Clave 73: Baja por excedencia cuidado de familiares

La excedencia por cuidado de familiares se regula en el Artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores, en el cual manifiesta:
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
¿En qué supuestos se puede solicitar la excedencia por cuidado de familiares?
La excedencia por cuidado de familiares se puede solicitar en los siguientes supuestos:
- Por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
¿El empresario tiene la obligación de cotizar por el trabajador en periodo de excedencia?
No, al causar baja del código de cuenta de cotización, el empresario no puede remitir Seguros Sociales, por tanto, no cotiza por el trabajador durante ese periodo.
Trámites baja por excedencia cuidado de familiares en la Seguridad Social
La baja se deberá efectuar en el Sistema RED, en el apartado de afiliación dentro de la misma plataforma con la clave 73 baja por excedencia cuidado del familiar
El plazo para realizar dicha comunicación son de 60 días previos y hasta 3 días posteriores.
Mi hijo de 19 años tiene Tetralogía de Fallop, es una cardiopatia de nacimiento y está a la espera de una intervención quirúrgica de la válvula pulmonar y su cardiólogo me a aconsejado que llame a mi médico para que me dé la baja laboral porq mi trabajo no es de primera necesidad y mi médico me a dicho que por prevención a mi hijo no me dan la baja a no ser que yo esté con síntomas y mi pregunta es que si mi hijo siendo de alto riesgo el médico de cabecera está obligado a darme a mi la baja laboral hasta que se termine el confinamiento?
un compañero tiene a su pàdre en un centro de día, a causa del corona virus no le dejan entrar y no tiene con quien dejarlo
¿ puede coger la baja?
Deja una respuesta
Si pasado el periodo de excedencia, la trabajadora decide no incorporarse y comunica a la empresa su decisión de no continuar ¿Cómo tengo que proceder? Sería correcto dar el alta y la baja en el mismo día que deba incorporarse e indicar clave de inactividad "Z" con el fin de que no genere permanencias ni obligación de cotizar? En caso de poder hacerlo así ¿Qué clave de baja sería la más acertada? No parece que se ajuste a la realidad dejarle clave 73 puesto que ya no sería la situación en la que está.
Gracias por su ayuda.