Resumen Boletín Noticias RED 01-2017

Boletín de noticias RED 23 enero 2017

Se ha publicado el Boletín de Noticias RED del 23 de Enero de 2017 o Boletín Noticias RED 1 / 2017 y trae nuevas novedades para el Sistema de Liquidación Directa, relacionado a la implantación del Régimen de Artistas al Sistema.

Por otro lado, el BNR habla a nuevas medidas de aplicación para la Garantía Juvenil, la remisión de certificados de Paternidad / Maternidad y el nuevo servicio de alta, baja y eliminación de movimientos previos en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.

A continuación procederé a mencionar cada punto.

Novedades Sistema Liquidación Directa

Incorporación al Sistema de Liquidación Directa del Régimen Especial de Artistas​

​El Boletín 1/2017 informa que para el primer semestre (6 meses) del año 2017 se planea su paso efectivo al Sistema de Liquidación Directa Real.

Por ello, a partir de febrero de 2017, se abrirá la posibilidad de habilitar el entorno en Prácticas para el Régimen Especial de Artistas (0112). Se informa también de la peculiaridad que mantiene este régimen en relación a la determinación de la base de cotización

Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero

“a) Las empresas comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social los salarios efectivamente abonados a cada artista en el mes natural a que se refiera la cotización.

b) No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las empresas cotizarán mensualmente por todas las contingencias, en función de las retribuciones percibidas por cada día que el artista haya ejercido su actividad por cuenta de aquéllas, sobre las bases fijadas en cada ejercicio económico, con independencia del grupo profesional en que el artista se encuentre incluido, pero con aplicación del tope máximo mensual de cotización tanto para contingencias comunes como para contingencias profesionales.

Si el salario realmente percibido por el artista, en cómputo diario, fuese inferior a las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, se cotizará por aquél. En ningún caso, para la cotización por contingencias comunes, podrá tomarse como base de cotización una cantidad menor al importe diario de la base mínima de cotización a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2. Por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás conceptos de recaudación conjunta, la base de cotización no podrá ser inferior a los topes mínimos absolutos indicados en el apartado 2 del artículo 9.

Dichas liquidaciones mensuales tendrán el carácter de provisionales para los trabajadores respecto de las contingencias comunes y desempleo.”

Por tanto, teniendo en cuenta la anterior disposición legal, El Sistema de Liquidación Directa realizará o tomará en cuenta las siguientes peculiaridades.

  • Se computarán como actuaciones realizadas el número de días que figure de alta con obligación de cotizar. La determinación del tramo seguirá las mismas directrices generales.
  • Cuando dentro de un mismo tramo varíen las retribuciones por actuación, el usuario deberá dividir el tramo procedente de afiliación en períodos en los que las retribuciones percibidas por el trabajador sean idénticas. Los tramos creados por el usuario deben de comprender la totalidad del tramo de afiliación.
    En el supuesto de que el importe no varíe no será necesario cumplimentar el nodo "FechaDesdeAlta" y "FechaHastaAlta", esto solo se comunicará en el primer caso, anteriormente mencionado, pero si será necesario cumplimentar el nodo " FechaDesde" y "FechaHasta" con las fechas que constan en afiliación.
    No se permite dividir tramos en los que el trabajador se encuentre en alguna situación especial o en situación de alta sin percibo de retribución.
  • Durante las situaciones de activo (a excepción de las liquidaciones L03 y L90) el usuario sólo deberá comunicar el importe de las percepciones íntegras (concepto económico 300). La TGSS procederá a calcular la base de cotización a cuenta que corresponda en función de las percepciones íntegras comunicadas.
    En las liquidaciones complementarias L03 y L90 el usuario deberá comunicar tanto las percepciones íntegras, a efectos de la regularización anual, como las bases de cotización.
  • Durante las situaciones de IT, Maternidad/Paternidad, Riesgo Durante el Embarazo se deberá comunicar el importe de las bases de cotización.

Más información en el siguiente PDF

Relacionado a cómo remitir en la cotización en la L00 lea el siguiente PDF​

Ampliación del Plazo de Solicitud de Domiciliación en Cuenta

El Boletín del 23 de Enero de 2017 manifiesta que a partir de enero del 2017 se van a ampliar los cierres de oficio relacionados al cargo en cuenta. Anteriormente el cierre de oficio se realizaba el día 20 de cada mes, en esta ocasión, pasará a ser los días 22 de cada mes.

Solo los meses de Febrero y Diciembre seguirán respetando el anterior plazo., es decir, los cierres de oficio se efectuarán el día 20 de dichos meses. Para más información visita el artículo Plazos cierres de oficio en Sistema RED y SLD​

Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de Diciembre, de Medidas Urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Trabajadores por Cuenta Ajena

Se añade el apartado 5 al art. 3 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Art. 3 del R. D-Ley 6/2016

Con efectos de 1 de enero de 2017, se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con la siguiente redacción:

«5. Los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de las empresas previstos en este artículo consistirán en una bonificación cuando la contratación se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que las reducciones previstas en los apartados anteriores.»

Sigue leyendo la normativa aquí

Actualizaciones en el ámbito de afiliación

Se mecanizará el valor 01 que significa "Beneficiario Sistema Nacional Garantía Juvenil"​, en el campo "Beneficios" a partir del 1 de febrero.

Todos las situaciones mencionadas a continuación se acogerán a la disposición legal indicado anteriormente (Art. 3 del Real D-Ley 6/2016, apartado 5)

  • Los contratos 421, contratos para la formación y el aprendizaje
  • Contratos transformados a indefinidos provenientes del contrato de formación y aprendizaje, es decir, los contratos 109, 209 o 309.
  • Contratos de trabajo indefinidos 100, 200 y 300.

