Productos, servicios y operación con IVA reducido 10%

IVA reducido 10% Hacienda

El IVA reducido de España, en territorio peninsular y balear se aplica el 10%, regulado en el Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y concretamente en el artículo 91 de la misma ley. En este apartado se dentifics los productos, servicios y operaciones que se aplican el IVA reducido del 10%.

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¿Qué productos y servicios aplican el IVA reducido?

Para mayor organización, a continuación te facilitaré todos los productos, servicios u operaciones que son de aplicación el IVA reducido del 10%

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación

IVA reducido productos de consumo

  • Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, exceptuando el Alcohol y el tabaco.
  • Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos alimenticios

IVA Reducido para actividades agrícolas o ganaderas

  • Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas
    • Semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales
    • Fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero
    • Los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
  • Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
  • Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.

IVA Reducido productos farmacéuticos

  • Los medicamentos de uso veterinario.
  • Los medicamentos de uso veterinario.
  • Entrega de bienes farmacéuticos o medicinales como:
    • Los productos farmacéuticos mencionados en el Capítulo 30 "Productos farmacéuticos" de la Nomenclatura Combinada que tengan como fin el uso del consumidor final
    • Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
    • Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, dirigidos al consumidor final que tengan el objetivo de aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
    • No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.

IVA reducido aptos para el uso de viviendas

  • Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio.

Prestaciones de servicios

IVA reducido transporte y hostelería

  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

IVA reducido explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas

  • Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación:
    • Plantación
    • Siembra
    • Injertado
    • Abonado
    • Cultivo y recolección
    • Embalaje y acondicionamiento de los productos incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos
    • Cría, guarda y engorde de animales
    • Nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo
    • Asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos
    • Drenaje
    • Tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques
    • Servicios veterinarios.
    • Prestaciones de servicios realizados por cooperativas agrarias a sus socios

IVA reducido servicios de limpieza

  • Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
  • Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

IVA reducido para accesos culturales

  • La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.
  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

IVA reducido relaciones diplómaticas

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente y siempre que no estén exentas

IVA reducido exposiciones y ferias

  • Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

IVA reducido reformas

  • Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular o cuando vaya dirigido a una comunidad de propietarios
    • Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
    • Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

IVA reducido por arrendamientos o cesiones de inmuebles

  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
  • La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.

Operaciones que son de aplicación del IVA Reducido 10%

IVA reducido ejecuciones de obras en viviendas

  • Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas*, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

*Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

  • Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1º anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.
  • Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.

IVA reducido importaciones de arte u objetos de colección

  • Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
    • Por sus autores o derechohabientes.
    • Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números puntos anteriores.

Anexos Octavo

Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.

– Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.

– Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.

– Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.

– Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.

– Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.

– Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.

– Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.

– Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.

– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.

– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.

– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:

• Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.

• Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.

• Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.

• Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.

• Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.

• Estimuladores funcionales.

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