
Todo lo que debes saber sobre los distintos tipos de despidos
29/12/2020
Habitualmente, cuando nos contratan en alguna empresa,miramos con cuidado el contrato que estamos firmando para conocer los detalles,lo que se denomina la letra pequeña, y comprobar que nuestros derechos no estánsiendo vulnerados. Aunque, en demasiadas ocasiones, sobre todo si estamospasando por una situación económicamente complicada, ni siquiera prestamosdemasiado atención, pues queremos empezar a trabajar cuanto antes.
Sin embargo, en caso de despido, cuando ya realmente la relación con la empresa está acabada y poco tenemos que perder, es cuando verdaderamente debemos conocer en profundidad los tipos de despidos existentes para poder defender nuestros derechos, así como cumplir con nuestros deberes mientras estemos trabajando, antes de que llegue el momento de que la empresa decida prescindir de nosotros, y podamos arrepentirnos por haber obrado, por desconocimiento, contra nuestros propios intereses. En caso de cualquier tipo de duda sobre el tipo de contrato o despido, lo mejor es contactar con un abogado, siendo los abogados laboralistas los más indicados para estas ocasiones.
Aunque en principio suelen ser los empleados los másperjudicados en su lucha contra las empresas llegados a este punto deconflicto, debemos saber que no son solo los trabajadores los que se venabrumados por toda la burocracia y los pormenores que entraña las relacioneslaborales que se establecen entre contratista y contratado.
Por su parte, las empresas también necesitan contar con personal cualificado que les sepa gestionar el alta o baja de un trabajador, el tema del tipo de contrato y despido que corresponde en cada caso, precisamente para evitar que se produzcan errores que, en este caso, vayan en contra de los intereses de la compañía o no se ajusten a la legalidad del momento. Es así mismo un abogado laboral (más información), el más indicado para llevar estos casos y para buscar y acordar los posibles pactos entre trabajadores y empresas cuando no se llega a acuerdo
Tipos de despido
En nuestro país existen tres tipos de despidos fundamentalmente: objetivo, disciplinario y colectivo. El objetivo es el que se produce por las causas imparciales que establece la ley, el disciplinario es el que se da por incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato por parte del trabajador y el colectivo es el que no afecta a un solo individuo, sino a un conjunto de empleados, casos de cierre de empresa, EREs...
Cuando se comunica el fin de contrato a un trabajador,habitualmente con una carta de despido en la que se alega la causa y elfiniquito, este tiene derecho a solicitar su impugnación en un plazo de 20 díashábiles. Lo más aconsejable es firmar dicho finiquito como no conforme o nofirmarlo si se quiere proceder a una reclamación posterior.
Procedimiento de reclamación deun despido
Cuando un trabajador decide dar el paso de solicitar laimpugnación de un despido, lo primero que ha de hacer es intentar unaconciliación previa en los servicios de mediación o arbitraje mediante lainterposición de una “Papeleta de Conciliación”.
Este acto paralizará el acto del plazo de los 20 días parala reclamación desde que se interpone y hasta que se llegue a celebrar el actode conciliación. Si en este acto, la empresa y el trabajador no llegan acuerdo,entonces se reabre el plazo para presentar una demanda judicial, que ha deinterponerse en el Juzgado de lo social.
Nuevamente, antes del juicio, en este Juzgado se intentaráque las partes lleguen a un acuerdo en sede judicial y, si no se consigue,entonces se celebrará el juicio. En la sentencia, el despido podrá declararsecomo procedente, improcedente o nulo.
Se entiende por despido procedente a aquel en el que laterminación del contrato está justificada y se ajusta a las leyes establecidas.En cambio, nos encontramos ante un despido improcedente, cuando o bien no secumplen las exigencias formales o bien las causas para que cese el contrato noestán debidamente justificadas.
Cuando se da un despido improcedente, la empresa puedeoptar por readmitir al trabajador o indemnizarle una cantidad que asciende a lasuma de 33 días por cada año trabajado para aquellos contratos que hayan sidofirmados desde febrero de 2012. Para aquellos que fueron firmados conanterioridad, la suma será de 45 días por año trabajado.
EL último supuesto que se contempla en la sentencia es queel despido se considere nulo, y ocurre cuando los motivos para el despidovienen motivados por discriminación o alguna violación de los derechos deltrabajador. Cuando este ocurre, la empresa tiene que readmitir al trabajador.
¿Qué hacer ante un despido?
Ser despedido nunca es un buen trago para nadie, pero sedebe mantener la cabeza fría y pensar que se tienen derechos que se deben deejercer y deberes que cumplir si se va a proceder con algún tipo dereclamación.
En primer lugar, siempre se debe exigir una carta dedespido por escrito y comprobar los datos que contiene: datos personales, fechade entrega, fecha en que se hará efectivo el despido…
El empleado debe firmar la carta de despido, el hecho derechazarla no sirve de nada, pues la empresa puede recurrir a los testigos paraque conste que se intentó hacer efectivo el despido o enviarte la carta porburofax.
Identificar el tipo de despido y comprobar que el finiquitoy la indemnización están bien calculados. En el finiquito, la empresa tiene queabonar los días de vacaciones no disfrutados y el prorrateo de las pagasextraordinarias, mientras que la indemnización va a depender según el tipo dedespido ante el que nos encontremos.
En caso de disconformidad, no se debe dudar en reclamar enel plazo de 20 días en el Juzgado de lo Social si no se llega a acuerdo por unacto de conciliación y buscar asesoramiento legal durante todo el proceso.
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