Salarios de tramitación

qué son los salarios de tramitación

A veces los despidos pueden ser recurridos y dictaminados como nulos o improcedentes y la empresa está obligada a reincorporar al trabajador abonándole el salario que hubiese dejado de percibir. En este artículo voy a profundizar más sobre los salarios de tramitación y los aspectos legales que recoge.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Los salarios de tramitación serán aquellos importes que la empresa deberá abonar tras la reincorporación del trabajador por despido nulo o improcedente, siempre dictaminado por un tribunal que indicará esta compensación en la sentencia.

Por consiguiente, la finalidad de los salarios de tramitación será compensación por los prejuicios provocados hacia el trabajador durante ese periodo de despido y una obligación hacia la empresa de abonar dichas cantidades por cometer dicha situación. Para este caso, el trabajador percibirá las mismas cantidades del salario como si no hubiese sido despedido, siempre y cuando el despido hubiese sido declarado nulo, conllevando a la reincorporación del trabajador.

Situaciones en las que puede dar derecho la percepción de los salarios de tramitación

De lo dicho anteriormente, es importante diferenciar las situaciones en las que puede concurrir la aplicación de los salarios de tramitación, dichas situaciones son las siguientes:

Despido nulo

Dictado por sentencia, la empresa está obligada a reincorporar al trabajador y abonando los salarios de tramitación desde el día posterior del despido y hasta el día antes de la reincoporación.

Despido improcedente

Para este caso, la empresa tiene varias opciones en caso de declaración de improcedencia.

  • Abono de la indemnización por despido improcedente: Esto provocará que el trabajador no se reincorpore y por tanto, no se abonarán los salarios de tramitación.
  • Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo: Por lo que la empresa no abonará la indemnización por despido improcedente pero sí los salarios de tramitación.
  • Si el trabajador es un representante sindical: En cualquiera de los casos, despido nulo o improcedente, el representante de los trabajadores tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación, independientemente de si decide reincorporarse o no al puesto de trabajo
En los primeros dos casos, se aplica desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral del Real Decreto-Ley 3/2012, dando la opción de elegir a la empresa si desea readmitir o bien consolidar el despido improcedente y solo retribuirle la indemnización.

Incompatibilidad salarios de tramitación

El trabajador no podrá recibir salarios de tramitación durante un periodo en que haya recibido ingresos en concepto de salarios de otra empresa. Por tanto, solo se le abonará la parte proporcional a los días en el que no ha recibido ninguna retribución salarial, en la siguiente imagen te indico como quedaría un ejemplo.

despido indemnización

¿Qué pasaría si el trabajador hubiese cobrado la prestación de desempleo en pleno proceso de los salarios de tramitación?

Tanto los salarios de tramitación y la prestación por desempleo son incompatibles, por tanto, se ha de devolver las cuantías cobras indebidamente. Ahora bien, para este caso será la empresa que deberá realizar el pago de los salarios de tramitación descontando la prestación por desempleo percibida.

Por tanto, será la empresa quien le corresponda, realizar dicho cálculo siempre y cuando las cuantías cobradas por prestación sean inferiores a los salarios de tramitación. De lo contrario, si la prestación por desempleo fuese superior, la obligación recaería en el trabajador en devolver la diferencia entre ambas percepciones al SEPE

En resumidas cuentas, nos quedamos con la siguiente conclusión:

  • Si la prestación por desempleo es inferior a la cuantía a percibir de los salarios de tramitación, será la empresa la encargada de realizar el pago de la diferencia entre ambas prestaciones y la otra parte devolverlo al SEPE
  • Si la prestación por desempleo es superior a la cuantía de los salarios de tramitación, le correspondería al trabajador devolver la diferencia entre ambas prestaciones al SEPE.

En conclusión

Los salarios de tramitación se puede entender como una medida de protección hacia el trabajador tras ser despedido indebidamente por parte del empresario y claro, siempre irán bajo sentencia judicial, dado que este conflicto se resuelve mediante tribunales.

Por otra parte, la reforma laboral publicada en el Real Decreto-Ley 3/2012 en aquellas situaciones de despidos declarados improcedentes ha inclinado la balanza hacia la empresa, para este caso, la empresa puede tomar la decisión de readmitir al trabajador o bien consolidar la baja.

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