IVA deducible
Hablamos de IVA deducible cuando el autónomo o un empresario puede recuperar el IVA por la adquisición de servicios, bienes o productos relacionados con la actividad que realiza.
Cuando un autónomo, empresa o profesional adquiere bienes y servicios también está asumiendo el pago del IVA y siempre que sea relacionado con la actividad serán susceptibles a ser deducibles, es decir, podrán restarlo del IVA devengado en la declaración trimestral de este mismo impuesto.
Diferencias entre IVA Deducible e IVA soportado
Es muy fácil pensar que el IVA soportado es lo mismo que el IVA deducuble, en parte tiene gran parte de razón, pero te remito la siguiente frase para dejarlo aún más claro.
El IVA deducible puede ser IVA soportado pero no todo el IVA soportado puede ser deducible
Solo será deducible aquellos bienes y servicios que estén asociados a la actividad del autónomo o empresario, en cambio aquellos servicios y productos que no estén relacionados con la actividad serán soportados por el autónomo o empresario.
Por tanto, para que puedan ser deducibles tiene que estar vinculado a la actividad económica, dado que pueden existir comprar que bien pueden tener un uso privado y comercial, por lo que no sería asumible como deducible o deducible parcialmente.
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