Comunicar vacaciones de un trabajador
Dependiendo de los días trabajados por parte de un trabajador se le generarán vacaciones, éstas vacaciones son cotizables y por tanto, son de obligatoria comunicación. Pero a veces, cuando se cursa la baja de un trabajador, puedes olvidarte de comunicar los días generados, por ello, en este artículo te indicaré la manera de comunicar las vacaciones retribuidas no disfrutadas.
Y por supuesto, te indicaré cada uno de los ejemplos que se pueden dar de plazos de comunicación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
¿Qué son las vacaciones retribuidas y no disfrutadas?
Por ley, las vacaciones se estipulan en 30 días al año, es decir, 2,5 días por mes trabajado, también estos días va dependiendo del convenio colectivo que se aplique, que podría ser y igual o superior a estos 30 días que marca la ley como importe mínimo.
Por regla general, las vacaciones no son acumulativas (salvo IT prolongado) ni pueden ser transformado en líquido, es decir, no pueden ser remuneradas si el trabajador se encuentra de alta en la empresa. El caso contrario sería en la extinción del contrato, que se considerará vacaciones retribuidas y no disfrutadas, en este caso, sí serán trasformadas a líquido y deberán ser cotizadas.
Por tanto, si se produce la baja de un trabajador, el empresario deberá calcular los días de vacaciones que el empleado haya generado y deberá cotizar por él en una complementaria.
¿Dónde se comunica las vacaciones retribuidas y no disfrutadas en Sistema RED?
Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas se deberá comunicar en la baja del trabajador en el campo "Fecha fin de vacaciones".
Como puedes ver en la siguiente imagen, los campos a cumplimentar en una baja serán:
- Situación: Según el tipo de baja del trabajador tendrá unas claves de baja específicas. Más información de Bajas de contratos Seguridad Social
- Fecha real: Se indicará la fecha fin de contrato del trabajador.
- Fecha fin de vacaciones: Deberás contabilizar los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, los días empezarán a contar desde el día después de la fecha real de baja.
Situaciones Adicionales de Afiliación
Tras la baja de un trabajador pueden pasar que no hayas comunicado las vacaciones devengadas correspondientes, o bien indiques un periodo de vacaciones erróneas, para ello, es posible modificar o comunicar las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el apartado "Situaciones Adicionales de Afiliación".
La ruta a seguir será la siguiente:
Inscripción y Afiliación Online Real >> Trámites Trabajadores >> Situaciones Adicionales de Afiliación.
Tras indicar la opción del menú te saldrá la siguiente pantalla.
Los campos a cumplimentar serán los siguientes
- Número de Afiliación: Será el correspondiente al trabajador
- Identificación de Personas Físicas: Primera casilla tendrás que indicar 1 (DNI), 2 (Pasaporte) o 6 (NIE) y después el número correspondiente
- Régimen: Será el Régimen del CCC en el que se encuentra el trabajador
- Cuenta de Cotización: Seguida del Régimen, tendrás que indicar el CCC correspondiente.
- Tipo de situación: En este caso, se trata de unas vacaciones retribuidas y no disfrutadas, por tanto, el código será 001
Te dejo con la tabla de códigos disponibles en la siguiente imagen. - Fecha desde (E ó M): Solo en caso de querer Eliminar una situación adicional (E) o si se desea Modificar dicha situación (M), en caso de alta, solo dejar en blanco.
En el apartado "Selección de Tarea" deberá indicar la opción de "ALTA" en caso de cursar una nueva alta de situación y dar a continuar.
Por último, la pantalla que te mostrará será la siguiente, en él tendrás que informar la fecha desde y fecha hasta de la situación adicional, en este caso, el de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Plazos para la comunicación de Vacaciones Retribuidas y no disfrutadas en Situaciones Adicionales de afiliación
El plazo de comunicación varía en función del mes de baja y la prolongación de las vacaciones, para darte una explicación mejor te pondré las dos situaciones posibles con ejemplos.
Plazo durante todo el mes de la baja
Un trabajador ha ocasionado baja el día 2 de marzo y ha generado un total de 6 días de vacaciones, por tanto, el empresario dispondrá del mes completo de la baja, es decir, marzo, para comunicar la situación adicional de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
Plazo 3 días después de la fecha din de vacaciones en distinto mes de baja.
