Carencia

¿qué es la carencia?

La carencia es un término muy importante a la hora de saber si se dispone del derecho a la percepción de prestaciones, dado que uno de los requisitos para recibir las prestaciones es tener un periodo de carencia mínimo.

¿Qué es el periodo de carencia?

La carencia es el periodo mínimo de cotización exigido, salvo algunas excepciones, en el que da derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social en caso de Incapacidad Temporal derivadas de contingencias comunes o bien al acceso a la jubilación. Por tanto, una situación sin carencia, el trabajador no tendrá derecho a recibir las prestaciones dado que no cumple con un mínimo cotizable para ello.

Carencia genérica y Carencia específica en la Jubilación

La jubilación siempre va ligada a la actividad laboral desarrollada a lo largo de la vida activa, por lo que la cuantía de las prestaciones dependerá de las cotizaciones y el tiempo que se haya aportado. Para acceder a la jubilación también se ha de acreditar dos tipos de periodos de carencia, la carencia genérica y el específico, como ya sabrás, a continuación te indicaré la diferencia de cada uno de ellos.

Periodo de carencia genérica

Será el número total cotizados a lo largo de tu vida profesional, para esta opción será todos los días trabajados que se detallan en tu vida laboral.

Periodo de carencia específica

En este caso, se toma como referencia la cotización total realizada en los últimos 15 años anteriores al cese del trabajo o bien, desde el día en que no se disponga la obligación de cotizar.

¿Qué cotizaciones computan para el periodo de carencias?

Las siguientes cotizaciones computarían para el periodo de carencia.

  • Periodos de Incapacidad Temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
  • Periodos de vacaciones retribuidas, devengas y no disfrutas.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Periodos que no computan

  • Cotizaciones por pagas extraordinarias
  • Los períodos correspondientes a cuotas impagadas y prescritas
  • Los periodos resultantes de la bonificación de edad por trabajos penosos o por discapacidad
  • Los periodos asimilados correspondientes al cuidado de hijos o menores acogidos
  • El periodo del servicio militar obligatorio
  1. monica dice:

    despues de ver mi informe laboral, he visto que pone que tengo 5,479 dias de carencias especiicas. que es esto? si yo no he faltado nunca

  2. Luis Machin castro dice:

    llevo 179 dias de baja laboral pero tenia un contrato de 6 mese pero a los 3 mese tuve problemas en los pies y fui a la cecurida social . de ves de ir a la mutua mal por mi parte porqué a ora sete termino el contratos y no tengo un diagnóstico y puede ser enfermedad laboral porque puedo tener una bacteriaen los pies y no estoy cobrando iT por no tener 6 mese en los urtimos 5 años que puedo haser para tener algo de ingreso ya que no puedo trabajar por el estado de mi salud gracias .....

  3. Gema dice:

    Buenos días:
    Quería saber qué cotiza exactamente para calcular la carencia específica de 2 años para la jubilación.
    Cotiza el desempleo? Cotiza el Convenio de Cuidadores no profesionales?
    En caso de trabajar a media jornada, computan los días de alta en la seguridad social o tendría que trabajar 4 años para conseguir los 2 de carencia específica?
    Gracias de antemano

  4. Jose dice:

    Despues de darme de baja la seg-social con una incapacidad permanente absoluta revisable, estaba dentro de la reserva de los 2 años, solicité mi puesto de trabajo y lo aceptaron. Me incorpore el día 1 de marzo 2020 estando mal y dure hasta el día 11 del mismo mes, me dio la médica la baja laboral 187 días de duración estimada y desde el 11 de marzo no cobro nada hasta el día de hoy, la once dice pago directo y día de hoy recibo de la ss que es pago delegado. Desde que comunicaron la vuelta al trabajo fonmule reclamación previa a la vía jurisdiccional.

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