No se podrán aplicar aquellos trabajadores que hayan disfrutado de reducciones de cuotas o bien las altas se hayan producido entre el 1 y el 31 de enero del 2017.

Si quieres saber más sobre los diferentes tipos de contratos visita el post Claves de contratos y sus peculiaridades

​Instrucciones para su cumplimiento en el fichero FAN a partir de la liquidación de enero 2017

​Las bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje (Tipo de contrato 421) establecidas en el artículo 3 de la Ley 3/2012 se comunicarán mediante la clave de deducción CD07 (bonificación).

Para informar de las bonificaciones, se utilizará la clave CD22 y se han creado ademas los siguientes colectivos identificativos.

  • 1819 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.HOMBRE.SNGJ / CV.IND-421.HOMB.SNGJ
  • 1820 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.MUJER.SNGJ / CV.IND-421.MUJ.SNGJ
  • 2106 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.HOMBRE.SNGJ
  • 2107 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.MUJER.SNGJ

Trabajadores por cuenta propia o autónomos

El Boletín 01/2017 para el caso de los autónomos inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se dictan las siguientes disposiciones legales.

Art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, apartado 6

Los beneficios en las cotizaciones previstos en este artículo consistirán en una bonificación en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que los incentivos previstos en el apartado 1 y teniendo derecho asimismo a la bonificación adicional contemplada en el apart. 2.

Sigue leyendo la normativa aquí

No será necesario que los usuarios del Sistema RED realicen alguna comunicación o trámite, la comprobación lo realizará la Tesorería General de la Seguridad Social

  • A los trabajadores autónomos inscritos con anterioridad a 01/01/2017 en el SNGJ se les convertirán automáticamente en bonificaciones las reducciones de cuotas que pudieran estar disfrutando, en su caso.
  • Por otro lado, aquellos trabajadores que con efectos de 01/01/2017 o fecha posterior estén incluidos en el SNGJ, los beneficios en las cotizaciones consistirán en la correspondiente bonificación de cuotas directamente.

Nuevo servicios de cambio de base de cotización para los trabajadores por cuenta propia o Autónomos RETA

Los autónomos que tengan asignados su NAF a un autorizado RED, más información en el artículo Cómo asignar un NAF a un autorizado REDno será necesario acudir a la administración para realizar los cambios de bases de cotización.

En su defecto, se habilitará una función en Sistema RED para que los autorizados puedan realizar dichos cambios.​

La ruta a seguir será la siguiente.

No será necesario que los usuarios del Sistema RED realicen alguna comunicación o trámite, la comprobación lo realizará la Tesorería General de la Seguridad Social

  • A los trabajadores autónomos inscritos con anterioridad a 01/01/2017 en el SNGJ se les convertirán automáticamente en bonificaciones las reducciones de cuotas que pudieran estar disfrutando, en su caso.
  • Por otro lado, aquellos trabajadores que con efectos de 01/01/2017 o fecha posterior estén incluidos en el SNGJ, los beneficios en las cotizaciones consistirán en la correspondiente bonificación de cuotas directamente.

Nuevo servicios de cambio de base de cotización para los trabajadores por cuenta propia o Autónomos RETA

Los autónomos que tengan asignados su NAF a un autorizado RED, más información en el artículo Cómo asignar un NAF a un autorizado REDno será necesario acudir a la administración para realizar los cambios de bases de cotización.

En su defecto, se habilitará una función en Sistema RED para que los autorizados puedan realizar dichos cambios.​

La ruta a seguir será la siguiente.

Acceso al Sistema RED >> Inscripción y Afiliación Online Real >> Régimen Especial de Trabajadores Autónomos  

​Los servicios próximamente añadidos serán

  • Solicitud de cambio de base de cotización.
  • Solicitud de revalorización automática de la base de cotización
  • Anulación de solicitud de cambio de Base de Cotización.
  • Anulación de revalorización automática de la base de cotización.

Más información en el Manual de cambio de base de cotización AQUI

Remisión de Certificados de Maternidad y Paternidad (RECEMA)

El Boletín Noticias RED de 23 de Enero de 2017 comunica un nuevo manual para la comunicación por RECEMA de los certificados de empresas relacionados a las prestaciones por Maternidad o Paternidad​.

Por otro lado advierte sobre la importancia al GLOSARIO DE TÉRMINOS E INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN​

Mas información en el siguiente Manual​

Nuevo servicio de cesión de datos para las administraciones públicas Online

​Se habilita en la Sede electrónica de la Seguridad Social para las administraciones públicas, en especial para los ayuntamientos, que dispongan certificado digital puedan obtener de manera sencilla e inmediata, el informe de estar corriente con las obligaciones en formato PDF.

Para ello debe seguir la siguiente ruta​

Sede Electrónica de la Seguridad Social >> Administraciones y Mutuas >> Cesión de Datos e Informes >>  Servicios de cesión de datos para las Administraciones Públicas On Line 

​Si quieres más información, te lo dejo en este enlace

Nuevo Servicio de Alta, Baja y Eliminación de Movimientos previos en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del régimen General. Sistema RED

En la primera publicación del Boletín de Noticias RED para el año 2017 incluye la novedad de la incorporación del Sistema Especial Para Empleados del Hogar del Régimen General para la realización de Altas, Bajas y Eliminación de Movimientos Previos.

Para llevar ​las operaciones relacionados a este nuevo servicio es imprescindible asignarse el código de Cuenta de Cotización del empleador y el número de afiliado de la persona a emplear.

El menú se encuentra habilitado en el apartado de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque no tenga ninguna relación con este.

Acceso al Sistema RED >> Inscripción y Afiliación Online Real >> Régimen Especial de Trabajados de hogar 

 

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