Clave 93: Baja por fin de contrato temporal o de duración determinada

Baja por fin de contrato temporal o de duración determinada

La clave 93 por la baja de fin de contrato temporal o de duración determinada, regulado en el artículo 15 del estatuto de los trabajadores. A continuación, te indicaré los diferentes tipos de contratos que aceptan el código de baja laboral 93 de contratos temporales o de duración determinada.

Esta situación de baja puede ser derivado de un fin de contrato siempre y cuando no se aplique ningún tipo de despido, más bien de la finalización del contrato. Dichas situación se englobarán los siguientes tipos de contrataciones:

  • Fin de contrato de obra y servicio
  • Fin de contrato eventual por circunstancias de la producción
  • Fin de contrato de interinidad
  • Fin de contrato de sustitución
  • Fin de contrato de relevo
  • Fin de contratos formativos (formación y aprendizaje, y prácticas)
  • Fin de interinidades en la Administración Pública
  • Fin de actuación artistas

Por supuesto, no serán incluidos las situaciones de pase a inactividad de trabajadores fijos discontinuos, para ello se deberá aplicar el la clave de baja 94.

Trámites baja por baja por fin de contrato temporal o de duración determinada en la Seguridad Social

La baja se deberá efectuar en el Sistema RED, en el apartado de afiliación dentro de la misma plataforma con la Clave 93, baja por fin de contrato temporal o de duración determinada

El plazo para realizar dicha comunicación son de 60 días previos y hasta 3 días posteriores.

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