Categoría profesional

¿Qué es la categoría profesional?

La categoría profesional, una duda que todavía persiste y te digo eso porque el concepto o lo que representaba como tal ya no está vigente desde la reforma laboral de 2012 en España. Tras esta reforma, la categoría profesional dejó de utilizarse y adquirió mayor protagonismo los grupos profesionales, con una definición mucho más amplia que el anterior.

¿Qué es una categoría profesional?

Las categorías profesionales se basaban en la clasificación de los trabajadores según su titulación y aptitudes, independientemente del puesto de trabajo que se ocupe. Por lo que un trabajador con título universitario de ingeniería pertenecería a la categoría 1 de Ingenieros y Licenciados aunque su puesto sea recepcionista.

Esto sucedía anterior a la reforma laboral en donde se privaba más los títulos que el puesto en sí, por lo que las bases de cotización varían en cada puesto dependiendo del trabajador.

¿Cuáles son las categorías profesionales ?

Existen 11 categorías profesionales y son:

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
Jefes Administrativos y de Taller
Ayudantes no Titulados
Oficiales Administrativos
Subalternos
Auxiliares Administrativos
Oficiales de primera y segunda
Oficiales de tercera y Especialistas
Peones
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

¿Para qué sirve la categoría profesional?

Estar en una categoría profesional o en otra puede tener algunas variaciones, una de ellas es la aplicación de las bases mínimas y las bases máximas de cotización, si correpsonde complementos, etc.

¿Qué es un grupo profesional?

El grupo profesional surge tras la reforma laboral de 2012 que viene a relevar a la categorías profesionales y realizar el enfoque hacia el puesto de trabajo y no a las características del trabajador, es decir, toma mayor relevancia las tareas, la responsabilidad y las características propias del puesto de trabajo que de la titulación u otras aptitudes del trabajador.

¿Cuántos grupos profesionales existen?

Los grupos profesionales por lo general viene establecido por el Convenio colectivo propio del sector, y un grupo puede disponer diferentes niveles y responsabilidades que viene detallado en dicho convenio. Por esta misma razón, el número de grupos profesionales dependerá del sector empresarial.

Ejemplo

El Convenio colectivo de Contact Center, en su artículo 37, establece los grupos profesionales.

Grupo profesional A: Dirección o mandos superiores.

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones directivas o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad, acordes con las funciones asignadas.

Se incluyen en este grupo los directivos y responsables de departamento o área.

Grupo profesional B: Personal Técnico.

Pertenecen a este grupo las personas que para el desarrollo de sus funciones deben tener una cualificación profesional en las técnicas propias del trabajo específico que desarrollan.

Se incluyen en este grupo las personas con titulaciones superiores, titulaciones medias, y el personal en prácticas.

Grupo profesional C: Personal Técnico en informática.

Pertenecen a este grupo las personas que ejecutan de forma habitual las funciones propias de sistemas y desarrollos informáticos, reuniendo la cualificación adecuada para ello.

Se incluyen en este grupo los jefes y jefas de proyectos, analistas, personal técnico de
sistemas programación y ayudantes de sistemas.

Grupo profesional D: Administración y operación.
Pertenecen a la administración las personas que utilizando los medios operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias administrativas de la
empresa.Pertenecen a la operación las personas encargadas de realizar tareas de operación de Contact Center, atendiendo o gestionando las llamadas, y/o actividades administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, control de calidad, etc., bien individualmente o coordinando o formando a un grupo de ellas.

Se incluyen en este grupo los jefes y jefas de administración, el personal técnico administrativo, oficiales, el personal auxiliar administrativo, responsables de servicio, el personal de supervisión, coordinación y formación, los agentes de calidad (quality), gestores, gestoras y personal teleoperador/operador en cualquiera de sus grados.

Grupo profesional E: Servicios generales.

Pertenecen a este grupo aquellas personas que, sin necesidad de ninguna cualificación profesional, ni conocimientos especializados de ningún tipo, salvo los que se adquieran por el mero desarrollo de su trabajo, se dedican a las más variadas funciones de servicio o auxilio de la actividad general de la empresa.

Se incluyen en este grupo, conserjes, ordenanzas, guardas y personal de limpieza.

¿Por qué es importante saber el grupo profesional?

El grupo profesional permite al trabajador conocer los siguientes puntos:

  • Las funciones que desempeñará en el puesto de trabajo
  • Saber las tabas salariales en el que se encuentra encuadrado
  • Le permite ocupar varios puestos de trabajo que sean del mismo grupo profesional
  • Saber el grupo de cotización para saber la base mínima o la base máxima que se pueden aplicar en la nómina

Por otro lado, el empresario:

  • Debe activar políticas de igualdad en cada grupo profesional
  • No podrá ordenar a un trabajador que desempeñe actividades que no contemple su grupo profesional

Diferencias entre la categoría profesional y el grupo profesional

Para poder abordar mejor la diferencia, voy a indicarte los cambios que produjo el RD-L 3/2012 con respecto a estos dos conceptos.

Artículo 22. Sistema de clasificación profesional
Antes del RD-L 3/2012Después del RD-L 3/2012
  1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de categorías o grupos profesionales.
  2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajad
  3. Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrolla las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación
  4. La definición de las categorías y grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres.
  5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retribuido previsto en el Convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.
    Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se resulten prevalentes
  1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
  2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
  3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
  4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

Se suprime el artículo 4 por completo de la anterior reforma y se modifica parcialmente el resto de puntos.

Por tanto, las diferencias entre categoría profesional y grupo profesional son las siguientes:

Categoría profesionalGrupo profesional
No está vigente tras la reforma laboralVigente desde la reforma laboral del 2012
Enfoque hacia el trabajador: Tiene en cuenta la titulación, aptitudes, idiomas y puesto a desempeñarEnfoque al puesto de trabajo: Tareas, características del puesto de trabajo, conocimientos requeridos para el puesto y responsabilidades

Caso práctico

Imagínate que un trabajador con grado en ingeniería ocupara un puesto en una empresa como recepcionista, por lo que en la actualidad y tras la reforma, el trabajador iría encuadrado en el grupo profesional de Auxiliares Administrativos y no a la de Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, como pasaba anterior a la reforma.

 

  1. Manuel Jp dice:

    Entonces, tras la reforma ¿en qué grupo/categoría/familia/cualificación profesional encajaríamos el puesto de conserje/subalterno/ordenanzas...?. Gracias.

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