Clave 69: Baja por suspensión temporal ERE

Baja por suspensión temporal ERE clave 69

Suspensión de la relación laboral sin prestación o subsidio de desempleo y sin que exista acuerdo en ERE por el que la empresa adquiere la obligación de mantenimiento de alta y cotización por el trabajador.

No confundir con las situaciones de inactividad de ERE, en esta situación, la empresa no cotiza por la situación de ERE de los trabajadores

Trámites baja por suspensión temporal ERE en la Seguridad Social

La baja se deberá efectuar en el Sistema RED, en el apartado de afiliación dentro de la misma plataforma con la clave 69 baja por suspensión temporal ERE

El plazo para realizar dicha comunicación son de 60 días previos y hasta 3 días posteriores.

  1. joaquin gonzalo dice:

    Buenas noches, tengo una sola trabajadora y presente un ERTE a la autoridad laboral ( COVID 19 ) y le di de baja en el sistema red clave 69. La autoridad laboral supongo que estará incapacitada para responder a las miles de empresas y autónomos por ello han decretado que el silencio es positivo. Mi duda es si lo he hecho bien en el sistema Red o tengo que hacer algo más.

  2. enrique dice:

    hola , segun el boletin de noticias del sistema red hay que marcar la inactividad por el tema Covid por la letra V, una vez autorizado erte, o pasado el plazo por silencio imagino, alguien sabe si es por esa opción? no aparece la letra en los codigos de inactividad. Que caos.

  3. Cristina dice:

    Buenas noches, yo también tengo esa duda. Gracias

  4. enrique martinez fajardo dice:

    con el nuevo decreto de medidas y concedido el Erte, hay que dar de baja a los trabajadores , con que código? admiten mas de 3 dias de plazo si lo dan con fecha retroactiva o no hay que dar de baja..a ver si aclaran..un saludo..

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