Sociedad Limitado Unipersonal SLU

¿SLU Sociedad Limitada Unipersonal qué es?

Existen muchos tipos de empresas que van según el número de socios, particiones o acciones, uno de ellos es la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) que sería como una Sociedad Limitada pero simplificada.

Si estás meditando en ser autónomo o bien constituir una Sociedad Limitada Unipersonal, sigue este artículo donde te sacaré de dudas sobre las características y obligaciones de este tipo de sociedades.

¿Qué es una sociedad limitada unipersonal?

Una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) viene a ser lo mismo que una Sociedad Limitada (SL), salvo que la primera, todas las participaciones pertenece a un único socio, dicho titular puede ser una persona física o bien una persona jurídica. En cambio, la segunda deberá disponer más de un socio para considerarse como tal.

Existen dos maneras en las que pueden llegar a constituirse una SLU:

  • Originaria: Cuando se constituye por primera vez
  • Sobrevenida: Cuando una sociedad reduce el número de socios hasta llegar a uno solo.

Diferencias entre SL y SLU

Para ello quiero ponerte un recuadro de las características de cada una y señalar las diferencias entre una SL y una SLU

Sociedad LimitadaSociedad Limitada Unipersonal
Número de Socios1 o más sociosUn único socio
Denominación SocialS.L. o S.R.LS.L.U.
ResponsabilidadLimitada al capital aportadoLimitada al capital aportado, si es sobrevenida y no se inscribe antes de los 6 meses, tendrá responsabilidad ilimitada

Diferencias entre Autónomo y SLU

También te interesaría saber cuales son las diferencias para decidir si bien optar por una o otra opción.

AutónomoSLU
PersonalidadFísicaJurídica
DenominaciónNombre y apellidoS.L.U
ResponsabilidadIlimitada al capital personalLimitada al capital aportado, si es sobrevenida y no se inscribe antes de los 6 meses, tendrá responsabilidad ilimitada
Impuestos
  • IVA
  • IS
  • IRPF
    • Nóminas de trabajadores
    • Facturación o nómina del socio por rendimiento de actividad económica o rendimientos de trabajo
Grado de exigencia de contabilidadBajaAlta
Inscripción
  • Agencia Tributaria
  • Registro Mercantil
  • Seguridad Social
    • Alta autónomos Societario
    • Alta CCC en caso de tener trabajadores a cargo
Cuotas SSCuota autónomosEn caso de tener trabajadores a su cargo, deberá presentar las cotizaciones de los mismos

Trámites para constituir una SLU

Para poder constituir una SLU se ha de cumplir con los requisitos remarcado en la Ley 2/95, de 23 de marzo y también lo que indica el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, pero para resumirlo todo, te lo indico a continuación.

  • Solicitud del Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil para asegurarte de que no esté inscrito otra empresa con la denominación que quieras darle
  • Redacción de los Estatutos de la sociedad
  • Aperturar una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en el que deberá estar depositado al menos 3000 euros en concepto de capital social.
  • Inscripción en el Registro Mercantil con escritura pública ya sea originaria o sobrevenida.*
  • Solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF) con el modelo 036, 30 días posteriores a la constitución legal de la empresa.

*En caso de ser sobrevenida, si no se registra pasados 6 meses desde la constitución, la SLU perdería la condición de responsabilidad limitada y responderá de manera ilimitada.

Obligaciones de una SLU

Al constituir la sociedad deberás cumplir obligaciones con diferentes entidades

Obligaciones contables

La sociedad deberá llevar una contabilidad ordenada siguiendo con lo establecido en el Código de Comercio en el que deberán llevar los siguientes libros obligatoriamente:

  • Libro de Inventario y Cuentas Anuales
  • Libro Diario
  • Libro de Actas
  • Libro de Registro de Socio
  • Libro de Registro de Contratos
  • Guardar los libros al menos 6 años desde el último asiento*

En el caso de incumplir con esta obligación de la Sociedad Limitada Unipersonal podría ser sancionada con una multa cuyo importe va desde 1.202,02 euros a 60.101,21 euros por cada año de retraso prescribiendo a los 3 años y, si la sociedad tiene un nivel de facturación superior a 6.010.121,04 euros, el límite de la multa por cada año de retraso se elevará a los 300.506,05 euros.

