Clave 85: Baja por no superar el periodo de prueba

Baja por no superar el periodo de prueba del contrato en los términos establecidos en el artículo 14 ET con desistimiento del empresario.
- No se incluyen las bajas motivadas por voluntad del trabajador durante dicho periodo para las que se usará la Clave 51
- También se usará para las bajas por desistimiento del empresario en los contratos de emprendedores regulados en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, durante el periodo de prueba, que con carácter excepcional tiene una duración de un año.
Trámites baja por no superar el periodo de prueba en la Seguridad Social
La baja se deberá efectuar en el Sistema RED, en el apartado de afiliación dentro de la misma plataforma con la clave 85 Baja por no superar el periodo de prueba
El plazo para realizar dicha comunicación son de 60 días previos y hasta 3 días posteriores.
Buen trabajo. Gracias
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Muchas gracias por vuestro contenido. Útil y conciso, os animo a seguir. Saludos desde Asesoría Raipe