¿Qué debe cumplir el autónomo antes del 1 de octubre?

¿Qué debe cumplir el autónomo antes del 1 de octubre?

Tras la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que realiza la modificación del  Orden ESS/484/2013 ha provocado diferentes dudas con respecto a la obligación de todos los autónomos, es decir, a los trabajadores por cuenta propia que bien dispongan o no de trabajadores a su cargo a estar obligado a ser receptor de notificaciones telemáticas.

En este artículo quiero disipar las dudas con respecto a la obligatoriedad de los autónomos para el 1 de octubre con respecto a las notificaciones telemáticas, el certificado digital, y el Sistema RED.

¿Están obligados los autónomos a las recepciones telemáticas?

Sí, es el objetivo de la Orden Ministerial, que bien establece la obligación de gestionar por vía telemática las cuestiones de afiliación, cotización, la recaudación de cuotas y, por supuesto, de ser receptor de las notificaciones telemáticas.

¿Cuándo entra en vigor la obligatoriedad?

Aunque la normativa haya entrado en vigor el 1 de marzo, la Orden Ministerial deja un plazo de adaptación denominado periodo transitorio para que los obligados a la inclusión puedan adaptarse a este nuevo panorama de gestión telemática.

¿Tengo la obligación de darme de alta en el Sistema RED si soy autónomo?

No, la normativa indica que se dispone de varias vías para poder cumplirla a partir del 1 de octubre de 2018. Por tanto, si eres autónomo, bastará con disponer un certificado digital y tener actualizado tus datos de contacto en la base de datos de la Seguridad Social.

Tal como indica la aclaración de la TGSS:

Para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red  o  directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

Por lo que podrás decidir si bien quieres gestionarlo tu mediante un certificado digital o bien dejarlo en manos de tu gestor o asesor para que lo gestione, para ello tendréis que realizar la operación de asignación de NAF para un autorizado RED.

Pero esto no quita que el autónomo no deba disponer de un certificado digital, en el mismo caso, el de la asignación, se necesitará de un certificado digital para confirmar la asignación.

¿Cómo actualizo mis datos de contacto de autónomos?

Para ser receptor de notificaciones telemáticas es preciso que la TGSS disponga de tu teléfono y correo electrónico para notificarte que dispones dichas notificaciones.

Se sabe que en algunas provincias están enviado cartas que le piden que actualicen sus datos bien contestando ese correo o enviando el formulario TA1 por correo o remitirlo a la administración.

Requisitos para actualizar los datos de contacto de manera telemática

Para poder realizar los trámites telemáticos deberás disponer de lo siguiente:

  • Certificado digital admitido por la Seguridad Social, que bien pueden ser:
    • DNI Electrónico (Emitido por la Dirección General de Policía
    • Certificado digital FNMT (Emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
    • Camerfirma (Emitido por la Cámara de Comercio)
    • Otros certificados admitidos, puedes ver la lista de certificados admitidos
  • Si no se dispusiera de certificado digital, es posible también mediante el uso de la plataforma Cl@ve en su modalidad de
    • Usuario + contraseña (Clave permanente): Se trata de una contraseña elegida por el propio usuario, de validez duradera en el tiempo, no ilimitada, destinada a aquellos ciudadanos que acceden habitualmente. En ocasiones, dependiendo del servicio al que se accede, está reforzado con una clave ocasional facilitada por SMS.
    • Cl@ve Pin: Se trata de una clave ocasional facilitada por SMS, de validez limitada en el tiempo, orientada a ciudadanos que acceden esporádicamente a los servicios. La recepción de notificaciones telemáticas todavía no está preparada para este método

Como consejo, sería recomendable la utilización de un certificado digital, dado que son admitidos por las diferentes administraciones en su plataforma de Sede Electrónica, en cambio, con la plataforma Cl@ve es posible experimentar que solo se utiliza un método o incluso ninguno. En caso de las notificaciones telemáticas solo es válido el certificado digital y la clave permanente.

