¿Estás al día con la ley del control horario?

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Es difícil estar al día sobre la ley de control horario desde su publicación, ya que el legislador se limito a indicar aspectos básicos sin entrar en detalles de su aplicación y su adecuación en la cultura de la empresa dando mayor peso a la negociación colectiva como método para la implementación técnica del registro de jornada en cada cada organización o sector.

Una de las principales dudas quizás sea esta misma, la implementación técnica del registro de jornada que parte desde la utilización del clásico papel y hasta aplicaciones avanzadas para el registro de jornada de los trabajadores.

Es aquí también donde surgen otras dudas adicionales a las ya existentes que queremos aclararte en este artículo. Por otro lado, te recomendamos la guía de la ley de control horario para estar al día.

¿Papel, software o aplicación móvil?

Tras la publicación de la normativa, muchas son las empresas que ofrecen servicio de registro por diferentes métodos, desde una contratación más de módulo del CRM habitual, software unitario o bien aplicaciones para teléfonos móviles.

En la guía sobre el registro de jornada laboral indica lo siguiente:

Así: «será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada».

¿Quién debe aceptar la implementación técnica del control horario?

El empresario podrá establecer el sistema técnica para el registro de jornada de los trabajadores que estime oportuno, dentro de las características de seguridad y fiabilidad que exige la normativa. Eso sí, también esta implementación deberá someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores respetando así el artículo 64.1 y 64.6 ET.

¿Qué pasa con el derecho de la intimidad de los trabajadores?

Otro de los dilemas que ha surgido tras la entrada en vigor de la normativa, para este caso, cualquier herramienta digital por parte de la empresa y tras las consulta con los representantes legales, dicha implantación técnica deberá siempre respetar el artículo 20bis del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué se entiende como tiempo de trabajo computable?

Es aquí uno de los principales problemas ya que el tiempo de trabajo, según situaciones y negociaciones colectivas, se puede interpretar como computable o no. Tal es el caso de los trabajadores que se desplazan a otros centros de trabajo y otras casuísticas laborales.

La guía intenta aclarar indicando lo siguiente: "Cuando la expresión legal, convencional o contractual de esas interrupciones o pausas intrajornada es clara, predeterminada y global, el registro diario podrá eludir esos elementos configurativos internos de la jornada diaria, porque resultan identificables en relación con esos otros instrumentos que permiten dar certeza y seguridad jurídica del tiempo de trabajo realizado y retribuible. No obstante, en caso contrario, es recomendable que el modelo de registro aplicable contenga parámetros medibles que otorguen valor diario, en su caso, a esas otras pausas"

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