Pago Directo

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En un artículo anterior te hable sobre el Pago Delegado, en este artículo te hablaré sobre el régimen de Pago Directo en situaciones de incapacidad temporal de trabajadores, es decir, aquellas situaciones en las que el trabajador sigue recibiendo el subsidio por incapacidad temporal sin que le corresponda a la empresa abonarlo.

¿Qué es el Pago Directo?

A diferencia del Pago Delegado, la encargada de realizar el abono del subsidio directamente al trabajador por incapacidad temporal será el INSS o la Mutua colaboradora de la Seguridad Social, esto significa que la empresa no abona nada en dichos periodos. En este caso, será el trabajador el responsable de solicitar dicha situación rellenando el siguiente formulario.

¿Cuando se produce la situación de pago directo?

Se dará la situación de pago delegado cuando se den algunas de las siguientes situaciones:

  • Por incumplimiento de la obligación de la empresa del pago delegado
  • Para aquellas empresas de menos de diez trabajadores con un empleado en situación de incapacidad temporal, con una duración de la baja médica superior a seis meses consecutivos, que lo soliciten reglamentariamente. La empresa cotizará la cuota empresarial y la Mutua descontará al trabajador la cuota obrera.
  • Por extinción o suspensión de la relación laboral estando el trabajador en situación de IT
  • Por disponer de alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo
  • Continuación de la situación de IT, extinguiendo el periodo de desempleo.
  • En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la IP, a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la resolución, así como tras el agotamiento del plazo máximo de 545 días (18 meses) durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente.
  • Por trabajar para organismos que no tengan que colaborar con la Seguridad Social pagando la incapacidad temporal a los trabajadores.
  • Cuando se trata de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas.
  • Para el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Fin de campaña, trabajadores fijos discontinuos.
  • Empleados del hogar.
  • Por jubilación parcial.
  • Trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario.

Por tanto, el pago directo de la incapacidad temporal consiste en el abono del subsidio por IT, ya sea por contingencia profesional o común, realizado por el INSS o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

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