Actualización de datos de contacto con certificado digital

Para este caso, te voy a indicar la manera de actualizarlo mediante certificado digital, para ello deberás seguir la siguiente ruta:

Sede Electrónica de la Seguridad Social >> Ciudadanos >> Afiliación e Inscripción >> Comunicación de teléfono y correo electrónico 

Como podrás ver, simplemente te pedirá que actualices tus datos pidiéndote lo siguiente:

  • Datos identificativos: 
    • Nombre y Apellidos
    • Tipo de Identificador y número de identificador: Se viene a referir al DNi o el NIE
  • Datos para uso general TGSS
    • Teléfonos: Ya sea de domicilio de Residencia o del teléfono móvil
    • Aceptación de recepción informativa por SMS: Es para permitir recibir notificaciones cuando se produce una baja, alta y otros movimientos de afiliación o notas informativas de la Seguridad Social
    • Correo electrónico
  • Datos para servicios electrónicos: Es aquí donde se deberá anotar o actualizar los datos para recibir aviso de notificaciones telemáticas
    • Utiliza los mismos datos que para el uso general de TGSS: En caso de que quieras indicar los mismos datos del punto anterior, bastará con darle al check y confirmar, en caso contrario deberás actualizar o modificar tus datos de contacto para la recepción de notificaciones telemáticas

Al final, si todo ha sido correcto, te saldrá el mensaje de "La modificación de los datos de contacto se ha realizado satisfactoriamente"

¿Qué servicios ofrece la TGSS a los trabajadores autónomos en la SEDESS?

A partir del 1 de octubre, las operaciones y gestiones se deberán realizar telemáticamente, es la finalidad de dicha normativa. A día de hoy ya se está exigiendo a los trabajadores por cuenta propia que realicen sus gestiones en la Sede Electrónica, a continuación te indicaré los diferentes trámites que ya se pueden realizar:

Afiliación

  • Cursar el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cursar la Baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Cotización

  • Formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

INNS o Mutua

  • Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos d cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Variaciones

  • Cursar la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Solicitud de informes y certificados

  • Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
  • Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

Otros servicios

La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:

  • Duplicado de documento de afiliación
  • Informe de vida laboral.
  • Informe de bases de cotización.
  • Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
  • Cambio de domicilio.
  • Comunicación de teléfono y correo electrónico.
  • Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
  • Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
  • Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
  • Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.

En conclusión

Podemos resumir que la obligatoriedad del trabajador autónomo recae más bien en disponer de sus datos actualizados y, bien disponer de un certificado digital o estar asignado a un autorizado red para cumplir la normativa.

El objetivo de la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo, es que a partir del 1 de octubre, las operaciones y gestiones se han de realizar telemáticamente, reduciendo la carga administrativa en las oficinas y agilizando el procedimiento.

Como nota final, debo indicar que, aunque el autorizado red disponga la asignación de su cliente, ambas partes recibirán la comunicación de que disponen de notificaciones telemáticas.

[Actualización] Se ha creado una guía paso a paso para cumplir con la normativa en el artículo autónomos obligados a trámites y gestiones electrónicas

  1. David dice:

    ¡Buenas! Muchas gracias por tu artículo, me ha ido genial para actualizar los datos de contacto.

    Pero me surgen dos dudas que no sé si podrías contestarme. Muchas gracias de antemano. Allá van:

    - Una vez hemos indicado nuestros datos de contacto para el servicio de notificaciones. Cuando se produzca una, ¿recibiremos un aviso por correo electrónico? o debemos estar entrando a la SEDESS. Si ese fuera el caso, dónde representa que se encuentra esa "bandeja de entrada" por llamarla de algún modo.

    - Si hemos actualizado los datos de contacto y somos autónomos normales y corrientes, sin trabajadores, etc, que ya nuestro gestor nos lleva todo menos las notificaciones, es necesario que nosotros nos demos de alta en el RED?

    Mil gracias por tu tiempo.

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas David,

      1- Sí, efectivamente, recibirás, siempre que se produzcan notificaciones telemáticas, un aviso mediante el correo electrónico del tipo "Se ha puesto a disposición en notificaciones telemáticas....". Cuando esto suceda, deberás ir siguiendo al siguiente ruta: Sede Electrónica Seguridad Social >> Notificaciones Telemáticas >> Consulta y firma de notificaciones telemáticas. En breves publicaré la manera de proceder en un artículo muy detallado.

      2- No, la normativa va enfocada a la obligatoriedad de gestión electrónica, lo que sí deberás hacer es acceder siguiendo la ruta Sede Electrónica Seguridad Social >> Notificaciones Telemáticas >> Servicios de suscripción voluntaria e indicar que no estás obligado a RED. Nuevamente quiero indicarte que esto se explicará con mejor detalle en un posterior artículo para disipar las dudas que me habéis mandado.

      Saludos

  2. Javier dice:

    un articulo muy bien documentado

    1. Fernando dice:

      Gracias por tu comentario

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