El Gobierno retrasa 2 años la entrada en vigor de la "Administración Electrónica"

El gobierno retrasa 2 años la obligación a la inscripción notificaciones telemáticas

A falta de menos de un mes de que entrara en vigor de lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Pues bien, en el día de hoy, el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en su artículo 6, que dice lo siguiente:

Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo sexto. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.»

Por tanto, la fecha se amplía hasta el 2 de Octubre de 2020, dando un margen más amplio para la adaptación a nivel técnico y jurídico de la gestiones electrónicas de las Administraciones Públicas para los siguientes casos:

  1. Registro electrónico de apoderamientos
  2. Registro electrónico
  3. Registro de empleados públicos habilitados
  4. Punto de acceso general electrónico de la Administración
  5. Archivo único electrónico

La entrada en vigor de esta normativa no afectará a los plazos establecidos en la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, en el que se estipula la obligatoriedad de gestión telemática para los trabajadores por cuenta propia, es decir, la gestión telemática en Sede Electrónica o bien la asignación o inscripción al Sistema RED si procede, te lo cuento en esta entrada

Confirmación: Se confirma que la la obligatoriedad en la recepción de notificaciones telemáticas, la asignación de autorizados red o la inscripción al Sistema RED en caso de disponer de trabajadores a cargo, seguirá con los plazos estipulados en la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo

Pero esto no cambia las tornas con las directrices seguidas por parte de la TGSS que, inclusive antes de la llegada de la normativa, ya exigía que los trámites se realizaran por vía telemática, en muchas situaciones, denegando la presentación de formularios en papel.

En la publicación del BOE lo justifican de la siguiente manera:

Así, el desarrollo reglamentario que precisa el funcionamiento de algunos aspectos técnicos y procedimentales tales como las notificaciones, el registro de apoderamientos, los funcionarios habilitados o algunas cuestiones sobre los registros generales y archivos, debe adaptarse a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.

En definitiva, la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, obliga a ampliarlos en este real decreto-ley. Con ello, se trata de implantar estos instrumentos básicos del funcionamiento de las Administraciones conforme a los principios de eficacia administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos y de los operadores jurídicos y económicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, que precisamente son los principios que persigue la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todas las razones anteriores, se juzga urgente y necesario ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico, para garantizar que los operadores jurídicos, los ciudadanos y las Administraciones Públicas puedan ejercer plenamente sus derechos con plena seguridad jurídica y beneficiarse de las ventajas que el nuevo escenario está comenzando a proporcionarles.

Esta ampliación del plazo permitirá de forma coordinada completar todos los aspectos jurídicos, organizativos, procedimentales y técnicos que compatibilicen la garantía plena del ejercicio de los derechos y la validez jurídica de los procedimientos, junto con el respeto del marco de distribución de competencias que consagra la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, antes citada.

Por otro lado, cabe mencionar que algunas gestiones ya son de obligado cumplimiento por medios electrónicos, siendo las propias administraciones las encargadas de indicar dichas operaciones.

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