Contrato 404 - Personal investigador predoctoral en formación

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Desde un 401 que se convirtió en un 420 y posteriormente volvió a aplicarse el 401, lo cierto es que los contratos predoctorales de personal investigador en formación han tenido movimiento por la interpretación que se han dado a este colectivo y a las características del contrato en sí.

Pues parece que se ha acordado ahora aplicar un nuevo tipo de contrato, el 404 como bien se informa y publica en el Boletín de Noticias RED 3/2019, en base al Real Decreto 103/2019. En este artículo te hablaré sobre esta nueva situación en relación al movimiento de afiliación y de cotización. Solo te pido un par de minutos de tu valioso tiempo y sigas leyendo las siguientes líneas de este artículo.

Ni el 401 ni el 420 para contratos predoctorales

El motivo de esto es debido a que ninguno de los contratos aplicados a día de hoy se no se ajustaban correctamente a lo que el ejercicio de dicha actividad indicaba, así pues, tenemos la definición de contratos predoctorales viene recogido en el art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.

c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.

La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La definición y características de los contratos que estaba aplicando son los siguientes:

  • Contrato 401. Obra o Servicio de duración determinada: La duración del contrato será el exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

    En cuanto a su duración y en defecto de pacto de convenio colectivo, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores.
  • Contrato 420. Contrato en Prácticas: Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

    El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los trabajadores que estén en posesión de titulo de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo convenio colectivo.

Como puedes ver, ambos contratos no cumplen con los requisitos de duración de contrato que recoge las características de los contratos predoctorales formativos.

Nuevo contrato 404 predoctoral de formación

En la Disposición final tercera del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Indica lo siguiente

Clave correspondiente al contrato predoctoral.

El contrato predoctoral dispondrá de una clave específica de contrato de trabajo establecida por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por otra parte, el BNR 3/2019 también ratifica este punto y menciona la nueva clave de contrato a nivel de afiliación, indicando lo siguiente:

  • Los contratos predoctorales a los que resulte de aplicación la reducción de cuotas a la que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 103/2019, se identificarán como hasta este momento, con el valor 9921 del campo RELACIÓN LABORAL CARÁCTER ESPECIAL, y los contratos predoctorales a los que no resulte de aplicación dicha reducción de cuotas por no concurrir algunos de los requisitos establecidos para ello, se identificarán con el valor 9929 del mismo campo.
  • La clave específica de contrato de trabajo con la que se identificará a los contratos predoctorales será la 404, simultaneándose dicho valor con los valores 9921 o 9929, según proceda, en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.
  • No obstante, en este momento y hasta que se indique expresamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se continuarán comunicando las altas de los trabajadores con contrato predoctoral con la clave de contrato 401 y los valores 9921 o 9929 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.

En conclusión

Para ajustar  mejor las características de este tipo de modalidad contractual y dada la discrepancia e características con el contrato 401 y el contrato 420, la Tesorería Genderal de la seguridad Social junto con el Servicio Público de Empleo Estatal y en base a lo estipulado en la Disposición final tercera del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, se acuerda atender esta modalidad con el contrato 404 con la relación de carácter especial indicados en los puntos anteriores.

Para finalizar, se ha de tener en cuenta que todavía se seguirá manteniendo o realizando la contratación de este colectivo con el tipo de contrato 401 hasta un nuevo aviso por parte de la TGSS

  1. Amaia dice:

    Recalcar también que este tipo de contrato no tiene derecho a indemnización, o por lo menos desde centros oficiales como el CSIC así lo tienen estipulado

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