¿Qué es la Tarifa Plana Autónomos?

¿Qué es la Tarifa Plana?

La Tarifa Plana de Autónomos, o tarifa Plana 50 euros Autónomos, es una medida para impulsar el trabajo autónomo mediante la reducción de cuotas a la Seguridad Social.

En este artículo te hablaré sobre este beneficio para los autónomos y la normativa al que se acoge esta medida y claro está, su modificación en algunos artículos tras la nueva reformas urgentes autónomos aprobadas, Ley 6/2017, de 24 de Octubre.

Ley Tarifa Plana Autónomos

El Gobierno lo aprobó en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación del empleo.

Posteriormente, se modifica esta normativa en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. En dicho reglamento el plazo de los beneficios de las cuota de la Tarifa Plana Autónomos se estable en sus artículos 31 y 32.

Tras la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajado Autónomo, en el Título II, se mejora la normativa con respecto a la Ley 31/2015.

Pero hay que distinguir dos tipos de altas.

Altas iniciales o autónomos que NO se hayan beneficiado de bonificaciones anteriormente

Referida a aquellas situaciones en las que no se hayan acogido a la tarifa plana u otra bonificación de autónomos.

Trabajadores Autónomos

  • Trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no estuviesen dados de alta en RETA en los 5 años anteriores. Hasta el año 2017
  • Trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no estuviesen dados de alta en RETA en los 2 años anteriores. A partir del 1 de enero de 2018.

 

  • Se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, en caso de optar por otra base distinta a la base mínima, se aplicará el 80% de reducción de las cuotas a la Seguridad Social. Hasta el año 2017
  • Se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, en caso de optar por otra base distinta a la base mínima, se aplicará el 80% de reducción de las cuotas a la Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 2018

  • Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior. Se mantiene
  • Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses tras el periodo de disfrute de la reducción del 50%. Cabe señalar que de estos 6 meses, 3 meses corresponden a una reducción y los otros 3 meses se tratan de una bonificación.
  • En caso de ser Trabajadores autónomos menores de 30 años, en el caso de hombres y 35 años en caso de mujeres. Se aplicará la bonificación del 30% de la cuota de autónomos durante 18 meses después de aplicarse la tarifa plana de autónomos. Es decir, no se aplicará lo estipulado en los dos puntos anteriores y pasará a beneficiarse de la bonificación.

  • Será también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo. Desde Noviembre de 2015

Trabajadores Autónomos discapacitados, víctimas violencia de género y víctimas del terrorismo

Considerados a aquellos trabajadores autónomos con grado de discapacidad igual o mayor al 33%.

  • Trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no estuviesen dados de alta en RETA en los 5 años anteriores. Hasta el año 2017.
  • Trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no estuviesen dados de alta en RETA en los 2 años anteriores. A partir del 1 de enero de 2018.

  • Se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, en caso de optar por otra base distinta a la base mínima, se aplicará el 80% de reducción de las cuotas a la Seguridad Social. Hasta el año 2017.
  • Se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, en caso de optar por otra base distinta a la base mínima, se aplicará el 80% de reducción de las cuotas a la Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 2018

  • Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante 48 meses tras el período anterior. Se mantiene

Altas iniciales o autónomos que SÍ se hayan beneficiado de bonificaciones anteriormente. Autónomos que reemprendan

Referidas a aquellos autónomos que en su día se beneficiaron de la tarifa plana o bien, se beneficiaron de una reducción o bonificación en el RETA y deciden reemprender.

Trabajadores Autónomos

  • Trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no estuviesen dados de alta en RETA en los 5 años anteriores. Hasta el año 2017.
  • Trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no estuviesen dados de alta en RETA en los 3 años anteriores. A partir del 1 de enero de 2018.

  • Se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, en caso de optar por otra base distinta a la base mínima, se aplicará el 80% de reducción de las cuotas a la Seguridad Social. Hasta el año 2017.
  • Se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, en caso de optar por otra base distinta a la base mínima, se aplicará el 80% de reducción de las cuotas a la Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 2018

  • Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior. Se mantiene
  • Se aplicará un 30% de la cuota durante los 6 meses tras el periodo de disfrute de la reducción del 50%. Cabe señalar que de estos 6 meses, 3 meses corresponden a una reducción y los otros 3 meses se tratan de una bonificación.
  • En caso de ser Trabajadores autónomos menores de 30 años, en el caso de hombres y 35 años en caso de mujeres. Se aplicará la bonificación del 30% de la cuota de autónomos durante 18 meses después de aplicarse la tarifa plana de autónomos. Es decir, no se aplicará lo estipulado en los dos puntos anteriores y pasará a beneficiarse de la bonificación

  • Será también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo. Desde Noviembre de 2015

Trabajadores Autónomos discapacitados, víctimas violencia de género y víctimas del terrorismo

Considerados a aquellos trabajadores autónomos con grado de discapacidad igual o mayor al 33%.

  • Trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no estuviesen dados de alta en RETA en los 5 años anteriores. Hasta el año 2017.
  • Trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no estuviesen dados de alta en RETA en los 2 años anteriores. A partir del 1 de enero de 2018.

  • Se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, en caso de optar por otra base distinta a la base mínima, se aplicará el 80% de reducción de las cuotas a la Seguridad Social. Hasta el año 2017.
  • Se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, en caso de optar por otra base distinta a la base mínima, se aplicará el 80% de reducción de las cuotas a la Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 2018

En conclusión:

¿Qué es la tarifa plana Autónomos?

La cuota 50 euros autónomos, como es conocido coloquialmente, es una medida para impulsar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia. La medida intenta incentivar el alta de autónomos reduciendo el coste del pago de las cuotas de la Seguridad Social en difernetes tramos.

Por un lado, tenemos la cuota de 50 euros autónomos que pasará a tener una duración de 12 meses desde el 1 de enero de 2018 y luego se podrán beneficiar de reducciones y bonificaciones anteriormente señaladas.

Puede resultar una medida que no está a la medida del entorno europea, en donde se ven cuotas inferiores a 100€ sin aplicar reducciones ni bonificaciones. Pero en resumidas cuentas, es una medida que ayudará a autónomos a emprender actividades económicas con un periodo de tiempo, digamos razonable, para ver si la rentabilidad de su emprendimiento es viable.

¿Y a ti que te parecen estas medidas?

¿Ves una mejora en la ampliación de 6 a 12 meses de la tarifa pana, o bien resulta de una medida que no ayuda a los problemas de los autónomos?

Me gustaría saber tu opinión.

  1. Simon PekK dice:

    Hola, tengo algunas dudas.

    Nunca he estado dado de alta como autónomo y tengo 32 años.
    En caso de darme de alta, ¿podré tener la tarifa plana de 50 euros al mes durante un año?

    Y por otra parte. Para asegurarme de que lo he entendido, una vez terminado ese primer año tendré que pagar la cuota total reducida al 50% durante los seis mese siguientes y al 30% otros seis.
    ¿Verdad?

    ¡Muchas gracias!

    1. Fernando dice:

      Muy buenas @Espaik:disqus, gracias por comentar.

      En relación a tu pregunta, en el primer caso, sí tendrás derecho a la tarifa plana de 50€ si te acoges a la base mínima durante un año.

      Es importante recalcar que la cuantía de 50€ y los porcentajes aplicables van en función de la base mínima y sí, los porcentajes y distribución temporales que has indicado son correctos

      Saludos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir