Resumen Boletín Noticias RED 04-2017

Boletín Noticias RED 04-2017

Después de casi dos meses sin recibir ningún Boletín de Noticias RED, la Seguridad Social ha publicado a día 25 de julio el cuarto BNR del 2017 y como siempre, te brindaré un resumen de cada uno de los apartados que, como siempre, nos trae novedades para Sistema de Liquidación Directa, relacionados a las confirmaciones y solicitud de informes. Por otra parte, también existe novedades con respecto a los trabajadores autónomos que se añaden nuevos servicios.

Por último, una modificación de la bonificación de contratos indefinidos para emprendedores para la Comunidad de Canarias y las comunicaciones por correo electrónico.

Novedades Sistema de Liquidación Directa

Confirmación automática a partir del segundo cierre de oficio

Los usuarios del Sistema de Liquidación Directa saben que cada envío de liquidaciones a partir del segundo cierre de oficio (28 de cada mes, el 26 en febrero), y si los cálculos de las liquidaciones salían correctos, la TGSS realizaba la confirmación automática, remitiendo los recibos RNT, RLC y el borrado DCL todo en la misma respuesta.

Este nuevo comunicado hace modificaciones para este concepto en cuestión.

A partir de agosto, todas las liquidaciones enviadas a partir del día 28 serán confirmadas automáticamente, independientemente del estado del cálculo de la liquidación, esto provocará las siguientes circunstancias.

  • Si el cálculo es correcto: Pasará exactamente igual que lo mencionado en el primer párrafo, es decir, se confirmarán y se remitirán todos los recibos.
  • Si el cálculo es incorrecto: La TGSS realizará un cierre parcial y excluirá a aquellos trabajadores que resulten erróneo los cálculos.
    En este caso, si posterior a esa confirmación quieres volver a enviar al trabajador con nuevos cálculos, tendrás que enviarlos con el indicativo de rectificación de liquidaciones, de tu programa de nóminas.

Nuevo servicio: Solicitud de informe del estado de las liquidaciones.

¿Cuántas veces has mandado los Seguros Sociales y pasando algún que otro día sin obtener respuesta has querido saber los motivos por el cual no lo estás recibiendo o el estado de dicho envío?

Con la nueva funcionalidad de Sistema RED podrás realizar una consulta del estado de tus envíos de liquidaciones que estará habilitado próximamente en la plataforma online.

De momento no la TGSS no ha publicado un manual sobre el funcionamiento, pero dicta que se publicará en los próximos días.
Te invito a seguir este artículo en las siguientes semanas para ofrecerte el enlace directo al manual de esta nueva funcionalidad.

Se podrá solicitar el informe en el el apartado “Solicitud de Informe del estado de las liquidaciones”, bien lo podrás obtener por impresión online o solicitarlo por diferido. Este informe proporcionará la siguiente información:

  • Autorizado
  • Código de Cuenta de Cotización
  • Razón Social
  • Código de Cuenta de Cotización del
  • Colegios Concertados (cuando proceda)
  • Período Desde - Hasta
  • Tipo de Liquidación
  • Fecha de Control (cuando proceda)
  • Nº de Liquidación
  • Estado de la Liquidación (no presentada, en borrador, totalizada, confirmada total, confirmada parcial)
  • Modalidad de Pago (en caso de que la liquidación haya sido confirmada)
  • Datos bancarios (cuando la modalidad de pago sea cargo en cuenta o saldo acreedor. Esta información sólo se proporciona mediante fichero)
  • Nº de Tramos Calculados
  • Nº de Tramos no Calculados
  • El importe de la liquidación

Modificación del fichero de trabajadores y tramos para solicitar de uno o varios trabajadores

"Con objeto de reducir el volumen del fichero de trabajadores y tramos y facilitar la gestión de la respuesta al usuario, se va a proceder a modificar la estructura de este fichero para permitir que, en las liquidaciones complementarias L03, L90, C00, C02, C13, C03, C90, el usuario pueda solicitar la información únicamente de los trabajadores por los que debe de realizar la cotización" 

Como bien indica el comunicado del Boletín de Noticias RED 04/2017, ya será posible la solicitud de tramos de los trabajadores que se le apliquen complementario en dicho periodo de liquidación, ahorrándonos así solicitud de la tanda completa.

Se incorporará la modificación del esquema de este fichero que incluye como opcional el nodo “LiquidaciónMes” que se cumplimentará únicamente cuando se desee obtener los datos de cotización de determinados trabajadores.

Esta nueva funcionalidad estará disponible previsiblemente a partir del mes de septiembre. Mediante aviso en la página web se informará de la fecha concreta de implantación de esta nueva funcionalidad.

Régimen especial de los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónomos. Nuevos servicios en el Sistema RED

Modificación de actividad y solicitud de modificación de los datos de cobertura para el año próximo

Modificación de Actividad

Con este nuevo servicio podrás realizar la corrección de la actividad económica si fuese anotada incorrectamente en el alta, o bien modificarla por el cambio a otra nueva actividad con posterioridad al alta, eso sí, siempre que se solicite en el plazo reglamentario.

Si estás acostumbrado que varias correcciones o modificaciones entre siempre en vigor meses posteriores, en esta nueva funcionalidad, el cambio entrará en vigor desde el día uno del mismo mes del cambio.

Si deseas otra fecha de efectos, tendrás que dirigirte a tu administración de la Seguridad Social al que te pertenezca y realizar la solicitud.

Solicitud de la Modificación de los Datos de Cobertura para el año próximo.

