Contratos indefinidos para discapacitados

Contrato indefinido para discapacitados

La contratación de personas con discapacidad o movilidad reducida tienen un tipo de contrato indefinido específico y como tal, deberán cumplir con requisitos para que la empresa pueda aplicarse incentivos a la contratación.

En este artículo te indicaré los diferentes tipos de contratos indefinidos para discapacitados existentes y la manera correcta de dar de alta en el Sistema RED de la Seguridad Social.

¿Qué tipos de contratos indefinidos para discapacitados existen?

Existen 3 tipos de contratos indefinidos para la contratación de trabajadores con discapacidad o movilidad reducida.

  • Contrato 130: Indefinido tiempo completo para discapacitados
  • Contrato 230: Indefinido tiempo parcial para discapactidados
  • Contrato 330: Indefinido fijo discontinuo para discapacitados

Según sea la modalidad de contratación que se elija se deberá elegir uno u otro.

Requisitos para la contratación de trabajadores con discapacidad

Para realizar dicha contratación, tanto el trabajador como la empresa deberán cumplir con diferentes requisitos.

Requisitos trabajador

  • Disponer, y estar acreditado por un Organismo competente, un grado de minusvalía igual o superior al 33%
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo, es decir, estar inscrito como demandando de empleo.
  • No haber estado contratado en la misma empresa o grupo de empresas en cualquiera de las modalidades del contrato indefinido en los 24 meses (2 años) anteriores a la formalización del contrato.
  • En caso de ser indefinido y haber estado en otra empresa o grupo de empresas que no guarde relación con la nueva, deberá transcurrir al menos 3 meses desde la baja de la otra empresa. siempre y cuando no se aplique el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Artículo 8. Mantenimiento de bonificaciones.

2. Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los Programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.

En este caso, al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial. En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme en a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido en el apartado anterior.

Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento del empleo por la misma contratación, no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.

Exclusiones

Por lo que NO se admitirá las situaciones de baja voluntaria para este caso siempre y cuando no estén en el siguiente grupo:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Requisitos empresas

Con la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad la empresa puede aplicarse beneficios en los Seguros Sociales, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente con sus obligaciones en materia Tributaria y de la Seguridad Social, ya sea antes de la formalización de la contratación como posteriormente, en caso de incurrir a situaciones de deudas durante la aplicación del contrato, la empresa no podrá aplicarse bonificaciones durante esta situación, consumiendo tiempo de aplicación de dichas bonificaciones.
    En resumidas cuentas, la bonificación no se aplicaría en los periodos de deudas, pero los tiempos serán acumulativos en el tiempo de la aplicación de los incentivos.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000.
  • No haber realizado despidos reconocidos o declarados improcedentes, o bien por despidos colectivos de contratos bonificados en los últimos 12 meses
  • La empresa deberá solicitar a los trabajadores discapacitados directamente al SEPE

Beneficios contratos discapacitados

Bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social

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Beneficios contratación discapacitados a tiempo parcial

  • Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, según redacción dada por el artículo 6. Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación.

7. En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas en cada caso se aplicarán en las siguientes proporciones:

a) El 100 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.

b) El 75 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.

c) El 50 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.

d) El 25 por 100, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de la jornada habitual o a tiempo completo.

Subvenciones

  • Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.
    • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

Deducciones

  • Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Obligaciones de la empresa

  • La empresa beneficiaria deberá mantener el nivel de empleo por un tiempo mínimo de tres años. En caso de darse situaciones de baja voluntaria, despidos declarados procedentes o extinción de la relación laboral por causas objetivas, la empresa deberá sustituir al trabajador por otro trabajador con discapacidad.
  • Estar al corriente con sus obligaciones

Incumplimiento de la obligación

En caso de incumplimiento de las obligaciones, la empresa deberá reintegrar las cantidades correspondientes al periodo del incumplimiento de las subvenciones.

La devolución de la cantidad correspondiente por la subvención será la parte proporcional al tiempo durante el cual el trabajador no está en la plantilla de la empresa, es decir, el tiempo que resta desde la fecha del cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas.

En el supuesto de despido improcedente la devolución será por la totalidad de la cantidad de subvención recibida.

  1. ivan dice:

    Buenos días, tengo dudas respecto a la interpretación de: "No haber realizado despidos reconocidos o declarados improcedentes, o bien por despidos colectivos de contratos bonificados en los últimos 12 meses. Despidos reconocidos o declarados improcedentes, ¿sólo de contratos bonificados o de cualquier tipo de contrato? Gracias

  2. ANGELA dice:

    buenas tardes,

    como puede pedirse la subvención de los 3.907€?

    muchas gracias

  3. bego dice:

    Buenos días,

    El 1 de agosto de 2019 dimos de alta a una trabajadora discapacitada, con el contrato 230, bonificandonos la seguridad social segun ley 43/2006; no se solicito ninguna subvencion, solo la bonificación de la segruidad social.
    La empresa ha pasado por un ERTE en marzo y desde que volvieron al trabajo en mayo, no quiere continuar con el contrato de la trabajadora, quiere DESPEDIRLA.
    Mi pregunta es:
    - ¿hay que mantener el empleo durante un determinado tiempo?
    - ¿Hay que devolver las cotizaciones bonificadas por despedir a la trabajadora?

    Gracias

  4. Lupe dice:

    cuando un padre contrata a un hijo discapacitado que bonificaciones tendra8 indefinido), el hijo tiene cumple 18 años en Agosto y tiene 33% de discapacitad mental.

    Gracias

  5. Victor I. Delgado García dice:

    ¿Tiene beneficios económicos en la seguridad social la empresa que tiene un trabajador con contrato indefinido y que le han certificado una discapacidad del 33 % ?

    1. LUZ dice:

      Pregunto?
      Siendo cooperativista fundador me pueden contratrar en la misma teniendo certficado de minusvalia

  6. laura dice:

    buenas tardes,

    como puede pedirse la subvención de los 3.907€?

    muchas gracias

  7. M.ángeles Martínez Bernabé dice:

    Hola, después de los 3 años contratada por mi empresa y recibiendo de la misma una subvención por minusvalía. que pasa? si sigo en la empresa me tienen que hacer in definida o me despiden cuando cumplo esos tres años? si sigo la empresa sigue cobrando esa subvención por mi?

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