Suspensión por prestación de corta duración - Maternidad, paternidad y riesgo

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Comunicación de los permiso de paternidad y el permiso de maternidad. Paso a paso cómo comunicar una suspensión maternidad, riesgo y paternidad.

Si estás pensando en realizar un contrato de interinidad bonificado, también te interesaría saber qué es la suspensión por prestación de corta duración de Sistema RED. En este artículo te hablaré sobre la funcionalidad de esta opción y como realizar la comunicación para cada situación.

¿Qué es una suspensión por prestación de corta duración?

Se trata de una modalidad de comunicación relacionados a situaciones de maternidad, paternidad, riesgo y situaciones de IT. En él se deberá comunicar las fechas de inicio del hecho causante, fecha de inicio del hecho económico y fecha final de la prestación de las situaciones de suspensión de la relación laboral, sin incurrir en la baja del trabajador.Por decirlo de alguna manera, se utiliza para las situaciones de maternidad, riesgo, paternidad y de IT para que figuren dichas situaciones en los tramos de afiliación para los envíos de los seguros sociales, es decir, se comunica el periodo por el cual, el trabajador o la trabajadora no podrá ejercer su actividad laboral por causas derivadas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y por IT sin que cause baja en el código de cuenta.

¿Es obligatorio comunicar una suspensión por prestación por corta duración?

Su comunicado es obligatoria, aunque no vinculante, dado que será el INSS (Mutua o entidad gestora si se trata de un riesgo o accidente laboral) el que tenga la última palabra.Sería un plazo necesario en situaciones en el cual se produzca una interinidad que se desee cursar el alta de un trabajador sustituto y el INSS o entidad gestora no haya comunicado esa información en el tramo de afiliación, imposibilitando así realizar el proceso correctamente.Si comunica un contrato de interinidad con el objetivo de sustituir una Maternidad o Paternidad por ejemplo, y no se haya comunicado la suspensión por prestación previamente, el error te saldría algo así:
Contrato sin peculiaridades de cotización
Si en el tramo de afiliación no figura comunicada la maternidad, el sistema devuelve el error anterior indicado porque se intenta realizar un contrato bonificado sin ninguna información grabada de maternidad, paternidad, riesgo, etc. en los tramos de afiliaciónPor otro lado, puede ocurrirte el siguiente error:
Periodo superpuesto con otro
Se dará cuando el INSS o la entidad gestora hayan realizado la información en los tramos de afiliación y ya no será necesario informar la suspensión por corta duración, por otro lado, también puede significar que existe una situación de IT abierta que deberá ser cerrada por el INSS o la Mutua podrás comprobarlo solicitando el IDC del trabajador.

¿Cómo se comunica la suspensión por prestación de corta duración?

Existen 3 maneras de comunicar una suspensión por prestación de corta duraciónEn este caso elegiremos por la aplicación Siltra y posteriormente indicaremos la ruta del Sistema RED Online

Pasos comunicación de suspensión de contratos por interinidad bonificada

Antes que nada, es importante saber para cada cuestión su manera de mecanización correcta

Suspensión por prestación maternidad (Permiso Maternidad)

  • Tipo de Prestación: SM
  • Forma de Pago: 1 (Pago Directo)
  • Fecha Inicio Prestación: Fecha del nacimiento
  • Fecha Efectos Económicos: Misma fecha del nacimiento
  • Fecha Fin de Prestación: Calculando los 112 días de prestación
  • Contingencia: 1 (Enfermedad común)*
  • Motivo de la suspensión: 1 (Maternidad por Nacimiento)
  • Plazo de Comunicación: El mismo mes del inicio de la suspensión hasta el penúltimo día del siguiente mes
  • Fuentes: Boletín 4 /2014 | Boletín 03 /2015 (plazos) | BNR 02/2017 (ampliación de días)

Suspensión por prestación paternidad (Permiso Paternidad)

  • Tipo de Prestación: SP
  • Forma de Pago: 1 (Pago Directo)
  • Fecha Inicio Prestación: Fecha del nacimiento
  • Fecha Efectos Económicos: Se entiende que igual a la fecha del nacimiento
  • Fecha Fin de Prestación: Calculando los 35 días de prestación
  • Contingencia: 1 (Enfermedad común)
  • Motivo de la suspensión: 1 (Nacimiento)
  • Plazo de Comunicación: El mismo mes del inicio de la suspensión hasta el penúltimo día del siguiente mes
  • Fuentes: Boletín 4 /2014 | Boletín 03 /2015 (plazos) | BNR 02/2017 (ampliación de días parto múltiple) | Ampliación plazos paternidad 2018 BNR 4/2018
En la actualidad, el permiso por paternidad se ha ampliado hasta 35 días, para este caso, se permitirá comunicar las 4 semanas y la quinta disfrutarla de manera independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento, adopción, etc.

