Clave 77: Baja por despido colectivo

Despidos colectivos clave 77

La clave 77 se aplicará para las siguientes situaciones:

  • Despidos colectivos que se rigen por el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Incluyen por tanto extinciones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las extinciones derivadas de fuerza mayor del artículo 51.7ET

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario

  • No incluyen los despidos de un número de trabajadores que no alcancen los umbrales del artículo 51 ET los que se incluirán en la Clave 91.
  • Despidos colectivos llevados a cabo durante un proceso de concurso de acreedores que se rigen por el Artículo 64 de la Ley Concursal.

Trámites baja por despido colectivo en la Seguridad Social

La baja se deberá efectuar en el Sistema RED, en el apartado de afiliación dentro de la misma plataforma con la clave 77 Baja despido colectivo

El plazo para realizar dicha comunicación son de 60 días previos y hasta 3 días posteriores.

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