Cambio de grupo de cotización

Cambio de grupo de cotización Sistema RED

Antes de comentar sobre el cambio de grupo de cotización de un trabajador, te informaré sobre qué es un grupo de cotización y para que se utiliza en las relaciones contractuales. Por otra parte, te hablaré de la forma de mecanizar el cambio de grupo de cotización en Sistema RED o SLD que no cambian en la forma de comunicación y, claro está, los plazos que se ha de realizar dicha variación.

Antes que nada, para saber más sobre qué es el Sistema RED, te invito a seguir el artículo ¿Qué es el Sistema RED?.

¿Qué es un grupo de Cotización?

Por decirlo de alguna manera, el grupo de cotización es indispensable para calcular el total de cuota a pagar de un trabajador a la Seguridad Social. El grupo de cotización del régimen general consta de 11 grupos que, unidos al grupo profesional, determina la base de cotización mínima y máxima que puede optar un trabajador​. En la siguiente tabla te indicaré las bases de cotización de cada grupo de cotización correspondientes para este año

G. de cotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimasBases máximas

Del 1 al 7, se realiza la cotización mensual. Pero se pueden dar situaciones en las que los grupos del 8 al 11 apliquen cotización mensual.

G. de cotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimasBases máximas

Del 8 al 11 la cotización sería diaria

Si quieres más información, tengo un artículo especial donde te hablo sobre todas las bases de cotización y tipos actualizadas

¿Cómo se obtiene la base de cotización?

La base de cotización de un trabajador será la Base de Cotización por Contingencias Comunes (la tabla de arriba). Pero esto no resultará suficiente para realizar el cálculo de las cuotas a pagar a la Seguridad Social. Deberás comprobar si el trabajador se aplica los siguientes conceptos para deducir

  • Base de Cotización por Contingencias Profesionales
  • Base de Cotización Adicional por horas extraordinarias

La base de cotización no se deberá confundir con el Sueldo Neto, ya que este último será la suma de las percepciones salariales y no salariales menos las deducciones. A continuación indicaremos la definición de cada uno de ellos.

​Base de cotización por contingencias comunes

​La base de cotización por contingencias comunes (BCCC) se agrupan los siguientes conceptos:

  • Devengos salariales: Se trata de la suma de todas las percepciones salariales (sueldo base más complementos salariales), excluyendo aquellos complementos de vencimiento periódico superior al mes (pagas extraordinarias y participación de beneficios)
  • Prorrateo de pagas extraordinarias: Será el número de pagas extras multiplicado por el importe y posteriormente dividido entre 12
BCCC = Devengos Salariales + Prorratas de pagas extraordinarias

​Al final de realizar las sumas de estos dos conceptos nos saldrá la base de cotización por contingencias comunes que deberá estar comprendida entre la base mínima y la base máxima del trabajador

​Base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta

​Será la suma de la BCCC más la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias realizadas.

BCCP = BCCC + Horas extraordinarias

También denominado Base de Cotizaciones AT y EP

A diferencia de la BCCC, la Base AT/EP se rige bajo un baremo fijo independientemente del grupo de cotización, eso sí, cada año el gobierno fija el tope mínimo y el máximo.

La base de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por:

  • Desempleo
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Formación Profesional

Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

​Base de cotización Adicional por horas extraordinarias

Estará compuesta por la suma de todas las retribuciones por horas extraordinarias que se realice en un mes. Se clasifican en:

  • Horas extraordinarias por fuerza mayor*
  • Otras horas extraordinarias

*Las Horas Extras por Fuerza Mayor se aplicará un porcentaje de cotización diferente dependiendo del tipo.

BCHE = Retribución recibida en concepto de Horas Extraordinarias

¿Qué es el Grupo Profesional?

Anterior a la reforma laboral del 2012 se utilizaba la categoría profesional, en él se indicaba un conjunto de características de un trabajador, tal como titulación, idiomas, puesto a desempeñar, etc.

Posterior a la reforma, se ha sustituido este concepto y ha pasado a denominarse Grupo Profesional, pero no solo el nombre a cambiado, sino también la forma en que se agrupan las características del trabajar. El grupo profesional tiene ahora menos en cuenta las cualidades del trabajador que las características del puesto a desempeñar. Por decirlo de alguna manera, no importa el número de títulos o idiomas que se tenga, en este caso, pertenecerás al grupo de cotización que tu puesto de trabajo represente.

Un ejemplo claro sería un ingeniero licenciado que trabaja de teleoperador recepcionista, su grupo de cotización no sería el 1, más bien ​sería el 7.

Realizado este breve, pero largo resumen, pasaré a explicarte cómo realizar un cambio de base de cotización de un trabajador en Sistema RED o en Sistema de Liquidación Directa

Cambio de Base de Cotización trabajador en Sistema RED o SLD

La ruta a seguir dentro de la plataforma online de Sistema RED o SLD será la siguiente:

Acceso al Sistema RED >> Inscripción y Afiliación Online Real >> Trámites Trabajadores >> Cambio grupo de cotización

A continuación podrás visualizar lo siguiente

Cambio de grupo de cotización

¿Para que sirve este servicio?

