RD Ley 28/2018. Medidades laborales y de empleo.

Novedades RD-ley 28-2018 para 2019

Antes de dar inicio al año 2019, el Gobierno publico el Real Decreto Ley 28/2018 en la que establece una serie de medidas sociolaborales que afectará en gran medida empresas y autónomos.

En este artículo voy a hablarte de la serie de medidas aprobadas y que han entrado en vigor desde el 01/01/2019. En la publicación del RD-Ley 28/2018 que puedes verlo al final de este artículo, ha traído una serie de medias y sin las siguientes.

Medidas RD-Ley 28/2018

Pensiones públicas

Se establece como un límite máximo de percepciones de pensiones públicas de 2617,53 €/mes establecidos en 14 pagas, lo que supone unos 36645,47 euros anuales.

Bases y Tipos de cotización Seguridad Social

Por el momento solo se menciona el tope máximo que se fija en 4070,10. Se irá actualizando las tablas en la sección de bases y tipos de cotización 2019 cuando se publiquen más datos.

Cotización contratos temporales de duración inferior a 5 días

Para este tipo de contratos, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes pasará del 36% al 40%.

Contratos bonificados derogados

Al situarse España en una tasa de empleo inferior al 15%, se derogan los siguientes contratos bonificados o que aplicaban incentivos pro la contratación.

  • Contrato indefinido para el apoyo a emprendedores
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
  • Contrato indefinido para microempresas y empresarios autónomos
  • Contratación del primer empleo joven
  • Los incentivos por la contratos en práctica

Por otra parte, se limita la contratación de trabajadores a menores de 25 años para contratos de formación y aprendizaje, es decir, anteriormente se podía aplicar esta modalidad de contratación hasta los menores de 30 años y ahora pasa a ser para menores de 25 años desde el 01/01/2019

Retribución mensual Empledos hogar

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

Máximo horas trabajadas

1.º

Hasta 240,00.

206,00

34

2.º

Desde  240,01  hasta  375,00.

340,00

53

3.º

Desde  375,01  hasta  510,00.

474,00

72

4.º

Desde  510,01  hasta  645,00.

608,00

92

5.º

Desde  645,01  hasta  780,00.

743,00

111

6.º

Desde  780,01  hasta  914,00.

877,00

130

7.º

Desde  914,01  hasta  1.050,00.

1.050,00

160

8.º

Desde  1.050,01  hasta  1.144,00.

1.097,00

160

9.º

Desde  1.144,01  hasta 1.294,00.

1.232,00

160

10.º

Desde 1.294,01.

Retribución mensual

160

Cotización en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta Ajena Agrarios del Régimen General

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas diarias de cotización

Euros

Bases máximas diarias de cotización

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

63,76

176,96

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

52,87

176,96

3

Jefes Administrativos y de Taller.

45,99

176,96

4

Ayudantes no Titulados.

45,65

176,96

5

Oficiales Administrativos.

45,65

176,96

6

Subalternos.

45,65

176,96

7

Auxiliares Administrativos.

45,65

176,96

8

Oficiales de primera y segunda.

45,65

176,96

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

45,65

176,96

10

Peones.

45,65

176,96

11

Trabajadores menores de 18 años.

45,65

176,96

Nuevas bases de cotización para trabajadores autónomos 2019

Se establece las nuevas bases al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en.

  • Base mínima: 944,40 euros mensuales
  • Base máxima: 4070,10 euros mensuales

En relación a las franjas por edad:

La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.

Los tipos de cotización en el RETA a partir de 01/01/19 serán los siguientes:

  • Contingencias comunes: 28,30 %
  • Contingencias profesionales: 0,90%
  • Cese de actividad: 0,70%
  • Formación profesional: 0,10 %

Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad

Cotización por contingencias profesionales

Para la cotización por contingencias profesionales:

  • En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
  • En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
  • A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cese de actividad

Para cese de actividad:

  • En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.
  • En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,0 por ciento.
  • A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Beneficio en al cotización para determinados trabajadores por cuenta propia

Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.

En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad podrán continuar con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.

A tales efectos, las cuotas a ingresar por estas dos contingencias, se determinaran aplicando a las bases de cotización elegidas por los interesados, o las que correspondan con carácter obligatorio, los tipos de cotización previstos.

Los convenios colectivos podrán regular la extinción de la relación laboral por cumplimiento de edad de jubilación

Los convenios colectivos volverán a tener la posibilidad de regular la extinción de contratos de trabajo de aquellos trabajadores que alcancen la posibilidad de acceder a su jubilación ordinaria con el 100% de derechos económicos.

Protección para los trabajadores autónomos

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora (INSS), en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. Asimismo, deberán formalizar con una mutua colaboradora dicha acción protectora los trabajadores que cambien de entidad.

La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones.

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

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  1. Marta dice:

    Estoy pensando en darme de alta como autónomo. Me han ofrecido tres meses en un trabajo como comercial, me aseguran un fijo más comisiones y si no funciona causaría baja. Mi duda es si me puede compensar, ya que por otro lado trabajo por cuenta ajena aunque estoy con reducción de jornada.
    En principio entiendo que se me aplicaría la tarifa plana. Correcto ? Es decir pagaría 60 € esos tres meses.
    Me da miedo, darme de alta y que entre las cuotas y la gestoría no me compense.

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas,

      Si aplicas la tarifa plana te compensaría, pero has de ter en cuenta que la siguiente alta con tarifa plana no podrás disfrutarla después de 3 años tras la fecha de baja

      Un saludo

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