Imagínate que el trabajador del ejemplo anterior haya causado baja el 26 de marzo, ha generado los mismos 6 días de baja, pero la situación es la siguiente, la fecha fin de vacaciones llega hasta el día 1 de abril.
En este caso, el empresario tendrá de plazo de comunicación tres días posteriores de la fecha fin de vacaciones, es decir, si la fecha fin de vacaciones es el día 1 de abril, tendrá plazo hasta el 4 de abril de comunicar la situación adicional.
Contratos de duración inferior a 7 días
En el BNR 04/2016, se informa que, los contratos inferiores a 7 días que por su naturaleza no hayan podido generar más de un día de vacaciones, estos no deberán ser comunicados como tales, sino se añadiría a la base correspondiente, obviando la comunicación de fecha fin de vacaciones o en su defecto, la situación adicional del afiliado.
Por tanto, para aquellos casos que, por la duración de su contrato o circunstancia dure menos de 7 días, no deberás comunicar las vacaciones, dado que ha generado menos de un día.
¿Qué complementarias se utiliza en Sistema RED para la comunicación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas?
La complementaria ha utilizar para este caso en Sistema RED será la L13, complementaria para la liquidación de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
En caso de muerte o fallecimiento que el trabajador haya generado más de un día de vacaciones, se comunicará con la complementaria L03.
En conclusion
La comunicación de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas del trabajador se deberá cumplimentar en la baja, en caso de no informarlo en dicho movimiento, podrás informarlo dentro de un plazo establecido en la opción de "Situaciones Adicionales de Afiliación" podrás dar de alta, modificar o eliminar el código 001, referente a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
Por otro lado, para el año 2017 se informa que no se deberá comunicar las vacaciones de un trabajador cuando éste no supere el día de vacaciones devengadas. Si te has pasado el plazos para cada una de las opciones, solo podrás solventarlo en la Administración de la Seguridad Social.
¿Y tu, comunicas las vacaciones en la baja del trabajador o bien en la situación adicional de afiliación?
Si falta algún dato o bien tienes alguna pregunta, no dudes en comentar este artículo.
Y si es un Empleado de Hogar donde se modifica la fecha fin de vacaciones?
existe esa opción como en el régimen general del que habla en este artículoBuenos días tengo una duda acerca de un trabajador que di de baja el 31/12 y tenía 18 días de vacaciones no gozadas, las he puesto en el certificado de empresa, mi pregunta es si el trabajador podrá cobrar el paro luego de que pasen los 18 días y si tengo que comunicar estos días de vacaciones en este apartado de situación adicional.
Gracias
Un saludoCuando son vacaciones disfrutadas no retribuidas que fecha de fin de vacaciones hay que informar con el Saa 015
Buenos días:
Dónde puedo ver lo que señalas de la comunicación de las situaciones adicionales de afiliación y que haga referencia a si las vacaciones acaban dentro del mismo mes, tengo todo el mes para comunicarlas y si acaban en distinto mes, tengo 3 días. No me acaba de quedar claro, porque la pagina de la Seguridad Social dice que hay 3 días naturales para tramitar la baja, y no dice nada de lo que has puesto aquí.
Gracias.
Saludos,Hola María, la comunicación de vacaciones, por lo que entiendo, a la Situación Adicional de Afiliación (SAA) que se tiene todo el mes para informarlo. Aquí tienes la información. http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/3827/42c383c3-9909-466c-aff3-762fd5c3a0d1/d391e2ea-5461-4c97-addc-305cb609dc7b/cf1a937e-222b-4619-95c4-fb8d70985ce1
A la hora de comunicar los conceptos retributivos abonados, cuando la fecha fin de vacaciones es al mes siguiente, es decir unos días caen en un mes y otros el siguiente, cómo se comunican los conceptos? En el mes de la baja o cada parte en su mes correspondente?
Me han ayudado mucho vuestras indicaciones, porque en otros artículos no me quedaban claros algunos matices.
Muchas gracias y un saludo
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Buenos días.
Si en el cálculo del finiquito salen 3,13 días a pagar por vacaciones no disfrutadas. En el sistema RED debo contar 3 o 4 días?. Muchas gracias