Clave 91: Baja despido por causas objetivas (empresa)
Se aplicará en las siguientes situaciones:
- Extinción del contrato de uno o más trabajadores, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin alcanzar los umbrales del artículo 51 ET para los que se utilizará la Clave 77. (Artículo 52 letra c) ET)
- No se usará en el caso de despidos individuales por:
- Ineptitud del trabajador (artículo 52 letra a) ET)
- Por falta de adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo (artículo 52 letra b) ET)
- Por faltas de asistencia (artículo 52 letra d) ET) para los que se utilizará la clave 92.
- Para los supuestos de extinción de contratos del artículo 52 letra e) ET concertados con entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable, úsese la clave 54.
- No se utilizarán las extinciones por finalización de contratos temporales o de duración determinada correspondientes a la clave 93.
- En los supuestos de bajas por pase a inactividad de fijos discontinuos se utilizará la clave 94.
• No se usará para la extinción de contrato derivado de la muerte o jubilación del empresario para la que se utilizará la clave 54.
Trámites baja por despido por causas objetivas (empresa) en la Seguridad Social
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La baja se deberá efectuar en el Sistema RED, en el apartado de afiliación dentro de la misma plataforma con la Clave 91, baja despido por causas objetivas (empresa)
El plazo para realizar dicha comunicación son de 60 días previos y hasta 3 días posteriores.
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hola, se podría usa este código despido para un trabajador por terminación de la actividad del negocio y cierre de dicho negocio y baja autónomo.?