Accidente laboral
30/05/2018 - Actualizado: 02/08/2018
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
En el trabajo por cuenta propia de los Regímenes Especiales Agrario, de trabajadores autónomos y de trabajadores del Mar, se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial.
La ley establece, además, diversas consideraciones y presunciones para determinar el concepto de accidente de trabajo.
¿Qué situaciones son considerados accidentes laborales?
Las situaciones que son considerados accidentes de trabajo son:
- Accidentes in itinere: Accidentes ocurridos durante el trayecto de ida o de vuelta del trabajo.
- Accidentes en misión: Accidente que se da cuando se está fuera del centro de trabajo bajo orden o petición del empresario.
- Accidente por la realización de labores sindicales: Accidente ya sea mientras realiza sus labores sindicales como al ir y volver de dichas funciones.
- Accidentes por actos de salvamento: Siempre se se haga en contexto laboral, es decir, que ocurra en el proceso de su actividad laboral.
- Accidentes por realizar otra actividad diferente al puesto de trabajo: Siempre que sea por orden, petición del empresario o por exigencias del servicio.
- Toda aquella enfermedad que no se considere enfermedad profesional: Eso sí, tendrá que tener relación al puesto de trabajo que se deriven de ella.
- Enfermedades agravadas por la práctica de la actividad laboral
Por lo general, un accidente laboral o accidente de trabajo será aquello que se produzca durante la jornada laboral y en el centro de trabajo e incluso también pueden ser considerados como tal supuestos delitos cometidos por parte del empresario, compañeros de trabajo, proveedores o cualquier otros sujetos que guarden relación con la empresa.
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