meses del año anterior.

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