Obligaciones con la Seguridad Social

Por su características, al disponer del 100% de la participación de una sociedad mercantil, deberá también darse de alta en autónomos con el grupo 1 de cotización, en caso de ser la primera vez, puedes optar a acogerte a la base mínima general el primer año.

En caso de contratar trabajadores, tendrá la obligación de estar en el Sistema RED o bien que un Autorizado RED tenga asignado el CCC. Por otro lado, cabe mencionar sobre la obligatoriedad de disponer de un certificado digital y activar la recepción de notificaciones electrónicas, más información en el artículo obligados al Sistema RED

Obligaciones con el Registro Mercantil

Las obligaciones al disponer de una sociedad mercantil quedará también sujeto al Reglamento del Registro Mercantil, que indica las siguientes obligaciones dentro del mes de la constitución de la sociedad

  • Solicitud firmada por el representante.
  • Certificación del Órgano competente aprobando las Cuentas Anuales y la distribución del resultado.
  • Acreditación de que las cuentas auditadas coinciden con las que han sido objeto de auditoría.
  • Ejemplar de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) firmada por el administrador
  • Ejemplar del informe de gestión firmado por el administrador
  • Ejemplar del informe de auditoría en el caso de que se tenga la obligación de realizarla
  • Certificado en el que figure el negocio producido por las acciones propias.

Obligaciones Tributarias

Desde el punto de vista fiscal, las SLU tributan por el Impuestos de Sociedades

  • Impuestos de Sociedades
    • Durante los primeros 2 años de constitución, se aplicara una base imponible del 15% sobre la renta de la sociedad.
    • A partir del 3er año, se aplicará el tipo general del 25%
  • IVA: Se aplicará según sea la actividad al producto final, más información en tipos de IVA, que bien puedes presentarlo optando como Régimen General, presentando trimestralmente el Modelo 303 o bien por el Régimen Especial del Criterio de caja siempre que no superes los 2 millones en facturación anual.
  • IRPF: En caso de disponer de trabajados a tu cargo, deberás aplicar las retenciones en nómina de los trabajadores con su tipo correspondiente, por otro lado, para que el socio perciba los ingresos de la SLU, este deberá presentar factura en donde constará la suma del IVA y restando el tipo correspondiente de IRPF.

Preguntas frecuentes

A fin de hacer más completa esta guía, quiero indicar algunas preguntas frecuentes relacionadas a las Sociedades Limitadas Unipersonal

¿En una SLU el administrador puede ser diferente al socio titular de las participaciones?

Sí, dado que adquiere la misma característica que una SL donde el administrador puede ser diferente a los titulares de las participaciones.

¿Tengo que darme de alta en Autónomos si tengo las participaciones de la SLU?

Se presume pro el encuadre del Régimen de Autónomos que dispone del control efectivo de la empresa, dado que dispone del 100%, por tanto, deberá estar dado de alta en el RETA como societario.

Por otra parte, para percibir los ingresos de la SLU y según se presente por rendimientos de trabajo o por rendimientos de actividad económica, el socio retendrá el IRPF en la nómina o bien lo aplicará en la factura.

¿Es necesario tener certificado digital de la sociedad?

Cada día las administraciones están fomentando el uso telemático para las gestiones hasta el punto de que algunas operaciones es obligado realizarlo online.

En este caso, te recomendaría que solicitases el certificado digital de persona física que irá a nombre tuyo con tu NIF, y el certificado de representante de persona jurídica que también irá a nombre tuyo pero tendrá el CIF de la Empresa.

  1. Carol dice:

    Hola,

    Muchas gracias por el artículo ?.

    Tengo entendido que si soy SL debo de tener trabajadores a mi cargo. ¿Es igual para una SLU?

    Mi pregunta va porque soy administradora de mi SL y soy quien está a cargo de todo en mi negocio (de momento), tengo una Gestoria contratada y algunas veces contrato servicios de marketing pero no directamente a través de nómina.

    Esta es mi duda, si soy socia única, administradora y facturo a mi empresa, ¿podría tener una SLU sin contratar trabajadores, excepto por los servicios externos como Gestoria y Marketing?

    Muchas gracias ?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir