¿Es obligatorio darse de alta en autónomos con ingresos bajos?

¿Es obligatorio darse de alta en autónomos con ingresos bajos?

¿Me tengo de dar de alta de autónomos con ingresos bajos? ¿gano poco y tengo que darme de alta en RETA?. Quizás te hayas preguntado esto y es la razón por lo que estás leyendo este artículo ahora.

Te entiendo y quiero ayudarte a despejar esta duda de una vez por todas y dejes así de buscar más, y en base a lo que te voy a explicar en esta guía tomes una decisión. Ya te adelanto que puede parecer que deje todo abierto, pero es básicamente por la ley y su capacidad de ser interpretada.

Por eso, solo te pido que te sientes y prestes atención a esta guía aclaratoria sobre el alta de autónomos cuando se tienen ingresos bajos. ¡Disfruta de la lectura!

¿Alta en autónomos con ingresos inferior al SMI?

Lo primero que encontrarás si buscas por muchas webs legales es aclaraciones que existen jurisprudencia del salario mínimo, etc. Puedes tirar por esa ruta, que si la TGSS te reclama algo, primero te exigirá las cuotas adeudadas de carácter retroactivo y ya después podrás reclamar.

La cierto es que la normativa, algo ambigua, especifica lo siguiente:

Campo de aplicación

Artículo 2 Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo

Uno. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas

Dos. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida a la duración normal de ésta.

Tres. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

En definitiva, no se menciona nada del SMI por lo que la administración puede reclamar el alta de autónomos amparado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto

Hablemos de las jurisprudencias

Rec. nº 406/1997

La sentencia de referencia de todo esto es la tomada por el Tribunal Supremo. Sala de lo Social de 29 de octubre de 1997, en su fundamento de derecho tercero indica lo siguiente:

El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. Como ha señalado la jurisprudencia contencioso-administrativa ( STS 21-12-1987 y 2- 12 1988) tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad. A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución.

Este recurso al criterio de la cuantía de la remuneración, que por razones obvias resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido. Así ocurre en concreto, respecto de los subagentes de seguros, cuya retribución depende estrechamente del tiempo de trabajo dedicado a la formación, gestión y mantenimiento de la cartera de clientes.

A la afirmación anterior debe añadirse que la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. Aunque se trate de una cifra prevista para la remuneración del trabajo asalariado, el legislador recurre a ella con gran frecuencia como umbral de renta o de actividad en diversos campos de la política social, y específicamente en materia de Seguridad Social, de suerte que en la actual situación legal resulta probablemente el criterio operativo más usual a efectos de medir rentas o actividades.

Lo que se resume de la sentencia es que el Tribunal Supremo admite el criterio de retribución como forma de determinar también la habitualidad de una actividad, siendo la referencia de habitualidad aquella actividad que suponga al menos el 75% del salario mínimo interprofesional.

Rec. nº 5006/2005

Otra sentencia es la tomado por el Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sala de 20 de marzo de 2007, que bien hace referencia a la sentencia mencionada anteriormente donde también indican que la retribución es apto para apreciar la habitualidad.

A de tenerse en cuenta que se ha tenido que llegar hasta el Tribunal Supremo al ser la defensa desestimada en el Tribunal Superior de Justicia de cada provincia, por otro lado, se ha de tener en cuenta el factor tiempo, dado que este proceso fue iniciado en 2013 y finalizado en 2007.

Lo malo de todo esto sería la posible interpretación que puedan llegar a dar a tu tipo de actividad por lo que la jurisprudencia indicada anteriormente puede ser incluida como alegación, pero puede darse el caso que fallen a favor de la Seguridad Social.

¿Qué dice la Seguridad Social?

Por otra parte, la Seguridad Social responde a manos de Moisés Magallón, que indica que "Si hay ejercicio de actividad, hay alta en RETA, con independencia del resultado económico"

Por tanto su criterio se ajusta a lo que marca el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

¿Qué dice Hacienda?

Hacienda, en este caso, no entra en este conflicto porque no es de su competencia, ellos solo recalcan en la obligatoriedad de declarar los ingresos en su afán recaudatorio, por lo que si te das de alta una actividad económica en Hacienda y no en la Seguridad Social, ellos no te exigirán al alta en RETA de ninguna manera.

Esto no quita que, con las nuevas tecnologías que van aplicando, las administraciones estén automatizando un sistema de información entre la AEAT y la TGSS en relación a las altas de actividades y el registro de ellas

De hecho, hay situaciones en las que un alta en la TGSS tome como referencia el alta desde el alta de la actividad económica, por lo que adquiere un efecto retroactivo y lo que supone pagos fuera de plazo con sus respectivos recargos.

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Primero será evaluar los ingresos que se percibirá y si dicha actividad económica se entiende como actividad habitual, personal, directa y lucrativa.

En caso de estimarse unos ingresos inferiores al 75% del SMI deberás dirigirte a la Administración de la Seguridad Social que más cercana a tu domicilio y comentarles mediante un escrito o bien por audiencia sobre la actividad que llevarás acabo y las retribuciones estimada.

Si el funcionario estima que debes darte de alta, deberás aceptar dicha decisión o bien optar a tener el cartucho de las sentencias en caso de conflicto.

Pero no olvidemos nuevamente las palabras de Moisés Magallón, que bien puede ser la pronunciación más ratificatoria por parte de la SS con respecto al alta de autónomos con ingresos inferiores al 75% del SMI, pero en muchos casos se puede aclarar.

También he de mencionar la propuesta que mantiene la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Magdalena Valerio, que ha anunciado que se trabajará para reformar el sistema de cotización de los trabajadores autónomos que podrían pasar a cotizar por los ingresos reales y realizar la cotización trimestralmente. 

Por el momento son solo palabras, pero ayuda mucho que venga de la propia Ministra de Trabajo y la Seguridad Social, que viene a ratificar lo que ya padece el RETA, la sobrecotización para ingresos bajos y la infracotización para ingresos altos.

En conclusión

Después de todo lo que te he mencionado, al final queda solo en acercarse a las oficinas de la seguridad Social y explicar sobre el inicio de tu actividad y sobre la estimación de ingresos. Si bien pueden indicarte que no hace falta, no olvides que te lo dejen por escrito, firmado o sellado con cualquier cosa que pueda posteriormente servir como alegación.

Si por contra, indican que sí deberás darte de alta, puedes optar a solo darte de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social y en caso de conflicto, alegar las sentencias mencionadas anteriormente, debes tener en cuenta que es un proceso lento y pueden fallar a favor tuya o a favor del Estado.

Bueno, también queda la parte más injusta y darte de alta en autónomo aún teniendo ingresos bajos y pagar la cuota, si es la primera vez que te das de alta, puedes optar a la Tarifa Plana 50 euros, que desde 2018, se ha ampliado los plazos de esta bonificación.

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