Convenios colectivos. Cambios en la manera de comunicar en sistema red a partir del 12 de noviembre de 2018

Comunicación convenios colectivos a nivel de trabajador

Como bien se informa en el BNR 5/2018, a partir del 5 de noviembre de 2018, (Se amplía hasta el 12 de noviembre) las comunicaciones de los convenios colectivos que aplique la empresa se deberá realizar tanto a nivel de empresa como a nivel de trabajador.

La comunicación de convenios colectivos, te lo comentamos aquí, va a variar a partir de la fecha señalada por dicha normativa. En el procedimiento anterior, en caso de que la empresa solo disponía de un convenio, bastaba solo con comunicar el convenio a nivel de empresa y no había que hacer nada más. Ahora el boletín informa lo siguiente.

A partir de la semana que se inicia el próximo 5 de noviembre de 2018 se mantendrán los procedimientos de comunicación del códigos o códigos de convenio colectivo a nivel de empresa, según lo indicado, entre otros, en el BNR 2007/09, pero en las altas de los trabajadores por cuenta ajena será obligatorio comunicar uno de los códigos de convenio colectivo que la empresa vaya a aplicar respecto de dicho trabajador.

En el supuesto de que en el ámbito de la empresa únicamente resulte de aplicación un único convenio colectivo, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena se deberá comunicar dicho código de convenio colectivo.

Escenarios tras el 12 de noviembre para la comunicación de convenios colectivos trabajador

Con la nueva situación, ahora se tendrá que informar dichos convenios a nivel de trabajador. Por tanto, ahora se dispondrán de diferentes escenarios para proceder a comunicar dichos convenios.

Escenario 1: Trabajadores dados de alta antes del 12 de noviembre de 2018 que la empresa aplicaba un único convenio.

En este caso, tras la puesta en disposición, al empresa deberá informar trabajador por trabajador el convenio colectivo informado anteriormente a nivel de empresa.

Escenario 2: Trabajadores dados de alta desde el 5 de noviembre de 2018 que la empresa aplique un solo convenio

Cuando se de este caso, la empresa deberá informar el convenio colectivo en el alta del trabajador, en el apartado habilitado en los campos del alta.

Escenario 3: Trabajadores de alta antes del 12 de noviembre en el que la empresa aplicaba varios convenios

Para este colectivo, la empresa no deberá realizar nada, dado que ya en su momento era obligatorio informar los convenios colectivos a nivel de trabajador cuando la empresa aplicaba varios convenios.

Esto mismo se refleja en el texto del mismo boletín

En el supuesto de que en el ámbito de la empresa resulte de aplicación más de un convenio colectivo, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena se deberá comunicar uno de dichos códigos de convenio colectivo que resulte de aplicación al trabajador. Si al trabajador resulta de aplicación otro, u otros, códigos de convenio colectivo, estos códigos no comunicados de forma conjunta junto con el alta deberán ser comunicados, de forma independiente a la del alta, a través de la acción ACT –Anotación de Convenio Colectivo de trabajador- o a través del servicio online – Anotación de Convenio Colectivo (trabajador)-.

Escenario 4: Trabajadores dados de alta desde el 12 de noviembre de 2018 que la empresa aplique varios convenios.

Al igual que el punto anterior, esta misma opción las empresas ya han estado realizando cuando se disponían de varios convenios, por tanto seguirán realizando lo mismo, es decir, comunicar el convenio correspondiente del trabajador en el momento de alta, en el campo habilitado.

Conclusión

En resumidas cuentas, ahora las empresas que solo aplicaban un CC, tendrán que informarlos a nivel de trabajador a partir del 12 de noviembre. Por otro lado, cabe destacar que la comunicación del convenio colectivo a nivel de empresa sigue vigente, por lo que el empresario deberá siempre informar a nivel de CCC principal ya sea un solo convenio a varios y posteriormente informar a nivel de trabajador.

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