
Obligatoriedad Inscripción Sistema RED
07/03/2018 - Actualizado: 05/09/2018
Se ha publicado el BOE el Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. En la anterior normativa, se informaba de la obligatoriedad de inscripción de empresas para el trámites a nivel de afiliación y cotización de los Seguros Sociales y a su vez las comunicaciones electrónicas con la Seguridad Social, tales como la Incapacidad Temporal.
La nueva orden tiene como objetivo cumplir los siguientes puntos:
- Ampliar el ámbito de aplicación a nuevos colectivos, en especial a los trabajadores autónomos o trabajadores por cuenta propia.
- Facilitar la aplicación de sus medidas, perfilando más adecuadamente las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través de ese Sistema, así como los intervinientes en el intercambio y comunicación de datos
- Agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social.
Entrada en vigor de la orden
La normativa señala en su Disposición final única. la entrada en vigor de dicha orden indicando lo siguiente:
Esta orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, su entrada en vigor se producirá el día 1 de Abril de 2018.
Con respecto a las comunicaciones empresariales a efectuar mediante el Sistema RED para la tramitación de diversas prestaciones, surtirá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden (1 de Abril de 2018) respecto a las prestaciones por maternidad y paternidad, y a partir del día 1 de enero de 2019 respecto a las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
¿Los autónomos estarán obligados a inscribirse en el Sistema RED?
Actualizado 22/03/2018: La Seguridad Social aclara que:
La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En su artículo 2, donde se redacta el objeto y ámbito de aplicación subjetivo donde se redacta la obligatoriedad de inscripción en el Sistema RED de la Seguridad Social, exponiendo lo siguiente:
1. La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Los restantes sujetos responsables podrán incorporarse voluntariamente para la realización de los trámites administrativos que en cada momento permita dicho sistema para estos colectivos. En todo caso se precisará para la incorporación la autorización previa otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
A los efectos indicados, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:
a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.
b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.
En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden.
Por tanto, los obligados a la gestión y recepción de notificaciones telemáticas serán:
- Las empresas o grupos de empresas obligados a cotizar, con indiferencia del número de trabajadores y encuadrados en:
- Régimen General
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar
- Régimen Especial de la Minería del Carbón
- Los sujetos responsables obligados a cotizar encuadrados en:
- Régimen Especial Trabajadores Autónomos o trabajadores por cuenta propia
- Trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar encuadrados en el grupo 1º del artículo 10 de la Ley 47/2015
Plazos de incorporación para los obligados al Sistema RED
El plazo de inscripción para los obligados en el caso de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será de 6 meses en caso de estar dados de alta en dicho régimen y no estar inscritos en el Sistema RED en el momento de la entrada en vigor de la normativa.
¿Quien no está obligado a incorporarse en el Sistema RED?
En el artículo 2.3, se enumera los diferentes sujetos que tendrán la inscripción voluntaria a los servicios del Sistema RED
3. La incorporación al Sistema RED no será obligatoria:
a) En el Régimen General de la Seguridad Social, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
b) En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
Por tanto, la inscripción voluntaria en el Sistema RED serán:
- Empresas y grupos de empresas obligados a cotizar encuadrados en:
- Profesionales Taurinos
- Régimen Especial Empleados del Hogar (Empleador)
- Sujetos responsables
- Trabajadores pro cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar encuadrados en el grupo 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 47/2015
¿No conoces Sistema RED?
Si te ha sorprendido la publicación de la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, y eres uno de los sujetos responsables o si no tienes ni idea de esta plataforma, a continuación, te indicaré algunos artículos que podrán ayudarte a entender más sobre este servicio.
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