Como ya te he mencionado, a nivel de cotización, ya no se valora las cualidades del trabajar, sino las cualidades del puesto de trabajo. Puede darse el caso que cambie la naturaleza del puesto de trabajo a desempeñar y que esto provoque el cambio de grupo de cotización ​del trabajador.

Plazos para cambiar el grupo de cotización

Como cualquier variación de datos en Sistema RED, dispondrás de el mismo día y tres días posteriores para comunicar el cambio, nunca se podrá realizar de carácter previo

Más información en: Plazos Afiliación Seguridad Social

Por poner un ejemplo: Si el cambio de grupo de cotización se desee realizar a fecha 01-02-2017. El cambio se podrá mecanizar el mismo 01-02-2017 y hasta el 04-02-2017.

Nunca se podrá realizar el cambio de grupo de cotización a fecha día 01-02-2017 el día 31-01-2017 o fechas anteriores

¿Afectaría esto a las cotizaciones?

Las variaciones de los grupos de cotizaciones no afecta a las cotizaciones, solo marca las bases mínimas y bases máximas que puede percibir el trabajador. En este caso, la cotización dependerá de los complementos salariales que supondrá ese puesto de trabajo o si existe un aumento de sueldo.

Por decirlo de alguna manera, el cambio de grupo de cotización será un mero formalismo de comunicación

Fuentes:​

RD 2064/1995 Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social

Seguridad Social​ Bases de Cotización

Información General Seguridad Social Régimen General​

  1. Carlos Manuel García vazquez dice:

    Hola, tenia contrato por obras y servicios desde 11/2015,en 04 / 2019 empecé de baja estando 2 años y al pasar tribunal médico me dieron el alta,en la empresa me hicieron otro contrato con fecha nueva de 05/2021,en diciembre del 2021 me cambian el contrato a indefinido y me ponen como oficial de primera,mientras que la nómina pone oficial de segunda,cual es lo que prevalece,el contrato o la nómina?.gracias

  2. Karen dice:

    Hola, buenas tardes.
    Tengo una duda sobre mi reciente nómina, hace dos meses mi empresa de acogió al nuevo convenio colectivo del sector funerario, cuyo ámbito de aplicación empezó a reflejarse en nómina en el mes de Julio.
    Yo empecé trabajando como recepcionista, poco después me cambiaron a otro departamento manteniendo las mismas estipulaciones del contrato, en este caso, mi contrato ponía auxiliar administrativo, Grupo 5 nivel 9, grupo tarifa 7, cuya base salarial era de 950€ + complementos.
    Actualmente con el nuevo convenio y ultima nómina, veo que el grupo profesional es de SOPORTE ADM. GRUPO VI, aux. Administrativo Nivel 2, grupo tarifa 7, pero según las bases salariales de dicho convenio, sería 722,00€. Teniendo en cuenta que en la nómina no se desglosan los complementos y como salario base figura 1142,86€, entiendo que por desempeño de trabajo y base salarial anterior, debería corresponder a la categoría de oficial adm. Nivel I manteniendo mi salario Base de 950€, en términos generales, ni nómina a final de mes sigue siendo la misma de cuando empecé en la empresa, pero evidentemente la categoría y el salario base han disminuido, me gustaría saber en qué me afecta esto si es legal ese cambio de salario de base.

    Gracias, un saludo.

  3. m. dice:

    Hola,
    En la empresa anterior en la que estuve, en el contrato ponía grupo 6, pero al finalizar este trabajo, en el certificado de empresa ponía grupo 7 (me lo bajaron un nivel).
    Pedí cita en el Sepe pensando que desde ahí podría poner una queja para que la empresa lo modificara, pero me dijeron que era yo quien tenía que ponerme en contacto con la empresa para que lo modificaran. Escribí un correo electrónico a la empresa, pero no me han respondido ni lo han modificado.
    ¿Qué puedo hacer para que la empresa lo corrija y me aparezca en la vida laboral el mismo grupo que pusieron en el contrato?.

    Gracias.

  4. Gonzalo dice:

    Buenos días,
    Llevo 9 meses trabajando como Técnico Contable en la misma empresa. Tras esos 9 meses acabo de firmar un nuevo contrato por otros 3 meses (no prórroga) de iguales características y complementos que el anterior y realizando las mismas funciones y en el mismo puesto pero tras consultar mi vida laboral he visto que me han cambiado sin avisar el grupo de cotización (antes, durante los 9 meses, estaba en el 5 y ahora me lo han cambiado al 8)
    Ya sea en cuanto a cotización, bases de desempleo, etc me repercute a mi en algo ese cambio? Me mosquea que lo hayan cambiado sin avisarme previamente, eso es legal? Puedo reclamar y pedir explicaciones sobre dicho cambio?
    Gracias

  5. Ana dice:

    Hola,

    Desde que entré a la empresa en julio del 2017 he estado dentro del grupo de cotización 1. Después de una actualización de convenio he visto que estoy en el grupo 4 de cotización.
    Mi pregunta es, ¿ tiene alguna repercusión laboral? ¿ es legal este cambio? ¿Se puede hacer sin informar al personal?

