Estatuto de los Trabajadores Texto Refundido

Artículos de los Estatutos de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores es la normativa general que regula las cuestiones esenciales de la relaciones laborales en el cual se establecen derechos, obligaciones y deberes de ambas partes, es decir, entre empresario y trabajadores.

Fue aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de marzo de 1980, pero durante ese periodo a este. La legislación del Estatuto de los Trabajadores ha dispuesto varias modificaciones hasta el día de hoy, que se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El Estatuto de los Trabajadores sirve de base para el derecho laboral, dado que regula la manera de proceder entre empresas y trabajadores en el ámbito laboral de España

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Origen del Estatuto de los Trabajadores

Durante el Franquismo se publicaron diferentes normativas que tenían como objetivo regular las relaciones laborales, es decir, un homólogo a esta normativa, podemos destacar entre ellas:

    • El Fuero del Trabajo (9 de marzo de 1938)
    • Las Reglamentaciones de Trabajo (Ley de 16 de octubre de 1942)
    • La Ley de Contrato de Trabajo (Textos refundidos de 1944)
    • Fuero de los Españoles (17 de julio de 1945)

Tras la dictadura, se fueron publicando diferentes decretos con el objetivo de ampliar el marco de regulación laboral, por lo que se suceden las siguientes normativas:

  • El Decreto-Ley 5/1975, de 22 de mayo, sobre regulación de los conflictos colectivos de trabajo
  • El Decreto 1148/1975, de 30 de mayo, sobre regulación de la libertad de reunión en el ámbito sindical.
  • La Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales.
  • El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, Huelga, Conflicto colectivo y Convenios Colectivos. Esta normativa, a día de hoy, todavía se encuentra vigente.

El Estatuto de los Trabajadores se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de marzo de 1980, con el objetivo principal de regular las relaciones laborales. Estableciendo un marco mínimo que luego se va ampliando a través de los convenios colectivos.

La normativa cumple su objetivo de servir de base para todos los aspectos de las relaciones laborales más la de servir como referente social y laboral, dichas normas solo pueden ser emuladas o mejoradas por el convenio o en contrato de trabajo

Hoy en día normativa en vigor en la actualidad es la versión establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ámbito de aplicación

Por normativa general se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, pero también se dan otras relaciones laborales especiales reguladas por una normativa en concreto, pero también el ET sirve de base de regulación para los siguientes tipos de trabajadores

  • Cargos de Alta Dirección, siempre que no sean consejeros.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Penados en las instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Comisionistas o personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de empresario sin asumir el riesgo y ventura del resultado.
  • Discapacitados en Centros Especiales de Empleo
  • Estibadores portuarios.
  • Menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir responsabilidad penal.
  • Profesionales del ámbito de las Ciencias de la Salud en prácticas y abogados que prestan sus servicios en despachos de abogados mediante contrato laboral.

Por otro lado, los excluidos serian:

  • TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes)
  • Funcionarios públicos o aquellos trabajadores sometidos al régimen administrativo
  • Consejero o miembro de los órganos de administración en sociedades.
  • Los trabajos familiares o a título de amistad o buena vecindad.
  • Menores de 16 años, a excepción del régimen de artistas con autorización paterna previa
  • Prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, entre otras).

Vídeo resumen Estatuto de los trabajadores

  1. Francisco Monge Acosta dice:

    cuantos dias me corresponden tras el nacimiento de un nieto, fuera de mi locslidsd

  2. José Antonio dice:

    Tengo denunciada a mi empresa por una sanción no conforme y ahora me an vetado de ir los festivos que pagan una compensación económica supuestamente por que no me quedo a echar horas extras estando prohibido ya que trabajo de noche ¿eso es legal?

  3. BELEN dice:

    si llevas 10 años en una empresa los dos primeros por obra y servicio después fijo discontinuo hasta hoy , si te subroga otra empresa, la antigüedad cuenta desde e ingreso del trabajador en la empresa segun dice mi convenio y el estatuto , o segun alega la nueva empresa , solamente desde el contrato fijo discontinuo ya que los contratos por obra y servicio no generan antigüedad, aunque la actividad se parara por 3 meses por el fin del servicio y siempre haya desempeñado el mismo trabajo en el mismo centro? un saludo

  4. ricardo peña dice:

    trabajo en servicios varios dislabor de controlador de acceso , estoy jornada de parcial de 120 horas y me meten dias de trabajo los sabados por la tarde tambien eso se puede hace y tinen echo el contrato en tomelloso pero puesto de trabajo en corral de calatraba de ciudad real me tienen que pagar los km yo vivo en puertollano

  5. Rafael Luis Jimenez Lopez-Cozar dice:

    Legislación sobre los derechos adquiridos en salario en especie

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