IVA Devengado
Cuando un autónomo o empresa añade el IVA en las facturas de sus clientes, se denomina IVA devengado. También se le denomina IVA repercutido y es obligatorio su recaudación, por lo que se ha de indicar siempre en la factura emitida.
Por tanto, hablaremos de IVA repercutido o IVA devengado cuando el autónomo o empresa cobre el IVA en sus facturas que emita a sus clientes finales.
El IVA devengado en una factura
Cuando el autónomo o empresa, que serían el emisor de la factura han de añadir el IVA sobre el precio del producto o servicio que ofrece. Puedes visitar la Calculadora del IVA online para que puedas realizar estos cálculos.
Cuando hablamos de repercutido o devengado significado que es el cliente final el que debe asumir el pago de este impuesto a través de la factura.
Cómo bien puedes ver en la imagen anterior, el precio final del producto viene desglosado por la base imponible y el IVA repercutido, (ignoramos el IRPF para este ejemplo).
Por tanto, a factura quedaría de la siguiente manera.
- Se indicaría el tipo de IVA a aplicar según el tipo de producto o servicio, pueden ser el 21%, 10% y 4%
- La base imponible sería el precio del producto o servicio antes de impuestos
- La cuota tributaria es el cálculo o valor imponible del impuesto, para este caso, sería el IVA
- El importe total sería la suma entre el la base imponible y el impuesto.
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