    Gracias

  6. Verónica dice:

    Buenos días,

    Por algún error de la gestoría de mi empresa me incluyeron en el grupo 8 cuando todos mis compañeros están en el 7. Me gustaría saber si esto me afecta de algún modo ya que llevan varios meses diciendo que lo cambiarán pero no lo hacen.

    Muchas gracias,

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas Verónica,

      A nivel de cotización no afectaría en nada, ya que los grupos de cotización del 3 al 11 se mueven por las mismas bases mínimas y máximas. Puedes ver las bases de cotización actualizadas aquí http://jo.my/bases-y-tipos-cotizacion

      Saludos

  7. María dice:

    Buenos días, el otro día me llamaron porque dicen que se equivocaron al poner el número de los datos de la cuenta de cotización; además observó que en la cláusula 4 me pone una variación que antes no tenía...antes me decía:
    -Retribución de tal importe mensual que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales (9) SMI 2019, CON LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.
    Y ahora me pone:
    retribución de tal importe que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales (9) SMI 2019, correspondiente a su grupo de cotización (importe base mínima de cotización) CON LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS incluidas.
    Eso último de "incluidas" me deja muy dudosa de si me afecta a la nómina o en algo más, y por lo tanto también en que me digan que se equivocaron en el código de los datos de la cuenta de cotización de la empresa.
    ¿Me podría decir en qué me puede afectar todo esto?
    Gracias de antemano y un saludo.

  8. EPM dice:

    Buenos días,
    el 2 de enero de 2015 mi empresa me hace un contrato indefinido cotizando por el grupo 3 (jefes administrativos y de taller), y poniendo en el contrato ADMINISTRATIVO, ya que en ese momento estaba trabajando en el departamento de administración. En enero de 2017 paso de este departamento al departamento técnico, pero la empresa ni me cambia en el contrato el texto donde pone ADMINISTRATIVO por TÉCNICO (o similar), ni me cambia al grupo de cotización 2. ¿deberían habérmelo cambiado y poner TÉCNICO (o similar) y hacerme un contrato nuevo? ¿Qué debo hacer para que me modifiquen esto de manera retroactiva? Es que ahora me genera un problema de cara a unas oposiciones ya que lo que realmente estoy haciendo en mi puesto de trabajo no consta de manera oficial en la Seguridad Social y por ende no me consta como mérito.

    Muchas gracias

  9. Olga dice:

    Hola, yo tengo una duda de qué puedo hacer para que me reconozcan el grupo de cotización correcto. Según he leído en vuestra web, no implicaría nada económico, pero creo que podría implicar algo más allá en un futuro. Me explico. Soy médico, hasta ahora había trabajado en el sector público y como es normal mi grupo de cotización es el 1.
    Sucede que recientemente he empezado a trabajar en una empresa privada, del sector asegurador -ojo no de salud- (convenio colectivo de seguros), y mi trabajo es de médico perito, más concretamente en mi contrato pone "médico gerente", y me han adjudicado un grupo de cotización 5 (que nada tiene que ver con la función que desempeño).
    En un futuro quién sabe si realizaré alguna oposición, en las cuales se reconocen como méritos el tiempo trabajado en entidades públicas y privadas (en privadas la ponderación es menor, pero también se reconoce).
    El caso es que comenté en RRHH que debía ser un error lo del grupo de cotización, y me dijeron que "eso daba igual", les di mis explicaciones y básicamente me ignoraron.
    Quería saber en este caso qué puedo hacer, si puedo solicitar formalmente a la Seguridad Social que sean ellos los que revisen y cambien mi grupo de cotización, porque no estoy conforme con el que tengo, por los motivos expuestos.
    Muchas gracias

  10. Irene dice:

    Hola tengo una duda sobre los grupos de cotización. Mi pregunta es si por ejemplo yo estaba en una empresa de oficinas y despachos como aux. administrativa con el grupo cotización 7.al acabo de 4 años veo que me han cambiado al 9 sin decirme nada desempeñando el mismo trabajo. Lo unico que con el cuento de la crisis me hicieron firma un contrato de menos horas. Y digo cuento, por que luego iba las mismas horas pero cobrando lo de la reducción del contrato. Me lo compensaban después en horas. A mi no me interesaba. Es legal esa bajada de grupo cotización sin decirne nada. Lo vi en la vida laboral. Un saludo

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas Irene,

      Por lo que se puede ver, la irregularidad más grave es la señalada en el pacto de reducción de jornada donde cobrabas lo reducido realizando la mismas horas.
      En relación a los grupos de cotización, sin más información del puesto de trabajo que desempeñabas, esto puede ser una corrección o una irregularidad por parte de la empresa que bien lo puedes confirmar en el convenio colectivo que aplica la empresa en donde se indica las funciones que desempeña cada grupo de cotización.

      Te recomiendo leer el Art. 39 - Movilidad funcional del Estatuto de los Trabajadores si da pie a los supuestos o no lo han respetado.

      Saludos

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