Todo lo que debes saber sobre los distintos tipos de despidos

Tipos de despidos

Habitualmente, cuando nos contratan en alguna empresa, miramos con cuidado el contrato que estamos firmando para conocer los detalles, lo que se denomina la letra pequeña, y comprobar que nuestros derechos no están siendo vulnerados. Aunque, en demasiadas ocasiones, sobre todo si estamos pasando por una situación económicamente complicada, ni siquiera prestamos demasiado atención, pues queremos empezar a trabajar cuanto antes. 

Sin embargo, en caso de despido, cuando ya realmente la relación con la empresa está acabada y poco tenemos que perder, es cuando verdaderamente debemos conocer en profundidad los tipos de despidos existentes para poder defender nuestros derechos, así como cumplir con nuestros deberes mientras estemos trabajando, antes de que llegue el momento de que la empresa decida prescindir de nosotros, y podamos arrepentirnos por haber obrado, por desconocimiento, contra nuestros propios intereses. En caso de cualquier tipo de duda sobre el tipo de contrato o despido, lo mejor es contactar con un abogado, siendo los abogados laboralistas los más indicados para estas ocasiones.  

Aunque en principio suelen ser los empleados los más perjudicados en su lucha contra las empresas llegados a este punto de conflicto, debemos saber que no son solo los trabajadores los que se ven abrumados por toda la burocracia y los pormenores que entraña las relaciones laborales que se establecen entre contratista y contratado.

Por su parte, las empresas también necesitan contar con personal cualificado que les sepa gestionar el alta o baja de un trabajador, el tema del tipo de contrato y despido que corresponde en cada caso, precisamente para evitar que se produzcan errores que, en este caso, vayan en contra de los intereses de la compañía o no se ajusten a la legalidad del momento. Es así mismo un abogado laboral (más información), el más indicado para llevar estos casos y para buscar y acordar los posibles pactos entre trabajadores y empresas cuando no se llega a acuerdo

Tipos de despido

En nuestro país existen tres tipos de despidos fundamentalmente: objetivo, disciplinario y colectivo. El objetivo es el que se produce por las causas imparciales que establece la ley, el disciplinario es el que se da por incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato por parte del trabajador y el colectivo es el que no afecta a un solo individuo, sino a un conjunto de empleados, casos de cierre de empresa, EREs...

Cuando se comunica el fin de contrato a un trabajador, habitualmente con una carta de despido en la que se alega la causa y el finiquito, este tiene derecho a solicitar su impugnación en un plazo de 20 días hábiles. Lo más aconsejable es firmar dicho finiquito como no conforme o no firmarlo si se quiere proceder a una reclamación posterior.

Procedimiento de reclamación de un despido

Cuando un trabajador decide dar el paso de solicitar la impugnación de un despido, lo primero que ha de hacer es intentar una conciliación previa en los servicios de mediación o arbitraje mediante la interposición de una “Papeleta de Conciliación”.

Este acto paralizará el acto del plazo de los 20 días para la reclamación desde que se interpone y hasta que se llegue a celebrar el acto de conciliación. Si en este acto, la empresa y el trabajador no llegan acuerdo, entonces se reabre el plazo para presentar una demanda judicial, que ha de interponerse en el Juzgado de lo social.

Nuevamente, antes del juicio, en este Juzgado se intentará que las partes lleguen a un acuerdo en sede judicial y, si no se consigue, entonces se celebrará el juicio. En la sentencia, el despido podrá declararse como procedente, improcedente o nulo.

Se entiende por despido procedente a aquel en el que la terminación del contrato está justificada y se ajusta a las leyes establecidas. En cambio, nos encontramos ante un despido improcedente, cuando o bien no se cumplen las exigencias formales o bien las causas para que cese el contrato no están debidamente justificadas.

Cuando se da un despido improcedente, la empresa puede optar por readmitir al trabajador o indemnizarle una cantidad que asciende a la suma de 33 días por cada año trabajado para aquellos contratos que hayan sido firmados desde febrero de 2012. Para aquellos que fueron firmados con anterioridad, la suma será de 45 días por año trabajado.

EL último supuesto que se contempla en la sentencia es que el despido se considere nulo, y ocurre cuando los motivos para el despido vienen motivados por discriminación o alguna violación de los derechos del trabajador. Cuando este ocurre, la empresa tiene que readmitir al trabajador.

¿Qué hacer ante un despido?

Ser despedido nunca es un buen trago para nadie, pero se debe mantener la cabeza fría y pensar que se tienen derechos que se deben de ejercer y deberes que cumplir si se va a proceder con algún tipo de reclamación.

En primer lugar, siempre se debe exigir una carta de despido por escrito y comprobar los datos que contiene: datos personales, fecha de entrega, fecha en que se hará efectivo el despido…

El empleado debe firmar la carta de despido, el hecho de rechazarla no sirve de nada, pues la empresa puede recurrir a los testigos para que conste que se intentó hacer efectivo el despido o enviarte la carta por burofax.

Identificar el tipo de despido y comprobar que el finiquito y la indemnización están bien calculados. En el finiquito, la empresa tiene que abonar los días de vacaciones no disfrutados y el prorrateo de las pagas extraordinarias, mientras que la indemnización va a depender según el tipo de despido ante el que nos encontremos.

En caso de disconformidad, no se debe dudar en reclamar en el plazo de 20 días en el Juzgado de lo Social si no se llega a acuerdo por un acto de conciliación y buscar asesoramiento legal durante todo el proceso.

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