Gestorías. Novedades fiscales Covid19
El impacto del Covid19 es más que evidente, ha cambiado el comportamiento social, ha obligado a aplicar nuevas medidas en las empresas como la modalidad de teletrabajo y a las administraciones pública ha supuesto todo un aluvión de medidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria.
Quizás las medidas con más repercusión hayan sido las laborales con la aplicación de los diferentes tipos de ERTEs y la gestión de la prestación por desempleo, pero la normativa fiscal también se ha aplicado medias y se han publicado medidas que te enumeraremos a continuación que, gracias a nuestros compañeros gestoría Iberanfico, hemos recopilado las medidas más destacadas en el ámbito fiscal.
Medidas fiscales adoptadas durante la crisis del covid19
Deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.
Con el fin de paliar los efectos de la crisis en el sector de la automoción, el RDL 23/2020 publica la opción de deducción del 25% sobre gastos de actividad en el Impuesto de Sociedades, modificando así, el valor porcentual al que se refiere la letra c del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, para los periodos impositivos de 2020 y 2021.
Segunda presentación del Impuesto de sociedades hasta el 30 de noviembre
Otra de las novedades es sobre la segunda declaración del Impuesto de Sociedades, dirigido a aquellas empresas que no hayan aprobado sus cuentas anuales, por lo que podrán presentar una segunda declaración hasta el 30 de noviembre de 2020, en tal caso, tendrán consideración de complementaria si el resultado a ingresar fuese superior a lo presentado o bien corresponde devolución.
Recuerda: Las cuentas anuales, según lo establecido en el RDL 19/2020 que modifica el art. 40 del RDL 8/2020, establece el plazo máximo de 3 meses para formular las cuentas anuales que dará comienzo el 1 de junio, por lo que las cuentas anuales deberán ser aprobadas antes de la finalización del mes de octubre.
Ingreso a cuenta del IVA y pagos fraccionados del IPRF y el IS
El RDL 15/2020 adapta el cálculo de del pago fraccionado del IRPF para el método de estimación objetiva, así como la del ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con respecto al periodo de estado de alarma. Viniéndose a referir a que no se computará como ejercicio de la actividad los días naturales que coincida con el periodo de estado de alarma
Con respecto a los pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades, para aquellos contribuyentes con un volumen de negocio inferior a 600.000 € podrán ejercer la opción de pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante presentación dentro del plazo ampliado (hasta el 20 de mayo) por el RDL 14/2020
Aplazamiento de deudas
Los contribuyentes que no han podido hacer frente a sus obligaciones tributarias cuando este les sea imputables, podrán acogerse al aplazamiento motivados pro el Covid-19 regulado en el RDL 7/2020 que trae consigo, una serie de medidas de flexibilización en su aplicación para pymes y autónomos. Las principales medidas son:
- El plazo establecido para el aplazamiento será de 6 meses
- De los cuales, no se devengará intereses de demora durante los primeros 3 meses.
La cuantía del importe del aplazamiento no deberá superar los 30.000 €
Existen estas y más novedades en materia fiscal que se han ido sucediendo desde marzo y no se descarta nuevas medidas para paliar los efectos a distintos sectores económicos. Puedes consultarlo en la web de la agencia tributaria.
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