Estimación directa simplificada

¿Qué es la Estimación directa simplificada?

Si has elegido optar por la modalidad de estimación directa, y dentro de ella has optado por la simplificada, es importante que sepas algunas cuestiones a nivel fiscal que se te aplicará. En este artículo te hablaré sobre el ámbito de aplicación de la estimación directa simplificada, el cálculo del rendimiento de la actividad, así como el modelo de presentación, sus plazos y obligaciones.

¿Qué es la Estimación directa simplificada?

La estimación directa simplificada es un régimen tributario sobre las actividades económicas que grava el IRPF mediante el modelo 130, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado.

Ámbito de aplicación

Dirigida a empresas y profesionales que no se hayan acogido a estimación directa normal o bien al régimen de estimación objetiva o bien no hayan renunciado a la aplicación de este régimen

Por otro lado, se podrán acoger aquellas empresas o profesionales que la cifra de negocio del año anterior hayan inferior a la cuantía de 600.000€ anuales, en caso de obtener una facturación superior a esta cifra, se deberá tributar por estimación directa normal

Cálculo del rendimiento neto estimación directa simplificada

Al igual que la normal, la manera de calcular el rendimiento neto es el mismo, es decir, el rendimiento neto se obtendrá de la diferencia de los ingresos computables menos los gastos deducibles de la actividad.

Ingresos Computables: Se entiende como el total de ingresos íntegros obtenidos por la realización de la actividad.
Gastos deducibles: Serán aquellos gastos que se hayan producido y estén directamente relacionados con la actividad desarrollada.

¿Qué gastos son deducibles?

Los tipos de gastos deducibles serían:

  • Consumos de explotación
  • Sueldos y salarios
  • Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)
  • Otros gastos del personal
  • Arrendamientos y cánones
  • Reparaciones y conservación
  • Servicios de profesionales independientes
  • Otros servicios exteriores
  • Tributos fiscalmente deducibles
  • Gastos financieros
  • Amortizaciones
  • Provisiones
  • Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
  • Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
  • Otros conceptos fiscalmente deducibles. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Importes deducibles.
  • Otros conceptos fiscalmente deducibles.
  • Gastos no deducibles
  • Seguros de enfermedad
  • Pérdidas por insolvencias de deudores

Amortizaciones en estimación directa simplificada

Se ha de tener en cuenta que la amortización solo podrá ser de forma lineal y continua utilizando de referencia la tabla de amortización simplificada. 

Otra cuestión a tener en cuenta es el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto con un importe máximo de 2000 euros anuales. No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

GrupoElementos patrimonialesCoeficiente lineal máximoPeriodo máximo (años)
1Edificios y otras construcciones368
2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material1020
3Maquinaria1218
4Elementos de transporte1614
5Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos2610
6Útiles y herramientas308
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino1614
8Ganado equino y frutales no cítricos825
9Frutales cítricos y viñedos450
10Olivar2100

Pago fraccionado en estimación directa simplificada

Sigue la misma pauta que la modalidad de estimación directa normal, dado que es el mismo modelo, el 130, por lo que se deberá seguir la misma pauta.

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El pago fraccionado en estimación directa será el resultado que obtendremos en la declaración del modelo 130. Para ello solo se deberá calcular primero la casilla 04, que será el resultado de aplicar la reducción del 20% sobre la el rendimiento neto obtenido en la casilla 03.

En caso de ser una actividad agrícola, ganadera y pesquera, la reducción a aplicar será el 2% sobre el rendimiento neto en la casilla 09

Posterior a ello, se ha de restar con la casilla 05 y la casilla 06, y como puedes ver, será en la casilla 06 donde deberás indicar las retenciones que hayas realizado en las facturas. Es decir, lo que retenemos en factura es lo que descontamos de lo que nos tocaría pagar, con esto ya cobra algo de sentido la facturación y esas retenciones que hacemos.

Plazo de presentación

Se deberá presentar de manera trimestral en las siguientes fechas señaladas:

  • Primer Trimestre: del 1 al 20 de Abril, ambos inclusive
  • Segundo Trimestre: del 1 al 20 de Julio, ambos inclusive
  • Tercer Trimestre: del 1 al 20 de Octubre, ambos inclusive
  • Cuarto Trimestre: del 1 al 30 de Enero, ambos inclusive

Libros de contabilidad obligatorios por estimación directa simplificada

Para este caso, la contabilidad es menos tediosa que la realizada por la modalidad estimación directa normal, para la simplificada, será solo necesario disponer de lo siguiente para cada colectivo

  • Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

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