¿Cómo se ha de comunicar en Sistema Red esta nueva opción?

Puede ocurrir que se sepa cuando se quiere disfrutar las 4 semanas pero la quinta no, en este caso, y por el momento, bastará con informar la suspensión por prestación de corta duración de cuatro semanas y posteriormente, la quinta, ya será por comunicación con el INSS mediante RECEMAEn caso de saber cuando se ha de acoger, el boletín informa que se habilitará la opción de Fecha fin 5º semana, en donde se deberá indicar dicha fecha.
¡Importante! Ya no es posible informar la maternidad o paternidad desde el apartado de suspensión por prestación de corta duración. En su lugar solo se ha de proceder a comunicar el certificado de empresa a través de RECEMA. Esto sin duda a ocasionado que la comunicación no figure en el IDC del trabajador hasta que el INSS confirme dicho certificado.

Suspensión por prestación riesgo embarazo

  • Tipo de Prestación: SI
  • Forma de Pago: 1 (Pago Directo)
  • Fecha Inicio prestación: Fecha de inicio de la situación de suspensión
  • Fecha Efectos Económicos: Misma fecha del inicio de la suspensión por riesgo
  • Fecha Fin de Prestación: Se deja en blanco, es un periodo abierto
  • Contingencia: 3 (Accidente de trabajo)*
  • Motivo de la suspensión: No se cumplimenta
  • Plazo de Comunicación: El mismo mes del inicio de la suspensión hasta el penúltimo día del mes siguiente
  • Fuentes: Boletín 4 /2014 | Boletín 06 /2015 | Boletín 03 /2015 (plazos)

Suspensión por prestación riesgo durante la lactancia bonificado

  • Tipo de Prestación: SI
  • Forma de Pago: 1 (Pago Directo)
  • Fecha Inicio prestación: Fecha de inicio de la situación de suspensión
  • Fecha Efectos Económicos: Misma fecha del inicio de la suspensión por riesgo
  • Fecha Fin de Prestación: Lo puede estipular el médico
  • Contingencia: 3 (Accidente de trabajo)*
  • Motivo de la suspensión: No se cumplimenta
  • Plazo de Comunicación: El mismo mes del inicio de la suspensión hasta el penúltimo día del siguiente mes
  • Fuentes: Boletín 4 /2014 | Boletín 06 /2015 | Boletín 03 /2015 (plazos)
La TGSS ha publicado en el Boletín de Noticias RED de 23 de Marzo de 2017 el número total de días que se podrá comunicar en situaciones de parto múltiple, quedando 32 días para la paternidad y 18 semanas para el caso de maternidad, siempre en situaciones de parto múltiple.Puedes dejar tus comentarios si tienes alguna duda o si quieres añadir algo más.​
  1. MARIA CERES dice:

    Hola Buenos días, y ahora cómo se comunica la paternidad cuando, después del primer período obligatorio (2 semanas), el trabajador disfruta las semanas por separado..? como se comunica? Por Recema no lo permite...

    1. David dice:

      Hola en mi casi mi hi nacio el 12 de septiembre un domingo a la 23.30 y yo soy un trabajador de agricola .en el certificado de empresa fecha de incio de la baja o de la prestacion tiene k ser el mismo dia k nace tu bb en mi caso el domingo o el dia siguiente el lunes .porfa una respuesta urgente

  2. María José Urquiza Torres dice:

    Si, muchas gracias por su pronta respuesta.

    Después de enviarle el mensaje, seguí indagando y lo comunique por RECEMA.

    Les felicito por su labor.

    1. Pam dice:

      Buenas tardes.
      Cuando debo yo o mi empresa comunicar por Recema ( o sistema Red) mi baja por maternidad si la mutua ya me ha dado la baja por riesgo en el embarazo a la semana 30? Lo tiene que hacer mi empresa ahora antes que nazca el bebé o una vez que nazca.
      Gracias por su ayuda.
      Pam

  3. María José Urquiza Torres dice:

    Buenas tardes:

    He intentado tramitar a través del sistema Red una suspensión por permiso de maternidad y las únicas situaciones que permite son incapacidad temporal, riesgo de embarazo y riesgo lactancia, pero no el código SM que indicaba Vd. y que también figura en el boletín 2/2017

    Le agradeceré que me indique si hay alguna otra opción, ya que han ido incorporando funcionalidades, pero no veo otra ...

    Igualmente le agradezco la labor divulgativa que realiza. Saludos,

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas María José,

      El Boletín de Noticias RED 5-2018, te dejo el enlace https://ag1.es/BNR-5-2018 En dicha boletín informa sobre la supresión de esta opción en el apartado de Suspensión por prestación, ahora se realizará únicamente por RECEMA, por el momento no es instantáneo y se ha de esperar a que el INNS vuelque los datos, esperemos que pase la funcionalidad anterior.

      Saludos

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