Alta en la Seguridad Social

Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la incorporación de un trabajador a una actividad que le convierte en un sujeto protegido del Sistema de Seguridad Social.

Será alta del trabajador cuando la empresa (alta normal) o la TGSS (alta de oficio) realicen la comunicación dentro de una actividad laboral bajo los diferentes regímenes de la Seguridad Social. La comunicación es obligatoria y debe hacerlo el empresario, respecto de los trabajadores a su servicio o en su caso el trabajador, ante la Seguridad Social cuando un trabajador ingresa en la empresa, o inicia el trabajo por cuenta propia, respectivamente.

El plazo de comunicar dicho movimiento en Sistema RED es de 60 días previos hasta el mismo día del alta del trabajador.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir