Guía básica Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

INSS Guía básica AT-EP

El Sistema de la Seguridad Social presenta dos mecanismos de protección para el Régimen General, por un lado, los Accidentes de Trabajo, serán aquellos accidentes laborales o enfermedades profesionales ligadas a una actividad laboral y, por otro lado, denominada Contingencias Comunes, aquellas derivadas de enfermedad común o accidentes no laborales.

En este artículo te hablaré sobre sobre la guía básica de enfermedades profesionales

¿Qué son las Contingencias Profesionales Seguridad Social?

Tipos de Contingencias Profesionales

Como bien te he indicado antes, las Contingencias Profesionales se divide en dos apartados (AT/EP)

Accidente de Trabajo (AT)

Cuando se produzca cualquier lesión corporal que el trabajador sufra ocasionadas por la actividad laboral que desempeñe. Dicha definición se aplica en las siguientes circunstancias.

  • Cuando el trabajador sufre un accidente al ir o al volver del trabajdo
  • Si el trabajador sufre un accidente en un desplazamiento encomendada por la empresa como consecuencia del contrato de trabajo
  • Las lesiones que sufra el trabajador durante la vigencia del contrato y en el lugar de trabajo

Enfermedad Profesional (EP)

Será aquella enfermedad contraída a causa o derivada de la actividad que desempeñe el trabajador, en este caso, también viene reflejado el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el RD 1299/2006 de 10 de noviembre.
En el RD se puede distinguir 6 tipos posibles de enfermedad profesional dividida en grupos, que serían:
  • Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
  • Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
  • Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
  • Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
  • Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
  • Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

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Las Enfermedades Profesionales que no estén incluidas en el cuadro, serán consideradas como Accidentes de Trabajo (AT)

¿Cómo se lleva a cabo la gestión de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales pueden ser gestionados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS), a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la misma empresa con autorización expresa para colaborar en la gestión.

Si el empresario decide acogerse a una Mutua , ésta misma se encargará gestionar y asumir las prestaciones económicas y sanitarias derivados de las Contingencias Profesionales. Por otra parte, la empresa tendrá la obligación de emitir el parte de contingencias en caso de Accidente de Trabajo (AT) y a la Entidad Gestora o la Mutua en caso de Enfermedad Profesional (EP)

¿Quién se encarga de reconocer las Contingencias Profesionales?

  • En caso de Incapacidad Temporal (IT): El INNS si corresponde la cobertura. Si se trata de una Mutua, ésta hará una propuesta al INNS que decidirá en última instancia.
  • Si fuese Incapacidad Permanente: Igual que la IT
  • En Caso de muerte y supervivencia: El INNS o la Mutua, en función de quién tenga encomendada la cobertura de las contingencias profesionales.

Requisitos para acogerse a la prestación por Contingencias Profesionales

  • Encontrarse de Alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • No se requiere ningún periodo mínimo de cotización para tener derecho a las prestaciones.

¿Qué abarca la protección por Contingencias Profesionales?

  • El subsidio de Incapacidad Temporal se abona desde el día siguiente al de la baja en la cuantía del 75% de la base reguladora
  • La Entidad Gestora anticipa la protección correspondiente al trabajador aun cuando no esté en situación de alta o asimilada
  • Las pensiones se calculan sobre el salario real del trabajador
  • En el caso de muerte o supervivencia, además de la prestación que corresponda, se reconoce una indemnización
    • Viudedad: 6 mensualidades de la base reguladora sobre la que se calcula la pensión
    • Orfandad: 1 mensualidad de la base reguladora
  • Si la empresa carece de medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo, las prestaciones se incrementarán de un 30 a un 50%, atendiendo a la gravedad de la falta.
  • En caso de producirse lesiones irreversibles que no se declaran como incapacidad permanente, pero supongan una limitación de la integridad física, tendrá derecho a una indemnización, en función de la gravedad de la lesión.

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