Resumen Boletín Noticias RED 06-2017

Boletín Noticias RED 06-2017

El 28 de noviembre de 2017 se ha publicado el Boletín de Noticias RED 6/2017 y viene con el objetivo de aclarar algunos en el primer apartado lo relacionado a la reformas urgentes del trabajador autónomo, en segunda parte sobre la identificación de subcontrataciones de obras y servicios y por último, la comunicación electrónica del certificado de empresa, ya sea para maternidad o paternidad a través de Recema.

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajador autónomo (B.O.E 25 de Octubre)

El BNR 06/2017, en su primer apartado, vine a aclarecer sobre los artículos 5, 6, 7 referida a la ley de reformas urgentes de autónomos y relacionada al tema de bonificaciones y la forma de comunicación o actuación ante la Seguridad Social.

Artículo 5 Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

La bonificación indicada ya existe en la actualidad. La novedad radica en que se modifica uno de los supuestos de aplicación del beneficio –por cuidado de menores de 7 años a su cargo–, ampliándose dicho límite de edad a los menores de 12 años a su cargo.

Es decir, simplemente se amplia el margen de aplicación del beneficio, que pasa de 7 años a 12 años. Este beneficio también se aplicará para el Régimen Especial trabajadores del Mar.

¿Cómo informar beneficios conciliación familiar autónomos?

El Boletín informa que la manera de proceder será la siguiente.

  • Alta normal autónomo
  • Acreditación documentación presencial o por Sede electrónica apartado variación de datos Régimen Especial trabajadores autónomos

Artículo 6. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Para el artículo 6 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo informa que dicha bonificación se establece en el Se trata de una bonificación establecida ya en el artículo 38 de la Ley 20/2007, dictando lo siguiente.

A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

La diferencia con respecto a la Ley de reformas urgentes, es que esta última suprime la obligatoriedad en la contratación de un trabajador sustituto con contrato de interinidad, es decir, podrán acogerse a dicha bonificación sin necesidad de tener que contratar a un interino, por lo tanto podrá optar a ambas situaciones.

Para poder disfrutar de este beneficio, es necesario que el autónomo se encuentre dado de alta

Artículo 7. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y siempre que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese.

El presente artículo añade a la Ley 20/2017 el artículo 38 bis, creando así, un nuevo beneficio que tendrá una duración de 12 meses y que la cuantía será en función de la base de cotización de la trabajadora autónomo.

Pueden darse las siguientes situaciones:

  1. Si la trabajadora cotiza por la base mínima genérica del régimen, se establece una bonificación por la cual la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, será de 50 euros mensuales
  2. Si la trabajadora cotiza por una base superior a la mínima genérica, la bonificación será del 80 por ciento
    sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal

Dichas bonificaciones tendrán una duración de 12 meses.

Regímenes aplicables

  • RETA que pertenezcan a cualquier grupo de cotización
  • Régimen Especial Trabajados del Mar que pertenezcan a cualquier grupo de cotización

¿Cómo comunicar la bonificación después del cese de autónomas?

Deberá marcarse en el alta la casilla MUJER REINCORPORADA

TA 521 mujer reincorporada

En caso de ser del Régimen Especial del Mar, tendrá que efectuarse la baja y un alta al día siguiente marcando la casilla de mujer reincorporada

Disposición adicional séptima. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo

La disposición adicional arroja la posibilidad de realizar la contratación de familiares y beneficiarse de una bonificación por ello.

