Clave 74: Baja por otras causas de suspensión

Otras causas de suspensión clave 74

La baja por otras causas de suspensión se emplearán en los siguientes supuestos:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas de suspensión consignadas en el contrato.
  • Pase a ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad sin sentencia.
  • Suspensión de empleo y sueldo.

Por otro lado, no se aplicará en el siguiente supuesto:

  • Pase a inactividad de trabajadores fijos discontinuos para los cuales se utilizará la clave de baja 94

¿Qué es una suspensión de contrato?

La suspensión del contrato supone una interrupción del contrato sin que se de por extinguida el contrato laboral, es decir, se trata de un periodo de baja en la cual el trabajador, tras ese periodo, podrá reincorporarse al puesto de trabajo.

Trámites baja por otras causas de suspensión en la Seguridad Social

La baja se deberá efectuar en el Sistema RED, en el apartado de afiliación dentro de la misma plataforma con la clave 74 baja suspensión por otras causas

El plazo para realizar dicha comunicación son de 60 días previos y hasta 3 días posteriores.

  1. Younes dice:

    quiera darme de baja un slaudo 612560285

  2. Eugenio Diz Salgado dice:

    Estando de baja laboral un ciudadano, este entra en prisión preventiva, que sucede con su baja laboral

  3. MARIA ANGELES DE PEDRO GARCIA-UBERO dice:

    Hola, Buenas tardes:
    La Seguridad Social ha comunicado a una empresa, que uno de sus trabajadores, que desde el 01/07/2020 le habían concedido prórroga de It, se se le ha iniciado un expediente de incapacidad permanente con fecha del 27/11/2020. Lleva más de 545 días de It, por lo que según la normativa, la empresa no tiene la obligación de cotizar por él, pero la relación laboral no se extinguiría , sólo se suspendería. ¿Tendría que tramitar esa suspensión en Seguridad ? ¿Con qué fecha?
    ¿ Con qué código se tramita esa suspensión en la seguridad social?

    Muchas gracias

  4. Xabi dice:

    Buenos días,
    Al parecer tras el periodo de suspensión es necesario dar de alta de nuevo al trabajador con la clave 01 y en la misma situación, justo al día siguiente de la finalización del periodo de suspensión.
    En caso de tramitar una baja después de la suspensión temporal, también hay que dar de alta un día y con la misma fecha dar de baja, con el motivo que corresponda.

  5. Xabi dice:

    Buenos días,
    Yo tengo una pregunta similar, solo que tras el periodo de suspensión por mutuo acuerdo entre las partes la persona no va a regresar a su puesto. Era una de las posibilidades del acuerdo.
    ¿Debo tramitar la baja con alguna otra clave? ¿Se debe dar primero de alta?

    Gracias de antemano, un saludo,
    Xabi

  6. MARÍA dice:

    Hola, buenos días:
    Me queda claro cómo informar de una baja por suspensión de empleo y sueldo en el Sistema RED, indicando en la fecha baja la clave 74.
    Mi pregunta es, ¿qué trámite debo hacer exactamente tras el periodo de suspensión?
    Cómo se comunica el alta? En qué fecha exactamente?
    Muchas gracias y un saludo

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