Cuándo se puede aplicar el IVA reducido en reformas de viviendas

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¿Alguna vez te has preguntado si existe alguna posibilidad de beneficiarte de un IVA reducido en tus proyectos de reforma de vivienda? ¿Podría haber una normativa fiscal que favorezca la realización de tus planes y haga que tu inversión sea más rentable?

En base a la consulta realizada a la empresa Reformas Hoy, que son especialistas en todo tipo de reformas, queremos compartir contigo esta valiosa información que podría cambiar tu perspectiva sobre futuros proyectos de rehabilitación de viviendas.

¿Qué es el IVA reducido en las reformas de viviendas?

En España, el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es del 21%. Sin embargo, la Agencia Tributaria establece determinadas circunstancias en las que se puede aplicar un tipo reducido del 10% en las operaciones de construcción o rehabilitación de viviendas. Estas situaciones son muy específicas y están definidas en la normativa fiscal.

Casos en los que se puede aplicar el IVA reducido

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Obras de construcción

Se estipula que una obra de construcción puede beneficiarse del tipo reducido del IVA en los siguientes casos:

  • Ejecución de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones que se destinen principalmente a viviendas. Se considera que están destinadas principalmente a viviendas las edificaciones donde al menos el 50% de la superficie construida tenga dicho uso.
  • Ventas con instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas.
  • Construcción de garajes en edificaciones principalmente destinadas a viviendas, siempre y cuando se realicen en terrenos comunes y el número de plazas a asignar a cada propietario no exceda de dos.

Además, se aplica el 10% a la ampliación de una vivienda siempre que esta aumente la superficie habitable. Las obras de reforma interior de una vivienda no se consideran construcción.

Obras de rehabilitación

Las obras de rehabilitación pueden aplicar el tipo reducido del 10% si cumplen dos requisitos:

  • Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
  • El importe total de las obras debe superar el 25% del precio de adquisición de la edificación (si esta se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

A tener en cuenta sobre el IVA reducido en reformas

Es importante recordar que estas disposiciones de normativa fiscal sobre reformas están sujetas a una interpretación muy precisa. Cada caso particular debe ser examinado detenidamente para determinar si puede aplicarse el tipo reducido del IVA.

Es por ello que es importante disponer de profesionales que realicen el estudio previo para valorar la aplicación del IVA reducido. En Reformas Hoy, han demostrado gran experiencia en este campo y están dispuestos a ayudarte a entender mejor estas regulaciones.

Para concluir, el IVA reducido puede ser una excelente forma de ahorrar en tus proyectos de reforma de vivienda si se cumplen las condiciones específicas. Sin embargo, es fundamental contar con asesoramiento profesional para asegurarse de cumplir con todas las normativas fiscales.

Te agradecemos por tu atención y, si tienes alguna pregunta o comentario, no dudes en hacérnoslo saber. ¡Estamos aquí para ayudarte!

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