Clave 92: Baja despido causas objetivas (trabajador)
Se aplican en las siguientes situaciones
- Extinciones de contratos por ineptitud del trabajador (artículo 52 letra a) ET), por falta de adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo (artículo 52 letra b) ET), o por faltas de asistencia (artículo 52 letra d) ET).
- Para los supuestos de extinción de contratos del artículo 52 letra e) ET concertados con entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable, úsese la clave 54.
- En el caso de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción úsense las claves 91 y 77 en función del número de trabajadores afectados.
- En los supuestos de bajas por pase a inactividad de fijos discontinuos se utilizará la clave 94.
- No se incluirán las extinciones por finalización de contratos temporales o de duración determinada correspondientes a la clave 93.
Trámites baja por despido por causas objetivas (trabajador) en la Seguridad Social
La baja se deberá efectuar en el Sistema RED, en el apartado de afiliación dentro de la misma plataforma con la Clave 92, baja despido por causas objetivas (empresa)
El plazo para realizar dicha comunicación son de 60 días previos y hasta 3 días posteriores.
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Hoy fui al paro y me entero que me han despedido código 92 quería saber a qué tengo derecho cuando mañana empezaba vacaciones