Requisitos

  • Deberá ser cónyuge, ascendiente o descendiente hasta segundo grado de consanguinidad
  • El autónomo no ha de haber realizado despidos improcedentes en los doce meses anteriores a la celebración

Tipo de contratatación

  • 100 contrato indefinido a tiempo completo
  • 200 contrato indefinido a tiempo parcial
  • 300 contrato indefinido para fijos / discontinuos

Bonificación:

  • Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes al 100% durante 12 meses

Mantenimiento de la bonificación

  • El Autónomo deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la bonificación

Excepciones

  • No se tendrá en cuenta los despidos procedentes, bajas voluntarias o muerte o incapacidad permanente de los trabajadores o por la expiración del contrato a tenor del convenio colectivo

Comunicación en Sistema RED familiar autónomo

En una nueva actualización se esperará la implantación del valor 2 - Familiar trabajador autónomo en el campo Vínculo Familiar

Tras la anotación de dicho valor se deberán realizar idénticas actuaciones a las indicadas para los valores 1, 2 y 3 del campo EXCLUSIÓN SOCIAL/VICTIMA que figuran descritas en el Boletín Noticias RED 07/2014. En función de las actuaciones realizadas, la Administración de la Seguridad Social procederá a la corrección del valor 2 por alguno de los siguientes valores:

  • 6 - Familiar trabajador autónomo. Acreditado
  • 7 - Familiar trabajador autónomo. No acreditado.

En un próximo Boletín de Noticias RED se comunicará la fecha en el que estarán implantados los valores 2, 6 y 7 del campo VÍNCULO FAMILIAR.

Por el momento, esperando la actualización, se procederá a realizar el alta del familiar con contrato 100, 200 o 300 y posteriormente dirigirse a la administración de la Seguridad social con una declaración responsable de que por la contratación de dicho trabajador el trabajador autónomo es beneficiario de las bonificaciones de que se trata al cumplirse todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurrir ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo.

Por el momento se ha de realizar de esta manera hasta la implantación de dichos valores en el campo Vinculo Familiar.

Disposición Final Décima. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

La siguiente disposición comenta la aplicación de bonificaciones para las altas de colaboradores de trabajadores autónomos ya regulada en la actualidad se establece como novedad que este beneficio podrá ser de aplicación en repetidas ocasiones, siempre que hayan transcurrido 5 años.

La bonificación se aplicará automáticamente siempre y cuando se seleccione la opción ˂RETA Colaborador Familiar> en la pantalla “Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos”

En la anterior normativa solo remarcaba a las altas iniciales, para este caso, será posible repetitivas veces, siempre y cuando hayan superado 5 años desde la última situación.

Para la obtención de la bonificación, una vez dado de alta, se deberá acudir a la administración de la Seguridad Social para acreditar el parentesco familiar y si se cumple con los requisitos o bien en la Sede Electrónica, en la opción de variación de datos Sistema especia trabajadores autónomos.

Identificación de subcontrataciones de obras y servicios

Se recuerda a los usuarios del sistema RED de la existencia de diferentes informes en relación a los trabajadores subcontratados vigente en el Boletín de Noticias RED 07/2012, tales como:

  • Consulta de alta de trabajadores en otra empresa
  • Certificado de situación de cotización artículo 42 del estatuto de los trabajadores

Comunicación Electrónica del certificado de empresa para las prestaciones de maternidad y paternidad a través de la aplicación RECEMA

La plataforma de Sistema RED cuenta con un apartado, del cual es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), denominada RECEMA.

En dicho apartado será necesario la comunicación del certificado de empresa para el reconocimiento de las prestaciones de maternidad y paternidad. En este servicio se puede introducir, modificar o consultar certificados


Manual certificado empresa Incapacidad temporal Recema

Manual certificado empresa de maternidad y paternidad Recema

Se insiste en la necesidad de la remisión de estos certificados por esta vía, por cuanto esta comunicación permitirá en diferentes supuestos que los trabajadores puedan solicitar y tener reconocidas sus prestaciones de maternidad y paternidad de forma automática desde la Sede electrónica del INSS, sin necesidad de desplazarse a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, y agilizando de esta manera su reconocimiento y abono.

Por otro lado, se recuerda que, en el marco de la citada Ley 39/2015, el INSS sigue trabajando en la supresión de la
remisión por los empresarios al Instituto de aquella documentación en papel para la que ya se disponga de un canal
telemático de envío, por lo que próximamente los usuarios del Sistema RED sólo podrán remitir este tipo de
certificados a través de los dos canales informáticos de comunicación.

Fuentes

Boletín Noticias RED 2017/06

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