
Cambio clave de contratos predoctorales
02/12/2017 - Actualizado: 29/06/2018
El 15 de marzo de 2017 la TGSS avisa sobre la nueva clave de contrato de trabajo para aquellos contratos predoctorales. Por esta razón te hablaré sobre le nuevo aviso de Sistema RED y qué es un contrato predoctoral y como se mecanizará a partir de ahora.
Nueva normativa contrato predoctorales clave de contrato
A partir del 16 de marzo de 2017, las altas de los contratos predoctorales dejarán de mecanizarse con la clave 420, en este caso, se tendrá que cursar el alta con la clave de contrato 401 y la Relación Laboral de Carácter Especial 9921 cuando se puedan acoger a incentivos de cotización.
El nuevo aviso de la Seguridad Social informa que aquellos contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta normativa serán transformados automáticamente, es decir, de oficio.
¿Por qué se indica esta clave de contrato?
Como bien informa el nuevo aviso, se ha realizado este cambio debido a la consecución correcta de los criterios indicados por la Dirección General de Empleo, que se ampara a la siguiente ley.
Art. 21: contrato predoctoral Ley 14/2011, de 1 de junio, Ciencia, Tecnología y la innovación
El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.
La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato
Sigue leyendo la normativa aquí
Como bien indica la norma, indica expresamente que el contrato debe ser de duración determinada y de jornada completa. Por otro lado, la normativa para los contratos predoctorales indica que no debe exceder de 4 años, cosa que en los contratos 420, la normativa exige que la duración de dicho contrato no debe superar 2 años.
El anterior contrato que se aplicaba, es decir, el contrato con la clave 420 hace referencia a un contrato en prácticas, por esa misma razón y se decide cambiar al otro tipo de contrato que sería más acertado.
Para resumir:
- La ley 14/2011 indica que los contratos deben ser de duración determinada y no de prácticas
- La normativa que se aplica a los contratos 420 es que no pueden ser inferiores a 6 meses y superiores a 2 años, mientras que los predoctorales se exigía no ser menor de 1 año y no excederse de 4 años
Quizás sea por estas cuestiones que se haya decido el cambio
¿Para qué se utiliza un contrato predoctoral?
Para aclararlo, volvemos a fijarnos en la normativa en el cual informa claramente para que es utilizado este tipo de contrato.
Art. 21: contrato predoctoral Ley 14/2011, de 1 de junio, Ciencia, Tecnología y la innovación
Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:
- El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
- El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.
Sigue leyendo la normativa aquí
Pues como bien informa nuevamente la disposición legal, tendrá que ser aquellos que dispongan un título de licenciado, Arquitecto, Ingeniero o graduado universitario con al menos 300 créditos superados, además de participar en tareas de investigación
Cómo se ha de mecanizar el Alta en Sistema RED
Tendrás que mecanizar los siguientes campos:
- Situación: 01 Alta normal
- Fecha real: La fecha de alta del contrato siguiendo los plazos de comunicación
- Grupo de cotización: 01 Ingenieros y Licenciados.
- Tipo de contrato: 401 Duración Determinada
- R.L.C.E: 9921 Contrato Predoctoral
Quedando de esta manera...
A partir de ahora ya sabes, los contratos predoctorales no se podrán dar de alta con el contrato 420, sino con el tipo de contrato 401.
Hola tengo una duda. Como sabemos, el contrato en prácticas es máximo dos años. Ahora bien, si yo ya he tenido un contrato en prácticas por un periodo de dos años (lo máximo), ¿Puedo acceder a uno predoctoral? Mi pensamiento es que sí, que éste es de duración determinada... pero me han comentado en mi universidad que no...
Gracias de antelación
Muy buenas @disqus_WzHL0UuGEV:disqus, gracias por comentar.
En la normativa vigente, referente al artículo 21 de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación no admite ninguna restricción salvo lo señalado en los puntos:
a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.
En ninguno de los puntos aplica restricciones por la contratación anterior en ninguna modalidad contractual por lo que no hay impedimento legal en el que no puedan aplicarte dicho contrato.
Saludos
Deja una respuesta
Hola, tengo la siguiente duda
¿Por qué en el ejemplo indicáis que el alta del contrato predoctoral se debe realizar en el Grupo de Cotización 1? En la Fe de Erratas, de fecha 4/5/2012, del Boletín RED 3/2012, de 30 de abril, se indica que el Grupo de Cotización en este tipo de contrato debe ser alguno entre el 1 y el 10.
Bueno, no indicáis expresamente que tenga que ser el Grupo de Cotización 1 siempre pero al explicar cómo se debe mecanizar el alta el Sistema RED y hacer referencia al GC 1, sin ningún matiz, da esa sensación.
Muchas gracias.