¿Cómo se realiza una alta de interinidades sucesivas en Sistema RED?
En alguna ocasión has querido que un interino que estaba sustituyendo una situación de maternidad o paternidad bonificada pase a sustituir en los periodos de acumulación de vacaciones del trabajador sustituto o bien en situaciones de interinidad de IT a una de maternidad y te ha dado el error de que no coincide el FIC
En un primer momento, esta operación puede traerte dudas sobre si se hace una variación de contrato o bien es un alta y una baja o qué peculiaridad tiene la nueva situación de interinidad con respecto a la anterior.
Por esta misma razón, en esta guía quiero hablarte sobre cómo comunicar una interinidad sucesiva correctamente.
¿Qué es una interinidad sucesiva?
Una interinidad sucesiva se da cuando se realiza de manera consecutiva dos tipos de interinidades de diferentes características, uno bonificado y otro no bonificado o viceversa, el caso más común podría ser el paso de una interinidad por IT que pasa a una interinidad de maternidad/paternidad para la que estaría bonificada la segunda o bien el paso de una maternidad o paternidad a sustitución por vacaciones del trabajador.*
*La manera correcta de indicar la sustitución de un trabajador por acumulación de vacaciones tras la maternidad o paternidad sería un contrato temporal, aunque no se consideraría un fraude de ley si se pasa de una interinidad a otra. Se menciona en este artículo porque el mismo Sistema RED lo tiene publicado y aceptado en el BNR 06/2001 sin tener otro posterior que lo derogue.
En ambos casos, se ha de producir la baja del contrato y nuevamente cursar el alta a fecha del día siguiente, se informa el alta del otro contrato de interinidad
Problemas cuando se realiza interinidades sucesivas
Cuando se realiza el movimiento de baja y de alta, y si no se remarca nada, el sistema te saltará con el siguiente error:
4801 valor cond desempleado no coincide con valor en el fic
El motivo por el que se da este error es debido a que son situaciones de interinidad diferentes para ambos casos, siendo:
- Maternidad o paternidad a vacaciones: De contrato bonificado a contrato sin peculiaridades. La primera lleva condición de desempleado y la segunda no lleva ninguna
- IT a maternidad o paternidad: De contrato sin peculiaridades a contrato con bonificación. La primera no lleva condición de desempleado pero la segunda sí.
De esta manera, el contrato pide que se indique la misma situación del anterior contrato de interinidad al ser días contiguos.
Solución alta interinidad sucesiva
Por esta misma razón, la TGSS ya dio solución a este problema y para esta solución hemos de remontarnos a 2001, concretamente en el Boletín de Noticias RED 06/2001, que dice lo siguiente:
Hasta ahora el Sistema RED no contemplaba la posibilidad de mecanizar situaciones de Interinidades sucesivas (bonificadas o no) en un mismo CCC o en otros asociados a éste. Dado que son situaciones que se están produciendo en la práctica, se han hecho las
modificaciones necesarias para que se puedan transmitir mediante el Sistema RED.En los casos de Interinidades sucesivas, en el segundo y posteriores contratos de interinidad que se suscriban, deberá cumplimentarse el campo ''Fecha de inicio de contrato'' con la fecha real de inicio de dicho contrato, y rellenar el campo "FIC especifico".
Un ejemplo claro sería:
La maternidad o paternidad termina el 28/06/2018 y tras esto, el trabajador pasa a querer disfrutar de sus vacaciones. La empresa ha decidido contar con el mismo trabajador que realizó la interinidad por incapacidad temporal, los pasos que sigue la empresa sería el siguiente:
- Baja del contrato interinidad por maternidad o paternidad con la clave de baja 93 el día 28/06/2018.
- Alta del trabajador con contrato 410 para seguir cubriendo pero sin bonificación: fecha real 29/06/2018, fecha FIC 29/06/2018, casilla FIC específico remarcado y el grupo de cotización que le corresponda. Quedando de la siguiente manera.
Gracias a este movimiento, la empresa desvincularía la situación sin bonificación del anterior de la nueva con bonificación.
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Hola,
En estas situaciones hay que indicar la condición de desempleado. En el ejemplo que ponéis, ¿No sería incorrecto tramitar el alta bonificada del segundo contrato con fecha 29/06/2018 si la persona no está inscrita como demandante de empleo en ese momento (teniendo en cuenta que no lo estará al finalizar un contrato de interinidad justamente el día anterior y que en la nueva alta hay que marcar, necesariamente, la condición de desempleado)?
Muchas gracias.