Pago Delegado

Pago delegado qué es

Cuando se realiza las cotizaciones de los trabajadores en situaciones de IT (Incapacidad Temporal), una de ellas es la modalidad de prestación por Pago Delegado. En este artículo te hablaré sobre esta modalidad de prestación y los tramos que puede llegar a provocar, y por supuestos, los porcentajes de compensación que se pueden aplicar las empresas según sea el periodo en que se encuentre de dicha situación de incapacidad temporal.

¿Qué es el Pago Delegado?

El Pago Delegado se da cuando las empresas asumen los pagos de las prestaciones económicas derivadas de incapacidades temporales, dichas prestaciones que, dependiendo del tipo de IT y periodo de dicha situación, las empresas pueden aplicar compensaciones en los Seguros Sociales, por tanto, es diferente a la situación por pago directo

La situación de prestación de pago delegado se regula en el artículo 102.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en el cual se indica esta manera de proceder:

2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones económicas por incapacidad temporal.

La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa deberá comunicar a la entidad gestora, a través de los medios electrónicos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas.

En resumidas cuentas, se puede definir el pago delegado cuando lo asumen las empresas que luego aplican deducciones en los Seguros Sociales por dichas razones, y claro está, también pueden perder este derecho si no cumplen con las obligaciones de la Seguridad Social.

Pero voy a contradecirme en esta definición anterior para dejarlo más claro.

Es verdad que durante todo el proceso de IT es la empresa la que asume el pago, pero lo cierto es que, a partir de cierto momento, es el INNS o Mutua la encargada de cubrir dicha situación, pero lo que ocurren en estos casos es que la empresa asume y luego lo compensa en las liquidaciones.

¿Qué cuantías paga la empresa en situación de pago delegado?

Para determinar las cuantías que asume la empresa, primero se ha de determinar dos posibles situaciones de IT que pueden dar pie a un pago delegado.

Pago delegado por enfermedad común o accidente no laboral

Anteriormente te había mencionado que la empresa asumía el pago en todo momento en donde realiza la aportación pertinente, y en la otra que le corresponde cubrirlo por el INNS o la Mutua, la empresa aplica compensaciones en dicho periodo. Para entendernos mejor, sería como decir que hoy pago yo la cena y tu ya mañana "si eso" me pagas tu parte.

A continuación, te lo indico de manera ordenada:

  • Del 1º día hasta el 3º: La empresa ni la mutua se hacen cargo, es decir, el trabajador no cobra nada, pero esto también depende del convenio colectivo que aplique que incluso la empresa puede hacerse cargo en en esta parte.
  • A partir del 4º día hasta el 20º día: Una parte lo cubre la empresa y otra el INNS o la Mutua, quedando así:
    • Del 4º al 15º día: Se hace cargo la empresa aportando el 60% de la base reguladora.
    • Del 16º día hasta el 20º: Correspondería al INNS o Mutua el abono, pero ya sabemos que esto lo sigue haciendo al empresa, por tanto, aquí la empresa abonaría el 60% de la base reguladora y se aplicaría esa misma compensación.
  • A partir del 21º en adelante: Corresponde a la Mutua o el INNS de cubrir dichos días al 75% de la base reguladora, que como no, es la empresa la que abona y luego se compensa el mismo porcentaje en las liquidaciones.

Pago delegado por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Para este caso, a partir del día siguiente de dicha situación será el INNS o Mutua Gestora la encargada de cubrir las prestaciones, y como ha pasado anteriormente, es la empresa la que realiza dicho aporte y posteriormente se deduce en las liquidaciones. La situación de pago delegado por enfermedad profesional o accidente de trabajo quedaría de la siguiente manera:

  • Día del accidente: Corresponde a la empresa cubrir íntegramente ese día completo como una situación laboral normal.
  • A partir del día siguiente a la baja: Corresponderá al INNS o Mutua cubrir el 75% de la base reguladora, donde la empresa en un primer momento cubre ese coste y posteriormente se aplica la compensación de dicho valor porcentual.

Requisitos para aplicar el pago delegado

Existen ciertos requisitos que es necesario para poder aplicar el pago delegado a las liquidaciones, a nivel del trabajador y a nivel de empresa.

Requisitos trabajador

  • Estar afiliado o asimilado al alta
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los últimos 5 años. En caso contrario se conoce esta situación como situación de no carencia.
  • Que la situación de IT sea derivados de enfermedad común o enfermedad profesional

Requisitos del empresario

  • Obligación de disponer al trabajador afiliado a la Seguridad ya sea en situación de alta o asimilado al alta.
  • Disponer de más de 10 trabajadores: Existe una excepción para las empresas de menos de 10 trabajadores y lleven más de seis meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación económica por incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea su causa, podrán trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo al INSS o la Mutua encargada.

Pérdida de la situación de Pago delegado

Serán causas de pérdida de la prestación en modalidad pago delegado cuando se incurra las siguientes acciones:

  • Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
  • La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.

Extinción del pago delegado

El derecho al subsidio se extinguirá:

  • Por el transcurso del plazo máximo de 365 días naturales o 545 días naturales en caso de prórroga desde la baja médica.
  • Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
  • Por ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento.

Si el trabajador haya agotado los 365 días naturales desde la baja médica y no exista prórroga, el empresario podrá causar la baja del trabajador, dado que no se encuentra en la obligación de cotizar por él, con la clave 65 baja por agotamiento de IT

En conclusión

En caso de ser un caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional estarías en una situación de pago delegado en el cual, según el tipo de caso, se deberá aplicar deducción, bien a partir del decimosexto día en caso de enfermedad común o bien desde el día siguiente de la baja por accidente profesional o enfermedad profesional.

Por regla general, se denomina régimen de pago delegado cuando es la empresa que adelanta los pagos de las prestaciones por incapacidad temporal en todo momento, pero según el caso, la empresa se aplica compensaciones de la parte que le corresponde al INSS o Mutua encargada.

  1. Ana dice:

    Buenos noches ,llevo de baja desde noviembre a tiempo parcial y.estou fija,desde.el.19 de.marzo me metieron en un erte x cese de.la actividad, pues es un hotel,siempre he cobrado unos 30 €de mi nómina estando de baja y este mes de repente 200 menos x que?
    Se supone que es un pago delegado según la.mutua me paga la empresa, gracias.

  2. Mayte dice:

    Estoy en situacion de prorroga. El expediente de incapacidad permanente esta desde el 14 de diciembre y fecha de hoy no he recibido ningun prestacion. Es normal?

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas,

      Sí, el INSS suele ser muy lento en este aspecto.

      Saludos

  3. Fernando Galan Marmolejo dice:

    Hola Buenas tardes Fernando.

    Soy profesional como tú, y en cuestión del tema de pago delegado, me encuentro con el siguiente caso, novedoso para mí:
    Un trabajador que se accidentó en la empresa, que no estaba dado de alta, que actuó la Inspección y se le dió de alta, que en principio se tramitó la I.T. como Acc. No Laboral y se le estuvo pagando (pago delegado) hasta que el trabajador tramitó determinación de contingencias y se le ha reconocido el accd., desde la baja, como laboral. Además estaba a tiempo parcial y como no habia alta en el momento del hecho causante, la Inspección dice que de T. Parcial nada, que tiempo completo.

    Entonces, ahora hay que abonarle al trabajador el 100 % de la I.T., que como accidente , la diferencia originada entiendo vá a cargo de la Mútua , es decir, la empresa pagará estas diferencias como pago delegado, que deberá asumir la Mútua.
    Fernando, te rogaría tu impresión al respecto.

    Muchas gracias.-
    Fernando Galan.

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