Mediante este servicio se podrá solicitar la modificación de los datos de cobertura de incapacidad temporal, accidente de trabajo/enfermedad profesional, cese de actividad y cambio de Mutua.
El plazo de comunicación estará comprendido entre el 1 de enero, hasta el 30 de septiembre, con efectos al 1 de enero del año próximo.
En este caso, te dejo el manual oficial para que puedas ver el procedimiento.

Novedades derivadas de la publicación de la Ley 3/2017, de 2 de junio de 2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

Tipo de cotización en supuestos especiales

El artículo 106 de dicha Ley establece en los números trece y catorce la modificación de los tipos de cotización adicionales aplicables a los colectivos de Bomberos al servicio de las administraciones públicos y miembros delCuerpo de la Ertzaintza.

Cotización bomberos

En relación con los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, a que se refiere el RD 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación, procederá aplicar un tipo de cotización adicional del 9,90%, del que el 8,26% será a cargo de la empresa y el 1,64% a cargo del trabajador.

Cotización Cuerpo de la Ertzaintza

En relación con los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere la disposición adicional cuadragésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social procederá aplicar un tipo de cotización adicional del 8,60%, del que el 7,17% será a cargo de la empresa y el 1,43% a cargo del trabajador.

Medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.

La disposición adicional centésima décima primera establece desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 las bonificaciones previstas en la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (B.O.E. 7-7-2012).

Instrucciones en el ámbito de afiliación

A partir de este momento y hasta el próximo 28 de septiembre de 2017 se podrán comunicar las Situaciones Adicionales de Afiliación (SAA)con valor 420correspondientes a febrero y marzo de 2017 para la aplicación de las bonificaciones de cuotas de dichos períodos, que deberán solicitarse mediante el procedimiento de devolución de ingresos.
Solo se deberán de anotar los registros con valor 420 cuando concurran todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la citada disposición adicional centésima décima de la Ley 3/2017, así como en el resto de normativa de aplicación para el acceso y mantenimiento a las deducciones de cuotas, así como cuando no concurra cualquiera de las exclusiones aplica bles al beneficio de que se trata.
Requisitos
  • Uno. Durante los ejercicios 2017 y 2018, no resultará de aplicación el límite del tres por ciento fijado con carácter general en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Dos. Asimismo durante los ejercicios 2017 y 2018, se autoriza la disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social a medida que surjan las necesidades, hasta un importe equivalente al importe del déficit por operaciones no financieras que pongan de manifiesto las previsiones de liquidación de los presupuestos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que al efecto elabore la Intervención General de la Seguridad Social, con arreglo a los criterios establecidos en la normativa reguladora de dicho Fondo.

Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad

La disposición adicional centésima octava regula nuevamente las deducciones de cuotas aplicables a estos supuestos de cambio de puesto de trabajo con la diferencia de que a partir del día 29 de junio de 2017 se trata de bonificaciones de cuotas.

Instrucciones en el ámbito de afiliación

La identificación de los trabajadores se efectuará como se venía realizando hasta el pasado 31 de diciembre de 2016. Es decir, mediante la anotación de los valores 01 y 02 en el campo CAMBIO PUESTO TRABAJO.
 La bonificación y los requisitos vienen remarcado en el siguiente recuadro.
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma bonificación será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Instrucciones para su cumplimentación en el fichero FAN

Las bonificaciones de cuotas reguladas en esta disposición se comunicarán mediante la clave de deducción CD07 (bonificación)

Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La disposición final vigésima tercera añade, con efectos de 29 de junio de 2017 y vigencia indefinida, un apartado 5 bis, al artículo 4 de la Ley 3/2012, que queda redactado en los siguientes términos:

Con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

En el supuesto de contrataciones que bajo esta modalidad se realicen con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, darán derecho a las siguientes bonificaciones:
  • a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, con los siguientes porcentajes en la cuota empresarial de la Seguridad Social: 90% el primer año, 70% el segundo año y 40% el tercer año.
    Si estos contratos se concertaran con mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado los citados porcentajes se incrementarán en un 10%
  • b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, de un 90% en la cuota empresarial de la Seguridad Social. En el supuesto que las contrataciones se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, el porcentaje a bonificar será del 100% por idéntico periodo.Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad,sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Instrucciones en el ámbito de afiliación

Se seguirá remarcando como como el contrato indefinido para el apoyo a emprendedores:

  • Contratos: 150, 250 ó 350
  • Condición de desempleado: 1
  • Indicador de trabajador empresa: 1

Aplicación de las bonificaciones en el Sistema de Liquidación Directa

Estas bonificaciones se aplicarán directamente en las liquidaciones presentadas a través del Sistema de Liquidación Directa y se identificarán con el código de Peculiaridad/Fracción de cuota 13003.

Instrucciones para su cumplimentación en el fichero FAN

Las bonificaciones de cuotas reguladas en esta disposición se comunicarán mediante la clave de deducción CD07 (bonificación).

Comunicación del Boletín de Noticias RED por Correo electrónico

Las siguientes publicaciones del Boletín de Noticias RED, las publicaciones se informarán por correo electrónico, siempre y cuando tengan comunicado su correo electrónico en la Tesorería General de la Seguridad Social y haya otorgado el consentimiento para la recepción de comunicaciones con carácter informativo. El formulario a cumplimentar para comunicar el correo es el siguiente enlace

Te dejo también el artículo de cómo firmar un documento PDF con certificado digital para realizar el procedimiento correctamente

Por otra parte, Ayuda Gestorías te ofrece también la opción de recibir el Resumen del Boletín de Noticias RED tras la publicación del oficial, solo deberás suscribirte a continuación.

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