Esto es el motivo por el que no puedes reiniciar un CCC de empresa
Resulta que quieres reiniciar un código de cuenta de cotización (CCC) pero te da un error del tipo "6900* CNAE09 NO VALIDA PARA TIPOS DE COTIZCIÓN AT" en el Sistema RED.
Pues bien, este error es debido a una nueva validación que se da en la oficina virtual de Sistema RED, dicha situación se ha informado en el apartado de Avisos RED el 16 de abril, diciendo lo siguiente:
16 de abril de 2019-Control datos actividad económica.
Se ha implementado un nuevo control que permite identificar, previamente a la asignación de un Código de Cuenta de Cotización a través de las funcionalidades del Sistema RED, el código o códigos de CNAE09 admisible para el empresario que desea obtener el CCC.
Así, cuando se vaya a asignar un nuevo CCC en una autorización, para que se admita un determinado valor de CNAE09 en el mismo, dicho valor debe existir previamente anotado para el empresario en nuestro sistema. Si no fuera así, no se permitirá la asignación del nuevo CCC; en este caso se deberá revisar el valor de CNAE09 mecanizado y si este fuera correcto, acudir a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la documentación que acredite dicha actividad, para que el nuevo valor quede registrado en nuestro sistema.
La implementación de este nuevo sistema de control permite que la TGSS controle y verifique si el CNAE09 es admisible para el CCC de la empresa, por otor lado, cabe mencionar que esta situación se ven afectadas aquellos códigos de cuentas de cotización que se quieran reiniciar o crear uno secundario.
Error CNAE09 no válida para tipos de cotización AT de carácter general
La cuestión es que este error, independientemente de si sea correcta su aplicación, ha generado un error de validación general, es decir, ha afectado a gran parte de las empresas.
No hay otra salida que subsanar dicho error directamente en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, como bien señala las últimas líneas del aviso publicado el 16 de abril.
No obstante, en base a la obligatoriedad de comunicación o presentación de documentos por vías telemáticas, la administración podría exigir que dicha operación se realice en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando pantallazo del error y escrito. Pero como ya sabrás, esto dependerá de las directrices, criterios y canales que dicha Administración estime oportuno.
Ya sea presencial o por vía telemática, la operación se resumirá en la presentación del pantallazo del error y la documentación que acredite que el desarrollo de la actividad, bien con el modelo 037 o el modelo 036.
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