Baja despido disciplinario individual

Baja despido disciplinario individual

La baja por despido disciplinario individual se da cuando el empresario rompe la relación laboral con el trabajador debido al incumplimiento contractual grave por parte de este último.

Causas del despido disciplinario individual

El artículo 54 del estatuto de los trabajadores menciona las causas del despido disciplinario

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Trámites tras la baja voluntaria de un trabajador

El empresario deberá presentar la carta de despido disciplinario, con el fin de remarcar los motivos por el cual el trabajador sepa las circunstancias que provocaron su cese.

Por otro lado, si el trabajador es representante sindical será necesario abrir un expediente contradictorio, regulado en el artículo 55 y el artículo 68 del estatuto de los trabajadores, si la empresa no tramita el expediente contradictorio, esta situación se podrá declarar despido improcedente.

Trámites baja disciplinaria individual en la Seguridad Social

La baja se deberá efectuar en el Sistema RED, en el apartado de afiliación dentro de la misma plataforma con la clave 53 baja disciplinaria individual.

El plazo para realizar dicha comunicación serán de 60 días previos y hasta 3 días posteriores.

  1. ANTONIO JOSE dice:

    BUENAS 🙂
    A VER SI PODEIS ECHARME UN CABLE... PARA PODER REALIZAR UN DESPIDO DISCIPLINARIO A UN TRABAJADOR. APARTE DE LA CARTA DE SANCION Y DE LA CARTA DE DESPIDO QUE SE LE ENTREGA AL TRABAJADOR, HABRIA QUE PRESENTAR ESA SANCION A ALGUNA ENTIDAD PUBLICA? ( SEGURIDAD SOCIAL, ENVIARLA POR SISTEMA RED,...). POR LO QUE TENGO ENTENDIDO, CON PRESENTAR LA SANCION, Y LA CARTA DE DESPIDO, EL TRABAJADOR YA TIENE LA OPCION DE ESTAR O NO CONFORMO Y POR SU CUENTA ACUDIR AL SMAC EN CASO DE NO ESTAR CONFORME CON EL DESPIDO, PERO A NIVEL EMPRESA, DEBERIA REALIZAR ALGUNA OTRA GESTION A ALGUNA ENTIDAD PUBLICA PARA PODER PROCEDER AL DESPIDO DISCIPLINARIO?
    MUCHAS GRACIAS !!!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir