Productos y servicios con IVA superreducido 4%
El IVA superreducido de España, en territorio peninsular y balear se aplica el 4%, regulado en el Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el artículo 91. dos de la misma ley. En dicho apartado se indica los productos y servicios que se aplican el IVA superreducido del 4%.
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¿Qué productos y servicios aplican el IVA superreducido?
A continuación te indicaré de manera organizada los diferentes productos, servicios y operaciones que se aplican el 4% del IVA superrreducido:
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
IVA superreducido de productos de consumo
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
IVA superreducido productos de prensa y librería
- Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios* que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
*Los elementos complementarios se comprenderán en:
- Cintas magnetofónicas
- Discos
- Videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro
- Periódico o revista
Excepciones IVA superreducido productos de prensa y librería
No podrán aplicar el IVA superreducido del 4% cuando:
- Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
- Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
- Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
- Si el periódico o revista supere más del 75% en ingresos por publicidad
- Los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
IVA superreducido de vehículos
Cuando concurran las siguientes situaciones, se podrá aplicar el tipo de 4% IVA
- Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
- Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad* en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos. Siempre y cuando disponga de reconocimiento previo de los derechos y justificar el destino del vehículo
*Se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Acreditado, certificado y resuelto por el órgano competente de cada comunidad autónoma.
IVA superreducido productos medicinales o terapéuticos
Se aplicarán a los siguientes productos
- Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
IVA superreducido de viviendas
Cuando contemple la siguiente situación, las viviendas podrán aplicarse este tipo impositivo:
- Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.
Las prestaciones de servicios siguientes:
- Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas, los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.
- Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.El contenido del párrafo anterior no será de aplicación a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75% de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.
Se considerarán exentos de aplicación los siguientes puntos en relación al anterior párrafo:
- Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
- Asistencia a la tercera edad.
- Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
- Asistencia a minorías étnicas.
- Asistencia a refugiados y asilados.
- Asistencia a transeúntes.
- Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
- Acción social comunitaria y familiar.
- Asistencia a ex-reclusos.
- Reinserción social y prevención de la delincuencia.
- Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
- Cooperación para el desarrollo.
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