Indicativo Grupo de cotización diario. Opción Mensual

Tras la publicación del BNR 07/2017 que informa del nuevo campo habilitado denominado indicativo grupo de cotización diario. Opción mensual. En este artículo voy a explicarte este nuevo campo del Sistema RED.

¿Qué es el Indicativo grupo de cotización diario?

Según indica el BNR 07/2017, se trata de un campo para identificar a los grupos de cotización del 8 al 11 que hayan elegido realizar una cotización mensual, incluso también para los del grupo del 1 al 7, que son de cotización mensual obligatoria.

Para explicar esto un poco más, los grupos del 1 al 7, a día de hoy, solo es posible realizar la cotización mensual y del grupo de cotización del 8 al 11, pueden elegir la cotización mensual o el diario.

En resumidas cuentas...

Este campo servirá para identificar en el alta del trabajador si va a optar por grupo de cotización mensual o diario.

¿Cómo se comunica el indicativo de grupo de cotización diario. opción mensual?

Tal como dicta el Boletín de Noticias RED.

Dicho campo podrá cumplimentarse tanto en la modalidad de online como de remesas.

Deberá cumplimentarse con una “S” cuando el trabajador tenga grupo diario pero se opte por la cotización mensual y con una “N” en el resto de los casos, es decir para grupos de cotización del 01 al 07, y para grupos de cotización diario que no opten por la cotización mensual.

Podrá mecanizarse en los movimientos de altas de trabajadores (acción MA) y en los cambios de grupo de cotización (acción MG).

Nueva comunicación de la Seguridad Social:

Detectadas incidencias sobre la anotación de estos valores se comunica que, para grupos de cotización del 01 al 07, así como grupos de cotización diario 08 a 11 que no opten por la cotización mensual, no deberá grabarse valor en este campo, es decir, no se ha de anotar valor "N" sino dejar el campo en "blanco".

Por decirlo de otra manera, seguirá exactamente como anteriormente, simplemente se ha de tener en cuenta cuando el trabajador dispone de grupo de cotización del 8 al 11 y esté en cotización mensual, para tal caso se ha de comunicar el valor "S", el resto se ha de dejar en blanco, es decir, olvidarse del valor "N", no se utilizará para ningún caso

Por otro lado, también comenta para los trabajadores que ya se encuentran dados de alta.

Para los trabajadores que ya se encuentren de alta con grupo de cotización 8 a 11 que hayan optado por cotización mensual, deberá anotarse el valor “S” en el campo INDICATIVO GRUPO DE COTIZACIÓN DIARIO. OPCIÓN MENSUAL a través de la funcionalidad de “Cambio de grupo de cotización”, con el fin de tener el dato recogido para ser utilizado en el momento en el que se prescinda del dato recogido por el procedimiento actual en las liquidaciones de cuotas

De esta manera se distinguen dos tipos de situaciones.

Alta inicial del trabajador

Para ello he puesto un ejemplo de una alta inicial con contrato 100 y grupo 7 de cotización, para este ejemplo, se ha de marcar en la opción de Ind. GR. Cotiz. diario con el valor S - Opción Mensual

Indicativo grupo de cotización diario opción mensual alta trabajador

Trabajadores en situación de alta en diciembre con grupo de cotización del 8 al 11 y que hayan optado a cotización mensual

Como bien se informa, para este tipo de trabajadores, se ha de realizar una variación de contrato siguiendo la siguiente ruta.

cambio grupo de cotización diario mensual

Y para este caso, vamos a poner otro ejemplo, se trataría pues, de un trabajador que se encuentra dado de alta desde el mes de noviembre y haya optado por cotización mensual.

variación cambio grupo de cotización diario mensual

Respondemos así a los plazos de comunicación de cambio de grupo de cotización sugerido en el BNR 7/2017. Te lo comento en el siguiente punto.

Plazos de comunicación cambio grupo de cotización diario - mensual

La Tesorería General de la Seguridad Social indica que el plazo de dicha comunicación será:

Si la variación se comunica dentro de los tres primeros días del mes, podrá ir referida al día 1 del mes anterior o al día 1 del mismo mes; si la variación se comunica fuera de los tres primeros días del mes, se deberá comunicar siempre como fecha de variación la del día 1 del mismo mes.

Como bien puedes ver en la anterior imagen, nos acogemos a la segunda opción. "si la variación se comunica fuera de los tres primeros días del mes, se deberá comunicar siempre como fecha de variación la del día 1 del mismo mes"

En conclusión

A priori este nuevo campo no trae una "utilidad seria" por decirlo así. Dado que la normativa ya remarca que los grupos de cotización del 1 al 7 son obligatoriamente cotización mensual y con el Sistema de Liquidación Directa no le supone nada determinar si los trabajadores con el grupo 8 al 11 son de cotización diaria o de cotización mensual.

Eso sí, las nuevas altas de trabajadores se ha de cumplimentar este campo hasta nuevo aviso por parte de la Seguridad Social o de la publicación del un Boletín Oficial que lo manifieste.

Quizás se pretenda que en un futuro los grupos de cotización del 1 al 7 puedan optar a la cotización diaria, pero eso simplemente son meras especulaciones por parte mía. Y tú, ¿qué opinas?.

 

  1. Pedro Martínez dice:

    Pueda que ya es hora de dejar esta ridícula tabla atrás, la "inventaron hace 50 años y creo que a estas alturas no aporta nada. Un solo grupo y opción a mensual o diario. Menos burocracia señores. Unifiquemos tramites, y evitemos duplicar procesos en distintos organismos.

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